20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
información, procesos, tecnologías y prácticas del Contratista que sean<br />
considerados derechos exclusivos.<br />
Todos los procesos, tecnologías, prácticas y propiedad industrial que se<br />
desarrollen en virtud del Contrato serán propiedad conjunta del Contratista y de<br />
PEP y podrán ser utilizados sin costo alguno por cualquiera de las Partes o por<br />
sus Compañías Relacionadas en sus propias actividades, sin necesidad de<br />
consentimiento de la otra Parte. Sin embargo, en caso de comercializarse por<br />
cualquiera de las Partes, los frutos de tal comercialización serán <strong>comp</strong>artidos a<br />
partes iguales entre las Partes.<br />
29.3. Confidencialidad del Contrato. El Contrato y sus modificaciones no serán<br />
confidenciales, de conformidad con las Leyes Aplicables.<br />
29.4. Confidencialidad. La Información del Contrato será tratada por el Contratista de<br />
forma confidencial, por lo que su contenido total o parcial no será revelado en<br />
forma alguna a terceros sin el previo consentimiento por escrito de PEP. El<br />
Contratista podrá suministrar información a sus Compañías Relacionadas,<br />
subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones financieras<br />
involucradas en el Contrato en la medida que sea necesario, en el entendido de<br />
que estas <strong>comp</strong>añías, Personas o instituciones también deberán mantener la<br />
confidencialidad de tal información. El Contratista tomará todas las acciones<br />
necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores,<br />
representantes, abogados, Compañías Relacionadas y Subcontratistas, así como<br />
los trabajadores, agentes, representantes, asesores y abogados de los<br />
Subcontratistas y de las Compañías Relacionadas, cumplan con la misma<br />
obligación de confidencialidad prevista en el Contrato. Los informes, datos y<br />
documentos que llegaren a poder del Contratista por razones del Contrato también<br />
deberán ser tratados con el mismo carácter de confidencialidad. Las<br />
estipulaciones de esta Cláusula 29 continuarán vigentes por diez (10) años<br />
después de la terminación por cualquier motivo del Contrato, ya que constituyen<br />
obligaciones continuas. El incumplimiento de esta cláusula dará origen a una<br />
indemnización por parte del Contratista a favor de PEP por daños y Perjuicios en<br />
términos de la Cláusula 24.<br />
29.5. Excepción a la confidencialidad. No obstante lo previsto en la Cláusula 29.2, la<br />
obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio<br />
público que no haya sido hecha pública a través de un incumplimiento del<br />
Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su<br />
divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información<br />
obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de<br />
confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de<br />
leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que (a) el hecho<br />
de no divulgarla sujetaría a la Parte requerida a sanciones civiles, penales o<br />
administrativas y (b) la Parte requerida notifique a la Parte afectada con toda<br />
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