20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
10. Esta Garantía Corporativa es irrevocable e incondicional y permanecerá en pleno<br />
vigor y efecto desde la fecha de celebración del Contrato y hasta [veinticuatro (24)<br />
meses posteriores a la fecha de terminación del Periodo Inicial] [doce (12) meses<br />
posteriores a la fecha del finiquito].<br />
11. Esta Garantía Corporativa permanecerá vigente aun en cualesquiera de las<br />
siguientes circunstancias: (a) ante cualquier modificación del Contrato; (b) cambio de<br />
la Compañía Líder, aun cuando la nueva Compañía Líder tuviera un nuevo Garante;<br />
(c) cualquier cesión o cambio de control en los términos de la Cláusula 23 del<br />
Contrato; (d) cualquier prórroga o concesión graciosa otorgada por PEP; o (e)<br />
cualquier retraso u omisión de parte de PEP en ejercer cualesquiera acciones que<br />
pudiere ejercer en contra de la Entidad Garantizada, siempre que PEP intente las<br />
acciones con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia mencionado.<br />
12. La Garantía Corporativa será automáticamente terminada en caso que, como<br />
consecuencia de los requerimientos que le haga el Contratista a la Garante bajo esta<br />
Garantía Corporativa, el monto de la misma se reduzca en su totalidad y siempre que<br />
todas las obligaciones de la Entidad Garantizada bajo el Contrato, o en relación con<br />
el mismo, sean cabalmente cumplidas y definitivamente satisfechas y PEP no haya<br />
presentado reclamación alguna dentro del plazo de vigencia de la Garantía<br />
Corporativa.<br />
13. Las obligaciones de la Garante bajo esta Garantía Corporativa serán independientes<br />
y absolutas, y la Garante no tendrá derecho a <strong>comp</strong>ensar o reconvenir con respecto<br />
a cualquier otro reclamo a su favor que pudiere tener contra PEP o alguna otra<br />
Persona. PEP no tendrá la obligación de intentar recurso alguno o tomar acción en<br />
contra de la Entidad Garantizada o de Persona alguna antes de hacer valer o<br />
ejecutar directamente en contra de la Garante sus derechos bajo esta Garantía<br />
Corporativa. Asimismo, la Garante no podrá alegar que PEP pudo evitar o mitigar, de<br />
alguna forma o mediante algunas acciones, los daños y perjuicios que resultaren del<br />
incumplimiento de la Entidad Garantizada bajo el Contrato, o que PEP deba<br />
satisfacer su pretensión mediante la ejecución de cualquier otra garantía que pudiere<br />
existir a su favor en cualquier momento antes de proceder en contra de la Garante en<br />
relación con las obligaciones de ésta conforme a esta Garantía Corporativa. La<br />
Garante renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y preferencia<br />
que le otorgan los artículos 2813, 2814, 2815 y 2823 del Código Civil Federal, en el<br />
entendido de que la Entidad Garantizada ha realizado en el Contrato la renuncia<br />
expresa al beneficio de <strong>comp</strong>ensación en términos de lo que dispone el artículo<br />
2197, en relación con el artículo 2192, fracción I, del Código Civil Federal.<br />
14. Todas las obligaciones de la Garante previstas en este documento serán obligatorias<br />
para la Garante, sus Compañías Relacionadas y sus causahabientes. La Garante no<br />
podrá ceder o delegar sus deberes u obligaciones bajo este documento sin el<br />
consentimiento previo y por escrito de PEP, y cualquier cesión o delegación que se<br />
pretenda hacer sin dicho consentimiento será nula y sin efecto alguno. Ninguna otra<br />
Persona o entidad distinta a PEP o a sus Compañías Relacionadas será beneficiada<br />
por esta Garantía Corporativa o tendrá o adquirirá derecho alguno conforme a la<br />
misma.<br />
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