20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
correspondiente o que, en caso de que sea previsible, sea inevitable por dicha<br />
Parte cuando hubiera tomado precauciones tendientes a evitar dicho<br />
acontecimiento, acto o evento, que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas<br />
las obligaciones derivadas del Contrato, en forma temporal o definitiva, siempre y<br />
cuando la Parte que invoca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) pruebe la<br />
existencia de tal acontecimiento, acto u evento y la relación de causa y efecto<br />
entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas; y (ii) no haya dado<br />
causa o contribuido materialmente a él, o aceptado expresamente su<br />
responsabilidad. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en los<br />
subincisos (i) y (ii) anteriores, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá los siguientes<br />
actos o eventos: (a) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes,<br />
inundaciones, terremotos; (b) incendios (cuando no se haya dado causa o<br />
contribuido a ello); (c) guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, disturbios<br />
civiles, motines, insurrecciones, actos delictivos de terceros y sabotajes; (d)<br />
cuarentenas y epidemias; (e) desastres de transportación, ya sean marítimos,<br />
ferroviarios, aéreos o terrestres; (f) huelgas, disturbios laborales u otras disputas<br />
laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún<br />
contrato laboral por parte de la Parte en retraso o incumplimiento o auspiciada por<br />
ésta; (g) actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos<br />
voluntariamente o promovidos por la Parte que invoca, ni sobrevengan como<br />
consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este<br />
Contrato, incluyendo cualquier cambio en las Leyes Aplicables; y (h) la<br />
imposibilidad para alguna de las Partes de obtener a tiempo y de conformidad con<br />
las Leyes Aplicables, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos<br />
los pasos bajo su control, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad de<br />
acuerdo a lo establecido en este Contrato, de cualquier autoridad gubernamental,<br />
necesaria para permitirle a la Parte en retraso o incumplimiento cumplir con sus<br />
obligaciones de conformidad con el Contrato.<br />
Adicionalmente, el Contratista podrá invocar como supuestos de Caso Fortuito o<br />
Fuerza Mayor la imposibilidad de tener acceso bajo condiciones razonables a<br />
porciones de terreno que sean propiedad de terceros, siempre que: (i) hubiere<br />
realizado infructuosamente sus mejores esfuerzos y hubiere realizado todos los<br />
pasos bajo su control y de conformidad con las Leyes Aplicables; (ii) dicha falta de<br />
acceso afecte substancialmente la ejecución de los Servicios o el cumplimiento de<br />
las obligaciones previstas en el Contrato; y (iii) habiendo comunicado por escrito<br />
dicha circunstancia a PEP, éste haya realizado todos los actos bajo su control sin<br />
poder obtener el instrumento legal necesario para el acceso, en un plazo de seis<br />
(6) meses a partir de la mencionada comunicación.<br />
Queda expresamente convenido que el Contratista no podrá invocar Caso Fortuito<br />
o Fuerza Mayor por cualquiera de los siguientes eventos: (i) dificultad económica o<br />
la falta de fondos para continuar prestando los Servicios; o (ii) retraso en la<br />
entrega de Materiales.<br />
Como excepción a lo previsto en el inciso f) esta Cláusula 21.1, queda<br />
expresamente convenido que PEP no podrá invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor<br />
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