24CODHEMmunicipio de San Simón deGuerrero, tuvieron un incidentepersonal, profiriéndose algunasagresiones verbales de formarecíproca. Debido al acontecimiento,el ciudadano Enríquez Figueroa sepresentó ante el Oficial Conciliadory Calificador del Ayuntamiento,en ese entonces AlfredoMorales Urbina, solicitando suintervención.Enterado de los sucesos y a fin detratar de avenir el asunto, elservidor público de marras resolvióenviar un citatorio al señor RamírezMorales para que se presentara el30 de junio de este año, a lasoficinas de la OficialíaConciliadora y Calificadora.Debido a la omisión, el titular dela citada Oficialía giró otros doscitatorios más a la persona demérito (para que acudiera elprimero y el dos de julio del añoen curso) no obstante, lasllamadas fueron objeto también dedesatención. Posteriormente, laautoridad conciliadora emitió unaorden de presentación en contradel gobernado de referencia,instruyendo al comandante de lapolicía de la localidad para que lediera cumplimiento, orden que fueejecutada el once de julio de esteaño por los elementos: RosalíoHernández Benítez y CarlosNavarrete Hernández.Una vez que le fue presentado, elOficial Conciliador y Calificador dereferencia procedió a tratar deconvenir las pretensiones de laspartes involucradas (el señorGraciano Enríquez Figueroa seencontraba en el lugar), sinembargo, al no llegar a acuerdoalguno, el servidor públicomunicipal resolvió remitir a lapersona asegurada y a sucontraparte, en compañía de loselementos de seguridad públicaantes citados y de la secretaria dela Oficialía (de nombre NelbaOlga Cruz López), ante el Agentedel Ministerio Público deTemascaltepec, a fin de que fueraéste quien conociera del asunto.No obstante, previo el análisis delcaso, dicha autoridad ministerialconcluyó que era incompetentepara conocer del conflicto,indicando a los involucradosretornaran de nueva cuenta a lainstancia conciliatoria. En ésta, laspartes sometieron sus pretensionesa la mediación del OficialConciliador y Calificador,suscribiendo un acta informativade mutuo respeto.Los testimonios, declaraciones,documentos y demás evidenciasrecabadas por este Organismoestatal con motivo de lainvestigación de los hechos dequeja, infieren de maneraincuestionable que el señor AlfredoMorales Urbina, quien sedesempeñó como OficialConciliador y Calificador de SanSimón de Guerrero (en laadministración municipal 2000-2003), se arrogó funciones que nocompetían a su cargo, al expedir yordenar a elementos de seguridadpública municipal ejecutaran unaorden de presentación, en contradel señor Antonio Juvenal RamírezMorales.La irregular conducta que seatribuyó al ex servidor públicoAlfredo Morales Urbina y alcomandante Rosalío HernándezBenítez, quebrantó, en perjuicio delseñor Antonio Juvenal RamírezMorales, además de lasdisposiciones referidas en los incisosque anteceden, lo preceptuado enlos artículos 14 párrafo segundo,y 16 párrafo primero, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; de igualmanera, fueron transgredidosprincipios torales de instrumentosjurídicos internacionales ratificadospor nuestro país, los que acorde alo dispuesto por el artículo 133 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, son deobligatoria observancia en laRepública.Esta Defensoría no soslayó laprobable responsabilidad penal enla que pudieron haber incurrido losseñores: Alfredo Morales Urbina yRosalío Hernández Benítez en sudesempeño como OficialConciliador y Calificador (en sumomento) y comandante de lapolicía municipal, respectivamente,de San Simón de Guerrero,por los hechos objeto deanálisis en el documento deRecomendación; sin embargo,dicha responsabilidad es objeto deanálisis en la averiguación previaTOL/DR/III/1042/2003, radicadaante la agente del MinisterioPúblico adscrita a la mesatercera de la Dirección Generalde Responsabilidades de laProcuraduría General de Justiciade la entidad, autoridad que deconformidad con lo dispuesto porel artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, es la competentepara investigar los hechosdelictivos y ejercer acción penal,conforme a Derecho, en contra delas personas posiblementeresponsables de su comisión; aefecto de que la autoridad judicialimponga las penas que en su casoprocedan.En ocasión de lo anterior, laComisión de <strong>Derechos</strong> Humanosde la entidad, en forma respetuosa,formuló al Presidente MunicipalConstitucional de San Simón deGuerrero, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva ordenar al titulardel órgano de control interno deNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
