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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

Lo previsto en esta Cláusula 23.3 será aplicable al Contratista y a las Empresas<br />

Participantes con independencia de la forma en que estén organizadas, ya sea a<br />

través de la constitución de Personas morales, de consorcios, contratos o<br />

asociaciones sin personalidad jurídica propia.<br />

Cláusula 24<br />

Indemnización<br />

24.1. Indemnización. El Contratista indemnizará a PEP y a sus Compañías<br />

Relacionadas, así como a sus empleados, representantes, asesores, directores,<br />

sucesores o cesionarios —y dicha obligación sobrevivirá la terminación del<br />

Contrato por cualquier motivo por los plazos y términos previstos en el Contrato y<br />

las Leyes Aplicables— en contra de cualquiera y toda acción, reclamo, juicio,<br />

demanda, pérdida, costos, daños, Perjuicios, procedimientos, impuestos y gastos,<br />

incluyendo honorarios comercialmente razonables y debidamente documentados<br />

de abogados y costas de juicio, que surjan de o se relacionen con cualquiera de<br />

los siguientes supuestos:<br />

a) cualquier daño o lesión —incluyendo muerte— causada por el Contratista,<br />

sus Compañías Relacionadas o cualquiera de sus Subcontratistas<br />

(incluyendo a sus representantes, oficiales, directores, empleados, sucesores<br />

o cesionarios) a cualquier Persona, incluyendo, sin limitación alguna, a PEP<br />

y a Personas relacionadas con PEP, o a la propiedad de cualquiera de<br />

dichas Personas, que surja como consecuencia de la prestación de los<br />

Servicios;<br />

b) cualquier daño o lesión —incluyendo muerte— causada por el Contratista,<br />

sus Compañías Relacionadas o cualquiera de sus Subcontratistas<br />

(incluyendo a sus representantes, oficiales, directores, empleados, sucesores<br />

o cesionarios) que sufran los empleados, representantes, invitados o<br />

permisionarios del Contratista, de sus Compañías Relacionadas o de<br />

cualquier Subcontratista, o a la propiedad de dichas Personas, en el caso de<br />

que PEP hubiere tenido que pagar indemnización por cualquier causa alguno<br />

de estos;<br />

c) cualquier daño o Perjuicio causado por el Contratista por alteración nociva a<br />

los Hidrocarburos, o cualquier daño o lesión causado a los recursos<br />

naturales y medio ambiente (incluyendo pero no limitado a, daño o<br />

destrucción de los recursos marinos, vida silvestre, recursos madereros,<br />

estuarios, arroyos, océanos, tierra o aire), o cualesquiera daños y Perjuicios,<br />

derivados del manejo de sustancias, fluidos, combustibles, lubricantes que se<br />

empleen para la prestación de los Servicios o estén en posesión o bajo<br />

control del Contratista;<br />

d) cualquier daño o Perjuicio causado por el Contratista como consecuencia de<br />

su actuar ilícito de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 14.3;<br />

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