20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
25.3. Experto Independiente. En caso de que las Partes o los miembros del Grupo<br />
Directivo no lleguen a un acuerdo respecto de sus diferencias en materias<br />
técnicas, de seguridad, salud y protección ambiental, operacionales o<br />
relacionadas con cuestiones de contabilidad, impuestos y cálculo de pagos<br />
exigibles conforme al Contrato, las Partes podrán acordar solicitar la opinión o<br />
sujetarse a las decisiones de un experto independiente (el ―Experto<br />
Independiente‖). La Parte que desee someter una cuestión a la opinión o<br />
decisión del Experto Independiente propondrá a la otra Parte tres candidatos de<br />
la lista definida por las Partes durante los primeros tres (3) meses posteriores a<br />
la Fecha Efectiva, para que, de aceptar el procedimiento, elija de entre ellos al<br />
Experto Independiente dentro de un plazo de veinte (20) días. Cada Parte<br />
pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los honorarios<br />
del Experto Independiente deberán ser cubiertos por PEP y el Contratista en<br />
partes iguales. Dentro de los treinta (30) días siguientes a que se haya<br />
designado al Experto Independiente conforme a lo previsto en esta Cláusula<br />
25.3, cada Parte proporcionará a éste la información que posea en relación con<br />
el asunto en controversia. El Experto Independiente podrá convenir una o más<br />
reuniones, con una o ambas Partes, para establecer los puntos específicos en<br />
controversia y podrá requerir la información <strong>comp</strong>lementaria que resulte<br />
necesaria. El Experto Independiente deberá emitir su opinión o decisión dentro<br />
de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del procedimiento, el cual no<br />
podrá exceder de noventa (90) días desde su fecha de inicio, a menos que las<br />
Partes acuerden lo contrario. Las Partes deberán, ocasionalmente, actualizar la<br />
lista a que se refiere esta cláusula, para asegurarse de que en todo momento<br />
haya un número suficiente de expertos calificados en cada categoría de<br />
controversias cubierta por esta Cláusula 25.3, en la inteligencia de que ninguna<br />
Parte podrá nominar un experto que sea Compañía Relacionada o que de<br />
alguna forma esté afiliado con dicha Parte.<br />
25.4. Arbitraje. Cualquier disputa o demanda que surja en relación con el Contrato que<br />
no haya podido ser superada por ninguno de los otros mecanismos de solución de<br />
controversias previstos en el Contrato, incluyendo cuestiones legales relacionadas<br />
con la designación del Experto Independiente o con las opiniones o decisiones<br />
que éste emita, deberá ser resuelta definitivamente mediante arbitraje de estricto<br />
derecho de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio<br />
Internacional vigente a la fecha de inicio del arbitraje, sin que sean aplicables las<br />
disposiciones relativas al árbitro de emergencia. El derecho aplicable al fondo de<br />
la controversia serán las leyes federales de México. El idioma del arbitraje será el<br />
español, salvo las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto cuya<br />
traducción será a cargo de la Parte que las presente. El tribunal arbitral se<br />
integrará por tres miembros: uno nombrado por PEP, otro nombrado por el<br />
Contratista, y el tercero —quien será el presidente— nombrado de conformidad<br />
con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional. El procedimiento<br />
arbitral tendrá como sede la Ciudad de México, D.F.<br />
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