20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
Determinación:<br />
Grado de integración nacional es la cantidad de valor agregado incorporado o creado<br />
en territorio nacional, mediante la utilización de recursos humanos y materiales<br />
nacionales, calculados conforme a la metodología contenida en este numeral.<br />
Cuando los insumos importados sean sometidos a operaciones que impliquen su<br />
transformación sustancial, éstos se considerarán como bienes nacionales. Se<br />
entiende como transformación sustancial la producción que da como resultado un<br />
bien nuevo y diferente, con nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso.<br />
Para efectos de este Contrato, el grado de integración nacional para los Servicios se<br />
calculará conforme a la expresión siguiente:<br />
GIN = [1-(CI/VO)]*100<br />
CI = CIBT+CIBI<br />
VO = VOBT+VOBI<br />
donde:<br />
GIN = Grado de integración nacional de los bienes y servicios;<br />
CIBT =<br />
CIBI =<br />
VOBT =<br />
VOBI =<br />
Valor total de los bienes tangibles importados, es decir el valor de las<br />
materias primas, partes y <strong>comp</strong>onentes importados;<br />
Valor total de los bienes intangibles importados: salarios, sueldos u<br />
honorarios pagados a la mano de obra extranjera que participe en la<br />
prestación de éstos;<br />
Valor total de los bienes tangibles; y<br />
Valor total de los bienes intangibles.<br />
Acreditación<br />
Para acreditar el grado de integración nacional de los Servicios conforme a la<br />
metodología indicada en este Anexo, y en términos de lo establecido en el Anexo 14<br />
del Contrato, al término de cada año, el Contratista deberá presentar a PEP, un<br />
informe del resultado. La información que se emplee deberá guardar congruencia<br />
con la información a que se refiere el Anexo 6.<br />
El Contratista estará obligado a conservar la información a que se refiere este Anexo<br />
durante un plazo no menor a seis años, conforme a la Cláusula 11.7.<br />
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