progreso del estudiante - The School Board of Highlands County
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CAPÍTULO 4.7 – ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES<br />
EXTRACURRICULARES<br />
Para ser elegible durante las primeras nueve semanas <strong>del</strong> año escolar, el <strong>estudiante</strong> deberá<br />
haber obtenido un GPA de 2.0 en el cuarto periodo de calificaciones <strong>del</strong> año escolar anterior y<br />
ser promovido al grado siguiente. Los <strong>estudiante</strong>s que deseen participar de actividades<br />
extracurriculares durante la segunda, tercera y cuarta nueve semanas <strong>del</strong> año escolar tienen<br />
que haber alcanzado un GPA de 2.0 durante el periodo de calificación de las nueve semanas<br />
anteriores.<br />
El GPA de un <strong>estudiante</strong> se calcula sumando todos los puntos de calidad obtenidos y<br />
dividiéndolos por el número de créditos que intentó aprobar. (Vea Progreso <strong>del</strong> Estudiante<br />
(Notas/Calificaciones))<br />
Los requisitos de elegibilidad se aplican a aquellas actividades fuera de la escuela y/o<br />
<strong>del</strong> día escolar que envuelven competencia, ejecución y sus prácticas relacionadas.<br />
Las Excepciones a esto, son las actividades co-curriculares que son necesarias para<br />
cumplir con los objetivos de los “Sunshine State Standards/Next Generation Sunshine<br />
State Standards de un curso en particular.<br />
Para poder participar de una actividad extracurricular los <strong>estudiante</strong>s deben estar<br />
presentes todo el día o haber hecho arreglos por a<strong>del</strong>antado para estar ausente en el<br />
día <strong>del</strong> evento.<br />
A todos los <strong>estudiante</strong>s que participan en competencias atléticas interescolares o que<br />
son candidatos para un equipo interescolar, se les requiere que pasen una evaluación<br />
médica cada año antes de dedicarse a cualquier práctica, prueba, o actividad física<br />
asociada a la candidatura de un <strong>estudiante</strong> para un equipo atlético inter-escolar. (Bajo<br />
las leyes de la Asociación de Actividades de Escuela Superior de la Florida, Inc.<br />
Artículo 11.8).<br />
Los <strong>estudiante</strong>s de escuela intermedia que asisten a una escuela privada con 125 o<br />
menos <strong>estudiante</strong>s que no tienen un programa atlético y que no son miembros de la<br />
Asociación Atlética de Escuela Superior de la Florida (FHSAA) pueden participar en<br />
deportes inter-escolásticos o intra-escolásticos en la escuela pública de su zona. El<br />
<strong>estudiante</strong> que participe debe cumplir con las mismas normas de elegibilidad, código de<br />
conducta, y aprovechamiento académico que aplican a otros <strong>estudiante</strong>s participando<br />
en deportes inter-escolásticos o intra-escolásticos en una escuela pública o en una<br />
escuela privada miembro de FHSAA. Los participantes <strong>del</strong> programa o sus familias son<br />
también responsables de la transportación a las prácticas atléticas y las competencias.<br />
El director atlético de cada escuela pública miembro de FHSAA debe mantener un<br />
registro <strong>del</strong> <strong>estudiante</strong> o su elegibilidad, cumplimiento, y participación para los<br />
<strong>estudiante</strong>s que están participando en el programa.<br />
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