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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

15. PEP podrá ejecutar esta Garantía Corporativa sin necesidad de declaración judicial o<br />

arbitral alguna. PEP dispondrá de un plazo de doce (12) meses para formular<br />

cualquier reclamación conforme a esta Garantía Corporativa, el que se <strong>comp</strong>utará a<br />

partir de la exigibilidad de la obligación correspondiente de conformidad con los<br />

términos del Contrato, y la Garante se <strong>comp</strong>romete a pagar en total hasta el cien por<br />

ciento (100%), globalmente considerado, del monto previsto en la Cláusula 6 de este<br />

documento, en caso de una o más reclamaciones.<br />

16. La Garante se obliga a atender las reclamaciones presentadas por PEP. Las<br />

reclamaciones deberán contener los siguientes datos: (i) fecha de la reclamación; (ii)<br />

descripción de la obligación garantizada; (iii) referencia del Contrato (fecha y número<br />

del Contrato); (iv) descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que<br />

motiva la presentación de la reclamación, a<strong>comp</strong>añando la documentación que<br />

razonablemente sirva para <strong>comp</strong>robar lo declarado, si la hubiere; y (v) el importe de<br />

lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de la Garantía Corporativa, o al<br />

remanente del monto de la Garantía Corporativa en caso de que ya se hubiese<br />

ejecutado y la Garante hubiese pagado parte del monto garantizado por esta<br />

Garantía Corporativa por una o más reclamaciones anteriores.<br />

17. Cualquier omisión o retraso de PEP en el ejercicio de cualquier derecho, en todo o<br />

en parte, previsto en este documento, no constituirá ni podrá ser entendido como una<br />

renuncia al ejercicio del mismo ni de cualquier otro derecho.<br />

18. Ninguna enmienda o modificación de esta Garantía Corporativa será efectiva a<br />

menos que conste por escrito y sea firmada por PEP y la Garante.<br />

19. Esta Garantía Corporativa se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de<br />

México.<br />

20. Todas las controversias, disputas, reclamaciones o conflictos que surjan de, estén<br />

vinculadas o conectadas con, o tengan relación con la presente Garantía<br />

Corporativa, su interpretación, ejecución o cumplimiento, deberán ser resueltas<br />

exclusivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la<br />

Cámara de Comercio Internacional. La ley aplicable al fondo será la estipulada en el<br />

numeral 18 anterior. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado<br />

por PEP, otro nombrado por la Garante, y el tercero —quien será el presidente—<br />

nombrado de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio<br />

Internacional. El arbitraje se conducirá en español. El procedimiento arbitral tendrá<br />

como sede la Ciudad de México, D.F.<br />

21. Todas las notificaciones, requerimientos, renuncias o cualesquiera otras<br />

comunicaciones que deban hacerse bajo esta Garantía Corporativa y cualesquiera<br />

consentimientos contemplados en ella, se harán por escrito, en idioma español;<br />

serán efectivos en el momento de su recepción y serán remitidos por entrega<br />

personal a las siguientes direcciones:<br />

i. Si a la Garante, a:<br />

ii. Si a PEP, a:<br />

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