32CODHEMNezahualcóyotl, donde actualmentese substancia la causa 186/2003.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló a laDirectora General del Sistema parael Desarrollo Integral de la Familiadel Estado de México, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seadjuntó, se sirva instruir al titularde la Unidad de ContraloríaInterna de la Institución a su dignadirección, para que inicie elcorrespondiente procedimientoadministrativo disciplinario,tendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque incurrió la licenciada MaríaGuadalupe Zarza Huerta, jefa dedepartamento del alberguetemporal infantil del DIFEM, por losRecomendación No. 62/2003*El 10 de febrero de 2003, se inicióla averiguación previa PER/II/893/2003, motivada por la denunciaque realizó María Lidia NavarreteRauda, por el delito de privaciónde la libertad de infante, en contrade las señoras María GuadalupeMartínez Juárez y María ElviraValladares Martínez, en agravio delos menores Patrick Roberto y JesúsEduardo de apellidos ValladaresNavarrete; indagatoria que seradicó en la Mesa Octava deTrámite del Centro de Justicia deNeza-La Perla.El 25 de marzo de 2003, la agentedel Ministerio Público MaríaEugenia Ruiz Aberrisquieta, solicitóactos y omisiones que hanquedado precisados en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, impongalas sanciones que con estrictoapego a Derecho proceda.SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, para que, enrazón de la denuncia de hechosformulada por este Organismo antela Procuraduría General de Justiciadel Estado de México, proporcione,a solicitud del agente delMinisterio Público Investigador, lainformación, documentación yevidencias necesarias para que esaInstitución esté en posibilidad dedeterminar en la indagatoriacorrespondiente, lo que con estrictoapego a Derecho proceda.TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda para que en elalbergue temporal infantildel DIFEM, se implementenmecanismos eficaces de seguridadtendentes a impedir la huidaa la Policía Ministerial lapresentación de las probablesresponsables y de los menores,la orden fue asignada a loselementos Gustavo Peña Vela yEnrique Rodríguez Castillo,servidores públicos que paracumplimentar lo solicitado, el 27del mismo mes y año, encompañía de la denunciante, seconstituyeron en la escuelasecundaria federalizada Itzcóatl,en busca de Patrick RobertoValladares Navarrete; en lapuerta de acceso se encontrabala prefecta Blanca Verónica TorresSalazar, quien permitió la entradade las personas referidas sincerciorarse de su identidad y elmotivo por el cual se encontrabanen la escuela.de los niños bajo su cuidado ycustodia.CUARTA. Con el fin de lograr laconcordancia de programas yactividades, se sirva ordenar aquien corresponda se suscriba unconvenio de coordinación ycolaboración con el SistemaMunicipal para el DesarrolloIntegral de la Familia deNezahualcóyotl, que permita a laDirección a su digno cargo,participar activamente en el diseño,organización y operación delprograma de acción de la referidainstitución municipal.QUINTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que seimpartan cursos de capacitación yactualización en materia dederechos <strong>humanos</strong> y fundamentosjurídicos que rigen su actuación,al personal adscrito al alberguetemporal infantil del DIFEM, paralo cual, esta Comisión le ofreció lamás amplia colaboración.En el interior del plantel, lospolicías ministeriales y ladenunciante se entrevistaron conel director Miguel Ángel GonzálezVargas; la señora María LidiaNavarrete Rauda, solicitó la salidadel alumno, argumentando que ...tenía que hacer una declaraciónal Ministerio Público... estabapeleando la tutoría...; por loanterior, se ordenó al subdirectorDagoberto Salomón DíazOrdóñez, llevara a las oficinas dela dirección a Patrick RobertoValladares Navarrete; los policíasministeriales dijeron al menor quelo trasladarían al Centro de JusticiaNeza-La Perla, pues su madrehabía iniciado una acta deaveriguación previa, además lemanifestaron ... que si no me iba* La Recomendación 62/2003 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el 17 denoviembre de 2003, por insuficiente protección de personas. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estadode México. El texto íntegro se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 43 fojas.NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
