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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

información, procesos, tecnologías y prácticas del Contratista que sean<br />

considerados derechos exclusivos.<br />

Todos los procesos, tecnologías, prácticas y propiedad industrial que se<br />

desarrollen en virtud del Contrato serán propiedad conjunta del Contratista y de<br />

PEP y podrán ser utilizados sin costo alguno por cualquiera de las Partes o por<br />

sus Compañías Relacionadas en sus propias actividades, sin necesidad de<br />

consentimiento de la otra Parte. Sin embargo, en caso de comercializarse por<br />

cualquiera de las Partes, los frutos de tal comercialización serán <strong>comp</strong>artidos a<br />

partes iguales entre las Partes.<br />

29.3. Confidencialidad del Contrato. El Contrato y sus modificaciones no serán<br />

confidenciales, de conformidad con las Leyes Aplicables.<br />

29.4. Confidencialidad. La Información del Contrato será tratada por el Contratista de<br />

forma confidencial, por lo que su contenido total o parcial no será revelado en<br />

forma alguna a terceros sin el previo consentimiento por escrito de PEP. El<br />

Contratista podrá suministrar información a sus Compañías Relacionadas,<br />

subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones financieras<br />

involucradas en el Contrato en la medida que sea necesario, en el entendido de<br />

que estas <strong>comp</strong>añías, Personas o instituciones también deberán mantener la<br />

confidencialidad de tal información. El Contratista tomará todas las acciones<br />

necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores,<br />

representantes, abogados, Compañías Relacionadas y Subcontratistas, así como<br />

los trabajadores, agentes, representantes, asesores y abogados de los<br />

Subcontratistas y de las Compañías Relacionadas, cumplan con la misma<br />

obligación de confidencialidad prevista en el Contrato. Los informes, datos y<br />

documentos que llegaren a poder del Contratista por razones del Contrato también<br />

deberán ser tratados con el mismo carácter de confidencialidad. Las<br />

estipulaciones de esta Cláusula 29 continuarán vigentes por diez (10) años<br />

después de la terminación por cualquier motivo del Contrato, ya que constituyen<br />

obligaciones continuas. El incumplimiento de esta cláusula dará origen a una<br />

indemnización por parte del Contratista a favor de PEP por daños y Perjuicios en<br />

términos de la Cláusula 24.<br />

29.5. Excepción a la confidencialidad. No obstante lo previsto en la Cláusula 29.2, la<br />

obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio<br />

público que no haya sido hecha pública a través de un incumplimiento del<br />

Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su<br />

divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información<br />

obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de<br />

confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de<br />

leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que (a) el hecho<br />

de no divulgarla sujetaría a la Parte requerida a sanciones civiles, penales o<br />

administrativas y (b) la Parte requerida notifique a la Parte afectada con toda<br />

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