20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
equivalencia calculada de conformidad con el numeral 8 de este Anexo<br />
3.<br />
z = proporción de los ingresos estimados, disponible para realizar el pago<br />
de los Servicios. Corresponde a un promedio ponderado de las<br />
funciones que representan los regímenes fiscales de PEP, z F y z I<br />
1- = proporción de los Hidrocarburos Netos que excede al vector fijo Q F<br />
= 1, para campos no incluidos en la lista de campos marginales aprobada<br />
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />
En caso de que alguno de los Campos del Área Contractual sea<br />
incluido en la lista de campos marginales de la Secretaría de Hacienda<br />
y Crédito Público, el vector Q F será determinado conforme a la Ley<br />
Federal de Derechos y α tomará el valor que le corresponda según la<br />
expresión anteriormente señalada.<br />
Q F = vector fijo de datos de petróleo crudo equivalente conforme al numeral 9<br />
de este Anexo 3<br />
Cada año, una vez que sea publicada la primera versión del índice de precios<br />
productor ―serie WPU00000000― de diciembre por el Bureau of Labor Statistics,<br />
para z I , los valores 60.7010, 67.4456 y 46.0092, presentes en la formulación y en<br />
los rangos, serán actualizados con base en la variación de dicho índice con<br />
respecto a la primera versión del índice correspondiente al mes de diciembre de<br />
2011. El factor de ajuste se calculará de acuerdo con lo siguiente:<br />
donde:<br />
IPP i = índice de precios productor sin ajustes estacionales de diciembre del<br />
año i, una vez que es publicado por primera vez<br />
IPP 0 =<br />
índice de precios productor sin ajustes estacionales de diciembre de<br />
2011, tomando la primera publicación del mismo<br />
En ningún año, el monto a pagar por parte de PEP podrá ser mayor a la suma de los<br />
FED del mismo año. La diferencia positiva en un mes entre el FED y el monto a que<br />
se refiere el subinciso (ii) del inciso (a) del numeral 1 de este Anexo 3 se podrá<br />
acumular al FED de algún(os) mes(es) posterior(es) durante un mismo año<br />
calendario.<br />
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