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ces, lo que en no ocurrió en ese caso, pues<br />

de acuerdo con la CNDH no hay ninguna<br />

constancia de que los efectivos navales<br />

hubiesen sido agredidos o amenazados de<br />

forma que motivara su ataque a los campesinos<br />

sinaloenses.<br />

Menciona también las recomendaciones<br />

surgidas de la investigación realizada<br />

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

en el caso de las violaciones graves<br />

a los derechos humanos cometidas por la<br />

Policía Federal y la Agencia de Seguridad<br />

Estatal del Estado de México en San Salvador<br />

Atenco, en mayo de 2006.<br />

Ambos hechos –la cacería del Barbas<br />

y el homicidio de Bojórquez Martínez–<br />

ocurrieron después de que la Semar,<br />

con la firma de Saynez, emitiera la directiva<br />

003/2009, del 30 de septiembre de 2009,<br />

sobre la regulación del uso de la fuerza por<br />

el personal naval. La directiva, publicada<br />

en el Diario Oficial de la Federación el 15<br />

de octubre del año pasado, indica en su artículo<br />

noveno que sólo se emplearán armas<br />

letales contra las personas en defensa propia<br />

o de otras personas, en caso de peligro<br />

inminente de muerte o lesiones graves.<br />

Prevé también el uso de la fuerza con<br />

el propósito de evitar la comisión de un<br />

delito particularmente grave que entrañe<br />

una seria amenaza <strong>para</strong> la vida, o con el<br />

objeto de detener a una persona que represente<br />

ese peligro y oponga resistencia violenta<br />

y armada a su autoridad.<br />

Más aún, su artículo décimo tercero<br />

prohíbe el uso de armas letales en contra<br />

de vehículos o personas que huyan o traten<br />

de huir de una inspección de carácter<br />

administrativo, a pesar de que existan sospechas<br />

fundadas. Si ésta fuera la circunstancia,<br />

el personal naval debe limitarse a<br />

perseguir físicamente al evasor.<br />

La directiva, en vigor desde el 1 de octubre,<br />

se refiere también a la tortura, que se<br />

define como todo acto que ejecute personal<br />

naval con la intención de causar en la persona<br />

sufrimientos graves, sean físicos o mentales,<br />

con el fin de obtener de ella o de un<br />

tercero información o una confesión, o bien<br />

con el objeto de intimidar a las personas.<br />

Otra de las investigaciones de la CNDH<br />

contra efectivos de la Armada es, precisamente,<br />

por la tortura de una persona en<br />

Rey nosa, Tamaulipas, el 4 de marzo pasado.<br />

Aunque el organismo mantiene la información<br />

reservada, el segundo visitador<br />

de la CNDH, Marat Paredes, indicó que esa<br />

violación se cometió con una bolsa de plástico,<br />

toques y golpes, por lo que ya se lleva<br />

a cabo una averiguación previa en la PGR.<br />

El organismo ha emitido otras cuatro<br />

recomendaciones a la Marina: la 15/2007,<br />

por los disturbios en <strong>Oaxaca</strong>, en 2006; la<br />

45/2008, rechazada por la Semar, por una<br />

baja por VIH; la 62/2008, por negligencia<br />

médica, y la 29/2009, por agresión a inmigrantes<br />

centroamericanos. <br />

Sin<br />

voluntad<br />

política<br />

El gobierno de Felipe Calderón carece de voluntad política<br />

<strong>para</strong> superar los problemas estructurales que hacen posible<br />

la violación de los derechos humanos en el país, afirma<br />

Rupert Knox, investigador <strong>para</strong> México de Amnistía Internacional.<br />

En entrevista con Proceso advierte: si no se deroga<br />

el fuero militar y se mantiene el uso político de la PGR,<br />

México no podrá romper “el ciclo vicioso” de la injusticia,<br />

el cual reproduce cotidianamente los abusos de los “poderosos”<br />

y la impunidad de que disfrutan. Por lo pronto desde<br />

el lunes 9 se encuentran en México los relatores especiales<br />

de la OEA, Catalina Botero, y de la ONU, Frank La Rue, invitados<br />

por el gobierno.<br />

Miguel Dimayuga<br />

22 1763 / 15 DE AGOSTO DE 2010

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