40CODHEMrealicen los trabajos necesariospara que en las celdas de la cárcelmunicipal de Acambay, se instalenlavamanos con servicio de aguaRecomendación No. 68/2003*El 12 de junio del año en curso, seinició de oficio en esta Defensoríade Habitantes una investigaciónpor presuntas violaciones aderechos <strong>humanos</strong>, derivada de lallamada telefónica de una personaque omitió dar su nombre y quienmanifestó ... Quiero iniciar unaqueja de manera anónima, tengoa un pariente de nombre FrehinFrashua Sánchez Martínez,recluido en el Centro Preventivoy de Readaptación Social deNezahualcóyotl ‘Bordo deXochiaca’; él cometió el delito derobo con violencia, radicado enel Juzgado Tercero Penal deNezahualcóyotl... y a finales delmes de abril del presente añoobtuvo su libertad; miinconformidad es que sin motivoalguno el lunes nueve de juniolo reingresaron al CentroPreventivo... y no le informaronpor qué motivo fue reingresado,por lo que creo que lo retieneninjustamente, motivo por el quesolicito que por medio de esteOrganismo se le haga saber alseñor Frehin Sánchez Martínez, elmotivo de su reingreso al CentroPreventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl ‘Bordode Xochiaca’...Esta Comisión solicitó a laDirectora General de Prevención yReadaptación Social y alPresidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado Méxicode la entidad, un informecon relación a los hechos motivode queja, peticiones que fueronatendidas en tiempo y forma.corriente, se dote de este servicio alas tazas sanitarias; además de luzeléctrica en su interior; que lasplanchas de descanso seanEn fecha 25 de julio de 2003, sehicieron constar en actascircunstanciadas, las visitas quepersonal de este Organismo realizóal juzgado tercero penal de primerainstancia del distrito judicial deNezahualcóyotl, México, donde setuvo a la vista la causa penalnúmero 10/98 y se entrevistó a latitular de dicho juzgado; y la visitaal Centro Preventivo y deReadaptación Social Bordo deXochiaca, para revisar los libros deingreso y egreso de internos yentrevistar al licenciado RafaelOñate Farfán, entonces Directordel mismo.En fecha 28 de julio de 2003,se hizo constar en actascircunstanciadas las declaracionesde los señores: Miguel PalomarBaena, Félix Pacheco Flores yCarlos Alberto Prado Pérez,servidores públicos de la DirecciónGeneral de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico.Los días 11 de agosto y 25 denoviembre del mismo año, se hizoconstar en actas circunstanciadasla entrevista realizada a los señoresGuillermina e Ismael MartínezReyes, familiares del señorFrehin Frashua Sánchez Martínez.De las investigaciones realizadaspor este Organismo, se desprendeque en fecha uno de junio de 1998,autoridades del Centro Preventivoy de Readaptación Social de “NezaSur” en Nezahualcóyotl, remitieronal juzgado cuarto penal de primerainstancia del distrito judicial deTexcoco, con residencia enprovistas de colchonetas y cobijas;y se proporcione mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral.Nezahualcóyotl, el estudiopsiquiátrico del señor FrehinFrashua Sánchez Martínez, con eldiagnóstico de probable trastornomental alucinatorio y deliranteorgánico. Con base en lo anterior,el juez del conocimiento ordenósuspender el procedimientoordinario así como abrir elprocedimiento especial parainimputables y se declaró alinculpado en estado deinterdicción hasta su totaltratamiento y curación; así mismoen fecha 25 de noviembre de eseaño, el juez de la causa dictóun auto por el que se suspendeel procedimiento especialconfirmando el estado deinterdicción de Frehin FrashuaSánchez Martínez, ordenando sutraslado al pabellón psiquiátricodel Centro Preventivo y deReadaptación Social deSantiaguito, en Almoloya de Juárez,México, para que recibieratratamiento, y una vez quedesaparecieran las causas quemotivaron la suspensión delprocedimiento especial, deberíacomunicarse a la autoridadjudicial para continuar con elprocedimiento instaurado en contrade Frehin Frashua SánchezMartínez.En fecha 30 de abril de 2003, elConsejo Técnico Interdisciplinariode la Dirección General dePrevención y Readaptación Socialde esta entidad federativa, emitiódictamen técnico sugiriendo sehiciera entrega del interno señorFrehin Frashua Sánchez Martínez,a sus familiares, argumentandoque éstos fungirían como tutores* La Recomendación 68/2003 se dirigió a la Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, el 17de diciembre de 2003, por omisión de información al inculpado. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma confundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estadode México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 38 fojas.NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
