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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

Las Partes acuerdan que cualquier información o documento generado con motivo<br />

del arbitraje será tratado de forma confidencial en términos de lo estipulado en la<br />

Cláusula 29.4 con excepción del laudo definitivo, una vez que cause estado y no<br />

se encuentre sujeto a decisión de autoridad <strong>comp</strong>etente alguna o en impugnación.<br />

25.5. Renuncia a Embargos Previos al Laudo. Por medio del presente Contrato, las<br />

Partes —en nombre propio y de sus Compañías Relacionadas— renuncian a<br />

todos y cualesquiera derechos que tengan o puedan tener de solicitar y obtener<br />

Embargos Previos al Laudo. Se considerará que cualquier Parte que solicite un<br />

Embargo Previo al Laudo ha incumplido este Contrato. En caso de un<br />

incumplimiento a esta Cláusula 25.5, la Parte que no haya incumplido tendrá<br />

derecho a que la Parte que haya incumplido le reembolse todos los costos y<br />

gastos en que haya incurrido, incluyendo honorarios razonables de abogados, sin<br />

perjuicio de cualesquiera otros recursos que la Parte que no haya incumplido<br />

tenga derecho a ejercer.<br />

25.6. Renuncia a vía diplomática. El Contratista y las Empresas Participantes<br />

renuncian expresamente, en nombre propio y de todas sus Compañías<br />

Relacionadas, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática, bajo pena de<br />

perder en favor del Estado mexicano, y sin que medie declaración judicial o arbitral<br />

alguna, todos sus derechos conforme al Contrato.<br />

25.7. Autonomía de las estipulaciones. La invalidez o ilicitud de una o más de las<br />

estipulaciones del Contrato que sea declarada como tal por el tribunal arbitral, de<br />

ninguna manera afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás<br />

estipulaciones del presente instrumento.<br />

Cláusula 26<br />

Gobernanza del Contrato<br />

26.1. Esquema de gobernanza y supervisión de actividades. Sin perjuicio de la<br />

obligación del Contratista de garantizar que todos los Servicios se realicen<br />

conforme a lo previsto en el Contrato, los Servicios serán supervisados por el<br />

Grupo Directivo. El Grupo Directivo deberá quedar instaurado dentro de los quince<br />

(15) días siguientes a la Fecha Efectiva, por lo que las Partes deberán designar a<br />

sus representantes durante ese plazo.<br />

26.2. Miembros del Grupo Directivo. El Grupo Directivo estará integrado por dos (2)<br />

miembros o suplentes designados por el Contratista, y por dos (2) miembros o<br />

suplentes designados por PEP, en el entendido de que cualquiera de las Partes<br />

podrá substituir a sus representantes mediante comunicación por escrito a la otra<br />

con cuando menos treinta (30) días de anticipación. Las resoluciones del Grupo<br />

Directivo se tomarán por unanimidad y serán de cumplimiento obligatorio para<br />

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