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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

por huelgas o conflictos laborales con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de<br />

la República Mexicana.<br />

21.2. Comunicación. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá<br />

comunicar a la otra Parte, dentro de un término que no excederá de treinta (30)<br />

días, a partir de la fecha en que hubiere tenido conocimiento de: (a) la presencia<br />

del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y (b) el momento en que se estima<br />

que cese el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que cualquiera<br />

de las Partes no realice la comunicación en el término establecido, perderá su<br />

derecho de invocar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.<br />

21.3. Carga de la prueba. La carga de la prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor<br />

corresponderá a la Parte que invoque dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor.<br />

21.4. Suspensión y prórroga de Programa de Trabajo; prórroga del plazo del<br />

Contrato. Si, como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Contratista no<br />

puede cumplir con algún Programa de Trabajo, el Programa de Trabajo será<br />

suspendido y prorrogado por un plazo que no exceda el periodo de dicho Caso<br />

Fortuito o Fuerza Mayor y sólo en la medida en que el Programa de Trabajo sea<br />

efectivamente afectado; la suspensión y prórroga se otorgarán en forma<br />

automática siempre que se hubiera cumplido con la comunicación en términos de<br />

la Cláusula 21.2. El Contratista también deberá comunicar a PEP tan pronto como<br />

el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese. La suspensión y prórroga de un Programa<br />

de Trabajo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor prorrogará el plazo del Contrato.<br />

Si, como resultado de una causa distinta a Caso Fortuito o Fuerza Mayor que sea<br />

imputable a PEP, resulta necesario suspender parcial o totalmente un Programa<br />

de Trabajo, el Programa de Trabajo será suspendido y prorrogado sólo en la<br />

medida en que el Programa de Trabajo sea efectivamente afectado. En este caso<br />

si PEP no puede recibir ciertos volúmenes de Hidrocarburos Netos, se considerará<br />

que el Contratista entregó a PEP tales volúmenes, considerando para su<br />

determinación, el último dato de medición disponible. La suspensión y prórroga de<br />

un Programa de Trabajo por el supuesto previsto en este párrafo, prorrogará el<br />

plazo del Contrato.<br />

21.5. Obligaciones no afectadas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Nada de lo<br />

establecido en esta cláusula liberará a las Partes de las obligaciones que por su<br />

naturaleza no sean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de<br />

sobrevenir cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que suspenda el<br />

cumplimiento de cualquier obligación de las Partes conforme este Contrato, no<br />

suspenderá el cumplimiento del resto de las obligaciones y <strong>comp</strong>romisos<br />

contractuales no afectados por el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.<br />

21.6. Terminación anticipada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que un<br />

evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecte la ejecución de una parte<br />

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