20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
Industria y a las Leyes Aplicables. Asimismo, al final de la vida útil de Pozos,<br />
instalaciones, Materiales y equipos el Contratista deberá realizar un dictamen<br />
técnico que sustente la conveniencia del Abandono.<br />
18.2. Comunicación de Abandono. Antes de taponar o desinstalar algún Pozo,<br />
instalaciones o Material, el Contratista deberá comunicarlo a PEP con cuando<br />
menos quince (15) días de anticipación, salvo que dicha actividad esté ya prevista<br />
en un Programa de Trabajo aprobado por PEP.<br />
18.3. Abandono después del Periodo Inicial. Si, conforme al Contrato, el Contratista<br />
no entrega la Comunicación de Continuación, el Contratista estará obligado a<br />
realizar, a su sola costa, las operaciones de Abandono en el Área Contractual<br />
conforme a las instrucciones de PEP.<br />
18.4. Responsabilidad por Gastos. El Contratista será plenamente responsable por<br />
todos los Gastos de Abandono, en el entendido de que los Gastos de Abandono<br />
serán cubiertos con los recursos disponibles en la Cuenta de Abandono.<br />
18.5. Cuenta de Abandono. Si el Contratista entrega la Comunicación de Continuación,<br />
el Contratista deberá abrir una cuenta de depósito en garantía que devengará<br />
intereses según los términos que sean acordados por las Partes en Grupo<br />
Directivo, la cual estará bajo el control conjunto de PEP y el Contratista, en un<br />
banco de buena reputación internacional que será acordado por el Contratista y<br />
PEP (la ―Cuenta de Abandono‖). Las Partes acuerdan que el objeto de la Cuenta<br />
de Abandono es crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en<br />
el Área Contractual. Excepto por lo previsto en el Anexo 3, las Partes no podrán<br />
hacer uso de los fondos de la Cuenta de Abandono para cualquier otro propósito<br />
que no sea llevar a cabo las operaciones de Abandono en el Área Contractual, ni<br />
tendrán derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma de la<br />
Cuenta de Abandono.<br />
18.6. Fondeo de la Cuenta de Abandono. El Contratista deberá depositar en la Cuenta<br />
de Abandono una cantidad que será determinada conforme al Anexo 15, con base<br />
en estudios técnicos y considerando una estimación de la relación entre los costos<br />
de Abandono y los pagos de PEP al Contratista de conformidad con el Contrato;<br />
dicha estimación podrá ser revisada anualmente y será considerada en la<br />
elaboración del siguiente Presupuesto. Los depósitos realizados por el Contratista<br />
a la Cuenta de Abandono serán considerados como Gastos Elegibles. El<br />
Contratista transferirá a PEP, a la terminación del Contrato por cualquier causa, el<br />
saldo remanente en la Cuenta de Abandono.<br />
18.7. Fondos insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir, a su sola<br />
costa, con los trabajos de Abandono es independiente de que existan o no fondos<br />
suficientes en la Cuenta de Abandono, por lo que en el caso de que no existan<br />
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