20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
15. PEP podrá ejecutar esta Garantía Corporativa sin necesidad de declaración judicial o<br />
arbitral alguna. PEP dispondrá de un plazo de doce (12) meses para formular<br />
cualquier reclamación conforme a esta Garantía Corporativa, el que se <strong>comp</strong>utará a<br />
partir de la exigibilidad de la obligación correspondiente de conformidad con los<br />
términos del Contrato, y la Garante se <strong>comp</strong>romete a pagar en total hasta el cien por<br />
ciento (100%), globalmente considerado, del monto previsto en la Cláusula 6 de este<br />
documento, en caso de una o más reclamaciones.<br />
16. La Garante se obliga a atender las reclamaciones presentadas por PEP. Las<br />
reclamaciones deberán contener los siguientes datos: (i) fecha de la reclamación; (ii)<br />
descripción de la obligación garantizada; (iii) referencia del Contrato (fecha y número<br />
del Contrato); (iv) descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que<br />
motiva la presentación de la reclamación, a<strong>comp</strong>añando la documentación que<br />
razonablemente sirva para <strong>comp</strong>robar lo declarado, si la hubiere; y (v) el importe de<br />
lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de la Garantía Corporativa, o al<br />
remanente del monto de la Garantía Corporativa en caso de que ya se hubiese<br />
ejecutado y la Garante hubiese pagado parte del monto garantizado por esta<br />
Garantía Corporativa por una o más reclamaciones anteriores.<br />
17. Cualquier omisión o retraso de PEP en el ejercicio de cualquier derecho, en todo o<br />
en parte, previsto en este documento, no constituirá ni podrá ser entendido como una<br />
renuncia al ejercicio del mismo ni de cualquier otro derecho.<br />
18. Ninguna enmienda o modificación de esta Garantía Corporativa será efectiva a<br />
menos que conste por escrito y sea firmada por PEP y la Garante.<br />
19. Esta Garantía Corporativa se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de<br />
México.<br />
20. Todas las controversias, disputas, reclamaciones o conflictos que surjan de, estén<br />
vinculadas o conectadas con, o tengan relación con la presente Garantía<br />
Corporativa, su interpretación, ejecución o cumplimiento, deberán ser resueltas<br />
exclusivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la<br />
Cámara de Comercio Internacional. La ley aplicable al fondo será la estipulada en el<br />
numeral 18 anterior. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado<br />
por PEP, otro nombrado por la Garante, y el tercero —quien será el presidente—<br />
nombrado de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio<br />
Internacional. El arbitraje se conducirá en español. El procedimiento arbitral tendrá<br />
como sede la Ciudad de México, D.F.<br />
21. Todas las notificaciones, requerimientos, renuncias o cualesquiera otras<br />
comunicaciones que deban hacerse bajo esta Garantía Corporativa y cualesquiera<br />
consentimientos contemplados en ella, se harán por escrito, en idioma español;<br />
serán efectivos en el momento de su recepción y serán remitidos por entrega<br />
personal a las siguientes direcciones:<br />
i. Si a la Garante, a:<br />
ii. Si a PEP, a:<br />
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