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Derechos humanos e impuestos - codhem

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24CODHEMmunicipio de San Simón deGuerrero, tuvieron un incidentepersonal, profiriéndose algunasagresiones verbales de formarecíproca. Debido al acontecimiento,el ciudadano Enríquez Figueroa sepresentó ante el Oficial Conciliadory Calificador del Ayuntamiento,en ese entonces AlfredoMorales Urbina, solicitando suintervención.Enterado de los sucesos y a fin detratar de avenir el asunto, elservidor público de marras resolvióenviar un citatorio al señor RamírezMorales para que se presentara el30 de junio de este año, a lasoficinas de la OficialíaConciliadora y Calificadora.Debido a la omisión, el titular dela citada Oficialía giró otros doscitatorios más a la persona demérito (para que acudiera elprimero y el dos de julio del añoen curso) no obstante, lasllamadas fueron objeto también dedesatención. Posteriormente, laautoridad conciliadora emitió unaorden de presentación en contradel gobernado de referencia,instruyendo al comandante de lapolicía de la localidad para que lediera cumplimiento, orden que fueejecutada el once de julio de esteaño por los elementos: RosalíoHernández Benítez y CarlosNavarrete Hernández.Una vez que le fue presentado, elOficial Conciliador y Calificador dereferencia procedió a tratar deconvenir las pretensiones de laspartes involucradas (el señorGraciano Enríquez Figueroa seencontraba en el lugar), sinembargo, al no llegar a acuerdoalguno, el servidor públicomunicipal resolvió remitir a lapersona asegurada y a sucontraparte, en compañía de loselementos de seguridad públicaantes citados y de la secretaria dela Oficialía (de nombre NelbaOlga Cruz López), ante el Agentedel Ministerio Público deTemascaltepec, a fin de que fueraéste quien conociera del asunto.No obstante, previo el análisis delcaso, dicha autoridad ministerialconcluyó que era incompetentepara conocer del conflicto,indicando a los involucradosretornaran de nueva cuenta a lainstancia conciliatoria. En ésta, laspartes sometieron sus pretensionesa la mediación del OficialConciliador y Calificador,suscribiendo un acta informativade mutuo respeto.Los testimonios, declaraciones,documentos y demás evidenciasrecabadas por este Organismoestatal con motivo de lainvestigación de los hechos dequeja, infieren de maneraincuestionable que el señor AlfredoMorales Urbina, quien sedesempeñó como OficialConciliador y Calificador de SanSimón de Guerrero (en laadministración municipal 2000-2003), se arrogó funciones que nocompetían a su cargo, al expedir yordenar a elementos de seguridadpública municipal ejecutaran unaorden de presentación, en contradel señor Antonio Juvenal RamírezMorales.La irregular conducta que seatribuyó al ex servidor públicoAlfredo Morales Urbina y alcomandante Rosalío HernándezBenítez, quebrantó, en perjuicio delseñor Antonio Juvenal RamírezMorales, además de lasdisposiciones referidas en los incisosque anteceden, lo preceptuado enlos artículos 14 párrafo segundo,y 16 párrafo primero, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; de igualmanera, fueron transgredidosprincipios torales de instrumentosjurídicos internacionales ratificadospor nuestro país, los que acorde alo dispuesto por el artículo 133 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, son deobligatoria observancia en laRepública.Esta Defensoría no soslayó laprobable responsabilidad penal enla que pudieron haber incurrido losseñores: Alfredo Morales Urbina yRosalío Hernández Benítez en sudesempeño como OficialConciliador y Calificador (en sumomento) y comandante de lapolicía municipal, respectivamente,de San Simón de Guerrero,por los hechos objeto deanálisis en el documento deRecomendación; sin embargo,dicha responsabilidad es objeto deanálisis en la averiguación previaTOL/DR/III/1042/2003, radicadaante la agente del MinisterioPúblico adscrita a la mesatercera de la Dirección Generalde Responsabilidades de laProcuraduría General de Justiciade la entidad, autoridad que deconformidad con lo dispuesto porel artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, es la competentepara investigar los hechosdelictivos y ejercer acción penal,conforme a Derecho, en contra delas personas posiblementeresponsables de su comisión; aefecto de que la autoridad judicialimponga las penas que en su casoprocedan.En ocasión de lo anterior, laComisión de <strong>Derechos</strong> Humanosde la entidad, en forma respetuosa,formuló al Presidente MunicipalConstitucional de San Simón deGuerrero, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva ordenar al titulardel órgano de control interno deNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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