progreso del estudiante - The School Board of Highlands County
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eciente, historial académico, Plan Educativo Individualizado (IEP), plan de<br />
<strong>progreso</strong>, transcripciones, expedientes permanentes, Plan Educacional (EP)<br />
CAPÍTULO 1.9 – TRANSFERENCIA DE UN<br />
ESTUDIANTE EXEPCIONAL<br />
Definición: Un <strong>estudiante</strong> excepcional que se transfiere es uno que ha sido matriculado<br />
previamente como un <strong>estudiante</strong> excepcional en cualquier otra escuela o agencia quien<br />
se esta matriculando en una escuela de un distrito de Florida o en un programa<br />
educacional operado por el Departamento a través de propuestas/concesiones o<br />
acuerdos contractuales en conformidad con F.S. 100357.<br />
Procedimientos<br />
1. Planes educativos individuales (IEPs) o planes educativos (EPs) para <strong>estudiante</strong>s<br />
que se transfieren de distritos dentro de la Florida.<br />
Si un <strong>estudiante</strong> de educación excepcional tiene un IEP o EP que estaba en<br />
vigencia en otro distrito escolar de la Florida y se transfiere al distrito y se inscribe<br />
en una nueva escuela, el distrito (en consulta con los padres) proporcionará al<br />
<strong>estudiante</strong> una educación gratuita y apropiada (FAPE), que incluya servicios<br />
comparables a los descritos por el distrito anterior en el IEP o EP <strong>del</strong> <strong>estudiante</strong>,<br />
hasta que el distrito escolar realice cualquiera de los siguientes:<br />
(a)Apruebe y Adopte el IEP o EP <strong>del</strong> niño <strong>del</strong> distrito anterior.<br />
(b) Desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP o EP que cumpla con los<br />
requisitos <strong>del</strong> Artículo 6A-6.03028 o 6A-6.030191, F.A.C.<br />
2. IEPs o EPs para <strong>estudiante</strong>s que se transfieren de fuera <strong>del</strong> estado de Florida<br />
Si un <strong>estudiante</strong> de educación excepcional tiene un IEP o EP que estaba en<br />
Vigencia en un distrito escolar en otro estado y se transfiere al distrito y se inscribe en<br />
una nueva escuela en el mismo año escolar, el distrito (en consulta con los padres) le<br />
proporcionará al niño lo establecido por FAPE (incluyendo servicios comparables a los<br />
descritos por el distrito anterior en el IEP o EP <strong>del</strong> <strong>estudiante</strong>), hasta que el distrito<br />
escolar realice las dos siguientes:<br />
(a) Conduzca una evaluación inicial en conformidad con el Artículo 6A-6.0331, F.A.C.<br />
(si el distrito escolar determina que es necesario)<br />
(b) Desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP o EP que cumpla con los<br />
requisitos <strong>del</strong> Artículo 6A-6.03028 o 6A-6.030191, F.A.C.<br />
3. Consentimiento de los Padres<br />
El nuevo distrito escolar <strong>del</strong> <strong>estudiante</strong> no está obligado a obtener el consentimiento<br />
de los padres para la prestación inicial de los servicios a <strong>of</strong>recerse a <strong>estudiante</strong>s que<br />
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