RECOMENDACIONES 33en ese momento de todasmaneras a la salida de la escuelame iban a llevar aunque fuerapor la fuerza...; ante talescircunstancias, a pesar de que laseñora María Lidia NavarreteRauda, no fungía como tutordentro de la institución educativa,el director escolar permitió la salidadel estudiante.Momentos después, los policíasministeriales, acompañados de ladenunciante y del menor, setrasladaron al domicilio de MaríaGuadalupe Martínez Juárez(abuela del niño), indicándole queacudiera a la mesa octava detrámite del Centro de Justicia Neza-La Perla, pues presentarían asu nieto. Patrick Roberto ValladaresNavarrete quedó a disposición dela Representante Social, a lasquince horas con cuarenta y cincominutos del 27 de marzo de 2003.En la fecha referida, la titular de lamesa citada acordó remitir almenor al albergue temporal infantilde Nezahualcóyotl, realizando eltraslado el elemento de la policíaministerial Armando Suárez Castro;en el lugar citado, Patrick RobertoValladares Navarrete no fueaceptado por razón de su edad-13 años-, determinación tomadapor el Procurador de la Defensadel Menor y la Familia, servidorpúblico que aseveró que sóloalbergaban niños hasta los doceaños. Ante tal negativa, el policíaministerial retornó al Centro deJusticia y pasó al menor a laguardia de agentes, dondepernoctó, comunicando a la agentedel Ministerio Público el rechazodel menor del albergue, hasta elsiguiente día, 28 de marzo de2003. En esa misma fecha, laRepresentante Social determinócanalizar al infante al alberguetemporal infantil del Sistema parael Desarrollo Integral de la Familiadel Estado de México (DIFEM), enToluca, donde ingresó a lasdieciséis horas con quince minutos,quedando bajo custodia de dichaInstitución.Posteriormente, el 11 de junio de2003, Patrick Roberto ValladaresNavarrete, evadió la vigilancia delalbergue temporal infantil delDIFEM, y se fugó -al momento desu salida padecía de varicela-,logrando trasladarse al domiciliode su tía Leticia ValladaresMartínez, que se ubica enNezahualcóyotl. Las autoridadesdel albergue comunicaron a laagente del Ministerio Público loacontecido, ésta ordenó a la PolicíaMinisterial la localización ypresentación de los menoresPatrick Roberto y Jesús Eduardo deapellidos Valladares Navarrete; noobstante lo anterior, determinóejercitar acción penal en contra deMaría Guadalupe Martínez Juárez,por el delito de privación de lalibertad de infante, en agravio deJesús Eduardo ValladaresNavarrete, consignando laindagatoria PER/II/893/2003, aljuzgado tercero penal de primerainstancia del distrito judicialde Nezahualcóyotl, dondeactualmente se substancia la causa186/2003.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló alDirector General de los ServiciosEducativos Integrados al Estado deMéxico, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno dela Dirección a su digno cargo,para que inicie el procedimientoadministrativo disciplinario,tendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidadadministrativa en que incurrieronlos profesores Miguel ÁngelGonzález Vargas y BlancaVerónica Torres Salazar, directory prefecta, respectivamente,de la escuela secundariafederalizada Itzcóatl, ubicada enNezahualcóyotl, por los actos yomisiones que han quedadoprecisados en el documento deRecomendación, a efecto de queen su caso, se impongan lassanciones que conforme a Derechoprocedan.SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, para que, enrazón de la denuncia de hechosformulada por este Organismoante la Procuraduría General deJusticia del Estado de México,proporcione, a solicitud delagente del Ministerio PúblicoInvestigador, la información,documentación y evidenciasnecesarias para que esa Instituciónesté en posibilidad de determinaren la indagatoria correspondiente,lo que con estricto apego aDerecho proceda.TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda para que en la escuelasecundaria federalizada Itzcóatl,ubicada en el municipio deNezahualcóyotl, se implementenmecanismos tendentes a garantizarque durante el desarrollo de lasactividades escolares, se prohíbael ingreso de personas ajenas ala institución educativa, querepresenten un peligro para laseguridad de los alumnos, con elfin de evitar que en lo sucesivo serepitan actos como los quegeneraron el documento deRecomendación.CUARTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que a labrevedad se impartan cursos decapacitación y actualización enmateria de derechos <strong>humanos</strong>, yen especial de los derechos de lasniñas y los niños, al personaldocente de la escuela secundariafederalizada Itzcóatl, para lo cual,esta Comisión le ofreció la másamplia colaboración.
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