RECOMENDACIONES 41por tratarse de un enfermopsiquiátrico, quienes secomprometían a proporcionarle eltratamiento médico psiquiátrico enel exterior. Por lo que la DirecciónGeneral de Prevención yReadaptación Social, en actanúmero 99/12, acordó hacerentrega del interno SánchezMartínez a sus familiares,ordenando al director del CentroPreventivo su inmediata ejecucióny en fecha uno de mayo de 2003,fue entregado a su tía, señoraGuillermina Martínez Pérez.En fecha dos de mayo de esemismo año, la Subdirectora TécnicoLegal de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social,remitió al juez del conocimiento,estudio médico psiquiátrico delseñor Sánchez Martínez, para quese determinara su situaciónjurídica. El 23 de mayo del año encurso, la jueza tercero penal deprimera instancia del distritojudicial de Nezahualcóyotl, informóal Director del Centro Preventivo yde Readaptación Social deNezahualcóyotl Bordo deXochiaca, que a las catorce horasdel día nueve de junio de 2003, sereanudaría el procedimientoinstruido en contra de FrehinFrashua Sánchez Martínez. Previoa esta fecha, el siete de junio, eltrabajador social Félix PachecoFlores, adscrito al CentroPreventivo mencionado, sepresentó en el domicilio de laseñora Guillermina Martínez Pérez,informándole que era necesarioque llevara a su sobrino al Centrode Reclusión, a efecto de realizarleun estudio psiquiátrico, por lo queel día nueve de junio de 2003, éstalo presentó en esa institución, lugardonde el director del citado CentroPreventivo le dijo que FrehinFrashua Sánchez Martínez, se teníaque quedar aproximadamente unosdiez días porque el MinisterioPúblico había apelado la decisiónde que les entregaran a susobrino, por esta razón el señorSánchez Martínez fue reingresadoformalmente.El 30 de julio de 2003, el juez dela causa dictó sentencia en lacausa 10/98, concediendo elcuidado y vigilancia de FrehinFrashua Sánchez Martínez a losseñores Guillermina e Isabel deapellidos Martínez Reyes, bajo lacondición de continuar con eltratamiento psiquiátrico en elexterior bajo la supervisión yvigilancia de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social.El 29 de agosto, Frehin FrashuaSánchez Martínez fue entregadomaterialmente a sus familiares, conlos que estuvo solamente dos días(30 y 31 de agosto), ya que antela incapacidad económica de éstosy la falta de seguimiento por partede la Dirección General dePrevención y Readaptación Social,fue imposible continuar brindándoleel cuidado, vigilancia y tratamientopsiquiátrico ordenados por laautoridad judicial. A la fecha deemisión del documento deRecomendación se ignoraba elparadero del inimputable.El 29 de agosto de 2003, elSegundo Visitador General de esteOrganismo acordó abrir en elexpediente de queja un períodoprobatorio; acuerdo que fuenotificado a la Directora Generalde Prevención y Readaptación Social,a través del oficio 3244/2003-2.Durante la integración delexpediente de marras, esteOrganismo documentó acciones yomisiones de servidores públicosde la Dirección General dePrevención y Readaptación Socialdel Estado de México, quevulneraron la seguridad jurídica delentonces interno Frehin FrashuaSánchez Martínez.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos del Estado de México,respetuosamente, formuló a laDirectora General de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva solicitar alórgano de control interno de laSecretaría General de Gobierno delEstado de México, inicie elcorrespondiente procedimientoadministrativo tendente a investigar,identificar y determinar laresponsabilidad en que hayaincurrido el personal del ConsejoTécnico Interdisciplinariodependiente de la DirecciónGeneral de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico, por las acciones yomisiones que han quedadodescritas en el documento deRecomendación, a efecto de queen su caso, imponga las sancionesque con estricto apego a Derechoprocedan.SEGUNDA. Con la copiacertificada de la Recomendación,que se anexó, se sirva dar vista alMinisterio Público, para que en elámbito de sus funciones investiguey determine, en su caso, laresponsabilidad penal en la quehaya incurrido el personal de laDirección General de Prevencióny Readaptación Social del Estadode México, por las acciones yomisiones que han quedadodescritas en el documento deRecomendación.TERCERA. Con la finalidad deevitar la repetición de actos comolos que dieron origen aldocumento de Recomendación, sesirva emitir una circular dirigida alos servidores públicos que integran
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