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Derechos humanos e impuestos - codhem

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32CODHEMNezahualcóyotl, donde actualmentese substancia la causa 186/2003.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló a laDirectora General del Sistema parael Desarrollo Integral de la Familiadel Estado de México, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seadjuntó, se sirva instruir al titularde la Unidad de ContraloríaInterna de la Institución a su dignadirección, para que inicie elcorrespondiente procedimientoadministrativo disciplinario,tendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque incurrió la licenciada MaríaGuadalupe Zarza Huerta, jefa dedepartamento del alberguetemporal infantil del DIFEM, por losRecomendación No. 62/2003*El 10 de febrero de 2003, se inicióla averiguación previa PER/II/893/2003, motivada por la denunciaque realizó María Lidia NavarreteRauda, por el delito de privaciónde la libertad de infante, en contrade las señoras María GuadalupeMartínez Juárez y María ElviraValladares Martínez, en agravio delos menores Patrick Roberto y JesúsEduardo de apellidos ValladaresNavarrete; indagatoria que seradicó en la Mesa Octava deTrámite del Centro de Justicia deNeza-La Perla.El 25 de marzo de 2003, la agentedel Ministerio Público MaríaEugenia Ruiz Aberrisquieta, solicitóactos y omisiones que hanquedado precisados en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, impongalas sanciones que con estrictoapego a Derecho proceda.SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, para que, enrazón de la denuncia de hechosformulada por este Organismo antela Procuraduría General de Justiciadel Estado de México, proporcione,a solicitud del agente delMinisterio Público Investigador, lainformación, documentación yevidencias necesarias para que esaInstitución esté en posibilidad dedeterminar en la indagatoriacorrespondiente, lo que con estrictoapego a Derecho proceda.TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda para que en elalbergue temporal infantildel DIFEM, se implementenmecanismos eficaces de seguridadtendentes a impedir la huidaa la Policía Ministerial lapresentación de las probablesresponsables y de los menores,la orden fue asignada a loselementos Gustavo Peña Vela yEnrique Rodríguez Castillo,servidores públicos que paracumplimentar lo solicitado, el 27del mismo mes y año, encompañía de la denunciante, seconstituyeron en la escuelasecundaria federalizada Itzcóatl,en busca de Patrick RobertoValladares Navarrete; en lapuerta de acceso se encontrabala prefecta Blanca Verónica TorresSalazar, quien permitió la entradade las personas referidas sincerciorarse de su identidad y elmotivo por el cual se encontrabanen la escuela.de los niños bajo su cuidado ycustodia.CUARTA. Con el fin de lograr laconcordancia de programas yactividades, se sirva ordenar aquien corresponda se suscriba unconvenio de coordinación ycolaboración con el SistemaMunicipal para el DesarrolloIntegral de la Familia deNezahualcóyotl, que permita a laDirección a su digno cargo,participar activamente en el diseño,organización y operación delprograma de acción de la referidainstitución municipal.QUINTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que seimpartan cursos de capacitación yactualización en materia dederechos <strong>humanos</strong> y fundamentosjurídicos que rigen su actuación,al personal adscrito al alberguetemporal infantil del DIFEM, paralo cual, esta Comisión le ofreció lamás amplia colaboración.En el interior del plantel, lospolicías ministeriales y ladenunciante se entrevistaron conel director Miguel Ángel GonzálezVargas; la señora María LidiaNavarrete Rauda, solicitó la salidadel alumno, argumentando que ...tenía que hacer una declaraciónal Ministerio Público... estabapeleando la tutoría...; por loanterior, se ordenó al subdirectorDagoberto Salomón DíazOrdóñez, llevara a las oficinas dela dirección a Patrick RobertoValladares Navarrete; los policíasministeriales dijeron al menor quelo trasladarían al Centro de JusticiaNeza-La Perla, pues su madrehabía iniciado una acta deaveriguación previa, además lemanifestaron ... que si no me iba* La Recomendación 62/2003 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el 17 denoviembre de 2003, por insuficiente protección de personas. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estadode México. El texto íntegro se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 43 fojas.NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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