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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

Industria y a las Leyes Aplicables. Asimismo, al final de la vida útil de Pozos,<br />

instalaciones, Materiales y equipos el Contratista deberá realizar un dictamen<br />

técnico que sustente la conveniencia del Abandono.<br />

18.2. Comunicación de Abandono. Antes de taponar o desinstalar algún Pozo,<br />

instalaciones o Material, el Contratista deberá comunicarlo a PEP con cuando<br />

menos quince (15) días de anticipación, salvo que dicha actividad esté ya prevista<br />

en un Programa de Trabajo aprobado por PEP.<br />

18.3. Abandono después del Periodo Inicial. Si, conforme al Contrato, el Contratista<br />

no entrega la Comunicación de Continuación, el Contratista estará obligado a<br />

realizar, a su sola costa, las operaciones de Abandono en el Área Contractual<br />

conforme a las instrucciones de PEP.<br />

18.4. Responsabilidad por Gastos. El Contratista será plenamente responsable por<br />

todos los Gastos de Abandono, en el entendido de que los Gastos de Abandono<br />

serán cubiertos con los recursos disponibles en la Cuenta de Abandono.<br />

18.5. Cuenta de Abandono. Si el Contratista entrega la Comunicación de Continuación,<br />

el Contratista deberá abrir una cuenta de depósito en garantía que devengará<br />

intereses según los términos que sean acordados por las Partes en Grupo<br />

Directivo, la cual estará bajo el control conjunto de PEP y el Contratista, en un<br />

banco de buena reputación internacional que será acordado por el Contratista y<br />

PEP (la ―Cuenta de Abandono‖). Las Partes acuerdan que el objeto de la Cuenta<br />

de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en<br />

el Área Contractual. Excepto por lo previsto en el Anexo 3, las Partes no podrán<br />

hacer uso de los fondos de la Cuenta de Abandono para cualquier otro propósito<br />

que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual, ni<br />

tendrán derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma de la<br />

Cuenta de Abandono.<br />

18.6. Fondeo de la Cuenta de Abandono. El Contratista deberá depositar en la Cuenta<br />

de Abandono una cantidad que será determinada conforme al Anexo 15, con base<br />

en estudios técnicos y considerando una estimación de la relación entre los costos<br />

de Abandono y los pagos de PEP al Contratista de conformidad con el Contrato;<br />

dicha estimación podrá ser revisada anualmente y será considerada en la<br />

elaboración del siguiente Presupuesto. Los depósitos realizados por el Contratista<br />

a la Cuenta de Abandono serán considerados como Gastos Elegibles. El<br />

Contratista transferirá a PEP, a la terminación del Contrato por cualquier causa, el<br />

saldo remanente en la Cuenta de Abandono.<br />

18.7. Fondos insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir, a su sola<br />

costa, con los trabajos de Abandono es independiente de que existan o no fondos<br />

suficientes en la Cuenta de Abandono, por lo que en el caso de que no existan<br />

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