RECOMENDACIONES 25ese H. Ayuntamiento, inicie elcorrespondiente procedimientoadministrativo tendente a investigar,identificar y determinar laresponsabilidad en la que hayanincurrido los señores: AlfredoMorales Urbina, quien realizófunciones de Oficial Conciliador yCalificador en esa municipalidad,y Rosalío Hernández Benítez,comandante de la policía de eseH. Ayuntamiento, a efecto de queen su caso, se impongan lassanciones que conforme a Derechoprocedan.SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien competa, para que deRecomendación No. 57/2003*El 26 de septiembre de 2003, estaComisión de <strong>Derechos</strong> Humanosrecibió el escrito de quejapresentado por una madre defamilia, en el que refirió hechos queconsideró violatorios a derechos<strong>humanos</strong> de su menor hijo,atribuibles al profesor SergioGarcía Portilla, subdirector escolaradscrito al turno matutino de laescuela primaria Miguel Hidalgoy Costilla, ubicada en San MateoOtzacatipan, municipio de Toluca,México, dependiente de laSecretaría de Educación, Culturay Bienestar Social del Estado deMéxico.En su escrito de queja, la señoramanifestó que el profesor SergioGarcía Portilla, subdirector de laescuela Miguel Hidalgo y Costilla,abusó sexualmente de su hijo, enel interior de la escuela, razón porla cual acudió al Centro deAtención al Maltrato Intrafamiliary Sexual (CAMIS) para quele proporcionaran atenciónmanera puntual proporcione alagente del Ministerio Público lainformación, documentación yevidencias que le sean solicitados,para la debida integración yperfeccionamiento legal del actade averiguación previa TOL/DR/III/1042/2003, radicada en la mesatercera de la Dirección Generalde Responsabilidades de laProcuraduría General de Justiciade la entidad, a efecto de que dichaautoridad esté en aptitud deresolver lo que en estricto apego aDerecho proceda.TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, se impartan cursospsicológica a su menor hijo y queposteriormente inició el acta TOL/DIF/674/2003, por el delito deviolación.Durante la fase de integración delexpediente de queja que nosocupa y a efecto de documentarlodebidamente, se requirierondiversos informes a la Secretaría deEducación, Cultura y BienestarSocial del Estado de México; asícomo en colaboración a laProcuraduría General de Justiciay al Tribunal Superior de Justicia,ambos de la entidad.Realizado el estudio y análisisde las constancias que integranel expediente de quejaCODHEM/TOL/3791/2003-1, esteOrganismo consideró acreditada laviolación a derechos <strong>humanos</strong> delmenor referido, atribuible alservidor público Sergio GarcíaPortilla, subdirector de la escuelaMiguel Hidalgo y Costilla,dependiente de la Secretaría deEducación, Cultura y BienestarSocial del Estado de México.de capacitación y actualizaciónen materia de derechos<strong>humanos</strong> a los servidorespúblicos de ese H. Ayuntamientoadscritos a la comandanciamunicipal y a la OficialíaCalificadora (así como ensu caso, a la Oficialía Mediadora-Conciliadora), a efecto deque durante el desempeño desus cargos se avoquen alcumplimiento de sus obligacionescon puntual respeto a los derechos<strong>humanos</strong> de las personas y alorden jurídico vigente. En estepunto, la Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos le ofreció la másamplia colaboración.En la especie, el 17 de septiembredel año en curso, durante el recreo,el menor fue amenazado con unanavaja por el profesor SergioGarcía Portilla, quien en estascircunstancias lo condujo al bañode los niños del centro escolar, endonde una vez estando solos leintrodujo un dedo en el ano yposteriormente lo penetró con sumiembro viril; actos queevidentemente vulneraron ladignidad y derechos <strong>humanos</strong> delmenor agraviado.Más aún, el menor manifestó quetales hechos no ocurrieron unasola vez, sino que también cuandocursaba el primer año fue objetode abuso sexual en una ocasión yque en el segundo año se lo hizodos veces; siempre en el interior delos sanitarios para niños de laescuela.En tal virtud, la reprobableconducta del profesor SergioGarcía Portilla transgredió elprincipio de dignidad humana, enagravio del precitado educando,* La Recomendación 57/2003 se dirigió al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, el 14 denoviembre de 2003, por violación de los derechos de los menores a que se proteja su integridad. Se ha determinado publicar unasíntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y constade 30 fojas.
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