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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

12.6. Instalación, mantenimiento y calibración del equipo de medición. La<br />

instalación, mantenimiento y calibración de los equipos de medición estarán a<br />

cargo del Contratista, bajo la estricta autorización y supervisión de PEP. La<br />

confirmación metrológica y la calibración-ajuste deberán realizarse a través de una<br />

entidad acreditada ante una entidad oficial en metrología y aceptada por PEP.<br />

PEP podrá instalar medidores adicionales para verificar el funcionamiento de los<br />

medidores instalados por el Contratista.<br />

12.7. Certificación del equipo de medición. Los equipos de medición deberán contar<br />

con el certificado de origen correspondiente. La confirmación metrológica de que<br />

los equipos de medición están aptos y miden los volúmenes y la calidad de<br />

Hidrocarburos dentro de los parámetros de exactitud establecidos por PEP, se<br />

realizará cada mes con cargo al Contratista por una <strong>comp</strong>añía acreditada ante una<br />

entidad oficial en metrología y aceptada por PEP. El Contratista se cerciorará de<br />

que dicha <strong>comp</strong>añía acreditada entregue a PEP los resultados de cada<br />

calibración-ajuste a más tardar tres (3) días después de realizada.<br />

12.8. Registros. El Contratista deberá llevar registros <strong>comp</strong>letos y exactos de todas las<br />

mediciones de los Hidrocarburos Netos, debiendo entregar a PEP copia fiel de<br />

dichos registros, según PEP se los requiera. En todo momento, los representantes<br />

de PEP tendrán acceso a dichos registros y derecho a inspeccionar y examinar los<br />

equipos de medición y gráficos, así como a ser testigos, conjuntamente con el<br />

Contratista, de las pruebas de calibración en los periodos acordados con la<br />

finalidad de establecer los factores admisibles de corrección por temperatura,<br />

presión, gravedad específica y otros. Todos los registros que se utilicen para<br />

efectos de pago deberán contar con la aprobación de PEP.<br />

12.9. Mal funcionamiento del equipo de medición. Si como resultado de cualquier<br />

examen o prueba, resulta que cualquiera de los <strong>comp</strong>onentes de los equipos de<br />

medición está fuera de las especificaciones, des<strong>comp</strong>uesto o ajustado<br />

incorrectamente, el Contratista deberá repararlo inmediatamente y asegurase de<br />

que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo no mayor a<br />

setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la<br />

comunicación de este hecho por parte de PEP. En ningún caso se permitirá que el<br />

flujo de Hidrocarburos se efectúe sin control en los términos de esta cláusula. Si (i)<br />

una prueba o inspección establece que un medidor es inexacto o impreciso por<br />

más/menos cero punto tres por ciento (0.3%) o (ii) un medidor no ha estado<br />

funcionando, entonces las Partes realizarán un ajuste para corregir la inexactitud o<br />

imprecisión de las mediciones hechas por el medidor defectuoso en el periodo<br />

durante el cual se encuentre la inexactitud o imprecisión o el medidor haya estado<br />

sin funcionar. En caso de que el periodo de inexactitud o imprecisión o de la falla<br />

en el funcionamiento no pudiere ser determinado mediante pruebas o inspección,<br />

la siguiente metodología deberá ser utilizada:<br />

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