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progreso del estudiante - The School Board of Highlands County

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CAPÍTULO 4.7 – ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES<br />

EXTRACURRICULARES<br />

Para ser elegible durante las primeras nueve semanas <strong>del</strong> año escolar, el <strong>estudiante</strong> deberá<br />

haber obtenido un GPA de 2.0 en el cuarto periodo de calificaciones <strong>del</strong> año escolar anterior y<br />

ser promovido al grado siguiente. Los <strong>estudiante</strong>s que deseen participar de actividades<br />

extracurriculares durante la segunda, tercera y cuarta nueve semanas <strong>del</strong> año escolar tienen<br />

que haber alcanzado un GPA de 2.0 durante el periodo de calificación de las nueve semanas<br />

anteriores.<br />

El GPA de un <strong>estudiante</strong> se calcula sumando todos los puntos de calidad obtenidos y<br />

dividiéndolos por el número de créditos que intentó aprobar. (Vea Progreso <strong>del</strong> Estudiante<br />

(Notas/Calificaciones))<br />

Los requisitos de elegibilidad se aplican a aquellas actividades fuera de la escuela y/o<br />

<strong>del</strong> día escolar que envuelven competencia, ejecución y sus prácticas relacionadas.<br />

Las Excepciones a esto, son las actividades co-curriculares que son necesarias para<br />

cumplir con los objetivos de los “Sunshine State Standards/Next Generation Sunshine<br />

State Standards de un curso en particular.<br />

Para poder participar de una actividad extracurricular los <strong>estudiante</strong>s deben estar<br />

presentes todo el día o haber hecho arreglos por a<strong>del</strong>antado para estar ausente en el<br />

día <strong>del</strong> evento.<br />

A todos los <strong>estudiante</strong>s que participan en competencias atléticas interescolares o que<br />

son candidatos para un equipo interescolar, se les requiere que pasen una evaluación<br />

médica cada año antes de dedicarse a cualquier práctica, prueba, o actividad física<br />

asociada a la candidatura de un <strong>estudiante</strong> para un equipo atlético inter-escolar. (Bajo<br />

las leyes de la Asociación de Actividades de Escuela Superior de la Florida, Inc.<br />

Artículo 11.8).<br />

Los <strong>estudiante</strong>s de escuela intermedia que asisten a una escuela privada con 125 o<br />

menos <strong>estudiante</strong>s que no tienen un programa atlético y que no son miembros de la<br />

Asociación Atlética de Escuela Superior de la Florida (FHSAA) pueden participar en<br />

deportes inter-escolásticos o intra-escolásticos en la escuela pública de su zona. El<br />

<strong>estudiante</strong> que participe debe cumplir con las mismas normas de elegibilidad, código de<br />

conducta, y aprovechamiento académico que aplican a otros <strong>estudiante</strong>s participando<br />

en deportes inter-escolásticos o intra-escolásticos en una escuela pública o en una<br />

escuela privada miembro de FHSAA. Los participantes <strong>del</strong> programa o sus familias son<br />

también responsables de la transportación a las prácticas atléticas y las competencias.<br />

El director atlético de cada escuela pública miembro de FHSAA debe mantener un<br />

registro <strong>del</strong> <strong>estudiante</strong> o su elegibilidad, cumplimiento, y participación para los<br />

<strong>estudiante</strong>s que están participando en el programa.<br />

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