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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

Determinación:<br />

Grado de integración nacional es la cantidad de valor agregado incorporado o creado<br />

en territorio nacional, mediante la utilización de recursos humanos y materiales<br />

nacionales, calculados conforme a la metodología contenida en este numeral.<br />

Cuando los insumos importados sean sometidos a operaciones que impliquen su<br />

transformación sustancial, éstos se considerarán como bienes nacionales. Se<br />

entiende como transformación sustancial la producción que da como resultado un<br />

bien nuevo y diferente, con nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso.<br />

Para efectos de este Contrato, el grado de integración nacional para los Servicios se<br />

calculará conforme a la expresión siguiente:<br />

GIN = [1-(CI/VO)]*100<br />

CI = CIBT+CIBI<br />

VO = VOBT+VOBI<br />

donde:<br />

GIN = Grado de integración nacional de los bienes y servicios;<br />

CIBT =<br />

CIBI =<br />

VOBT =<br />

VOBI =<br />

Valor total de los bienes tangibles importados, es decir el valor de las<br />

materias primas, partes y <strong>comp</strong>onentes importados;<br />

Valor total de los bienes intangibles importados: salarios, sueldos u<br />

honorarios pagados a la mano de obra extranjera que participe en la<br />

prestación de éstos;<br />

Valor total de los bienes tangibles; y<br />

Valor total de los bienes intangibles.<br />

Acreditación<br />

Para acreditar el grado de integración nacional de los Servicios conforme a la<br />

metodología indicada en este Anexo, y en términos de lo establecido en el Anexo 14<br />

del Contrato, al término de cada año, el Contratista deberá presentar a PEP, un<br />

informe del resultado. La información que se emplee deberá guardar congruencia<br />

con la información a que se refiere el Anexo 6.<br />

El Contratista estará obligado a conservar la información a que se refiere este Anexo<br />

durante un plazo no menor a seis años, conforme a la Cláusula 11.7.<br />

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