20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
Contrato de Servicios para la Exploración, Desarrollo y<br />
Producción de Hidrocarburos<br />
Este Contrato de Servicios para la Exploración, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos<br />
(el ―Contrato‖) lo celebran, por una parte, <strong>PEMEX</strong>-Exploración y Producción (―PEP‖),<br />
representado por [_____________________], en su carácter de [_______________], y por<br />
la otra parte, [SPE (en lo sucesivo la ―SPE‖ o el ―Contratista‖) representada por<br />
[________________________], en su carácter de apoderado legal] [ABC (en lo sucesivo<br />
―ABC‖) representada por [________________________], en su carácter de apoderado<br />
legal, y XYZ (en lo sucesivo ―XYZ‖, y conjuntamente con ―ABC‖, el ―Contratista‖ o las<br />
―Empresas Participantes‖), representada por [________________________], en su<br />
carácter de apoderado legal], al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:<br />
PEP declara que:<br />
Declaraciones<br />
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, con fines productivos, de carácter técnico,<br />
industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por<br />
objeto la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte,<br />
almacenamiento en terminales y comercialización, de conformidad con el Decreto<br />
que establece la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos<br />
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 21 de marzo del 2012 y que, de conformidad con el artículo Quinto<br />
del mismo, tiene capacidad para celebrar con personas físicas o morales toda<br />
clase de actos, convenios y contratos;<br />
II.<br />
III.<br />
Conforme a los artículos 25, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto, y 134 de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de la Ley<br />
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley<br />
de Pemex, lleva a cabo, en términos del Artículo 5º de la citada ley reglamentaria,<br />
la exploración y explotación de Hidrocarburos en el territorio de México, y puede<br />
celebrar contratos de obras y de prestación de servicios, siempre que se cumpla<br />
con las condiciones establecidas por el artículo 6º de la citada ley reglamentaria y<br />
por el artículo 60 de la Ley de Pemex;<br />
Ha obtenido de las autoridades <strong>comp</strong>etentes las autorizaciones necesarias para la<br />
celebración del Contrato, incluyendo las autorizaciones corporativas y<br />
presupuestarias correspondientes en términos de las Leyes Aplicables y de las<br />
DAC;