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Derechos humanos e impuestos - codhem

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76CODHEMM. Principio de Obligatoriedad,que se dice derivado de laimperatividad constitucional y hastade la coerción legal a «contribuir»en forma obligatoria al gastopúblico, tanto por representar undeber ciudadano como porsignificar un interés público. Y,ciertamente, la obligatoriedad deltributo ha sido, desde hace variosmilenios, la única y absolutaverdad sobre él. Lo lamentable esque no pueda elevarse a lacondición de principio, al menosen su sentido y significación seriaen el ámbito de las ciencias, unaarbitrariedad u obligatoriedad detal naturaleza, puesto que seríatanto como convalidar la validezde la irracionalidad, del absurdo,del temor o de la opresión.N. Principio de Vinculación con elGasto Público, que se dicederivado de la prevenciónconstitucional sobre el destino dela recaudación. Si los tratadistasfuesen suficientemente sinceros selimitarían a decir que todogobierno exige el pago de<strong>impuestos</strong> para sostenerse y que,desde luego, ello no constituyeprincipio alguno sino la simple yescueta realidad de esa función.Lamentablemente, los afanespseudo teorizantes suelensobreponerse a la evidencia y seacaba por sostener lo insostenible.La sola función recaudatoria paracubrir el gasto público no tienecarácter vinculatorio alguno con elfenómeno tributario ni representa,pues, principio de algunanaturaleza.O. Principio de Equidad, que sedice descendiente directo de la tesisaristotélica sobre la justicia -tratara los iguales como iguales y a losdesiguales como desiguales- y quealgunos interpretan en razón delimpacto económico del tributo-que sea el mismo para todos loscomprendidos en una mismasituación- y otros en el sentido deque no haya excepciones niprivilegios. Obviamente, equidades igualdad, por lo que otros másse remiten al texto constitucional yacaban por encontrarloindisolublemente ligado a laproporcionalidad. Lo cierto es queno habría leyes en el mundo si nose persiguiese con ellas el efectoigualatorio: las llamadas leyesprivativas son aberraciones y hastanegaciones del derecho mismo. Enconsecuencia, no cabe elevar aprincipio de la tributación lanaturaleza misma de toda ley.P. Por último, dejemos dentro deesta literal a todos aquellostratadistas que se ocupen deinventar en el futuro alguna otraclase de pseudo principios de latributación. O, por lo menos,reservémosla para todo esecúmulo de supuestos «principios»que se hubiere omitido listar porsimple desconocimiento de que yase hayan inventado.Ahora bien, si el panorama jurídicode la tributación es tandeplorablemente pobre en suaspecto doctrinario, tampoco lo esmenos en su aspecto ideológico.Las definiciones convencionales delllamado derecho fiscal tienenmucho en común, a pesar de lasposturas tan antagónicas con lasque ha sido considerado. Unos lotratan como derecho autónomo yotros como rama del DerechoAdministrativo; unos lo considerancomo rama del Derecho Público yotros lo consideran también comotal pero en muy íntima relación conel Derecho Privado; unos loconsideran como regulador de lasrelaciones entre la HaciendaPública y los particulares y otros loentienden como un mero conjuntode principios doctrinales ydisposiciones legales que regulanlas relaciones entre esas mismasdos partes; unos pugnan porquese le denomine Derecho Tributarioy otros porque se le llame DerechoFiscal; unos lo exhiben comoprivilegio económico del Estado yotros como mera necesidad legalde éste; unos se inclinan por laactividad administrativa del Estadoy otros se pronuncian por el análisisdel hecho imponible o sudeterminación; unos prefieren elllamado enfoque sustantivo y otrosse arrinconan en el puramenteformal; unos se inquietan por laparticipación volitiva delcontribuyente y otros la ignoran porcompleto; unos se preocupan porlas acciones coercitivas del Estadopara hacer exigible el tributo y otrosse deciden por tratar comodelincuentes a los que la resisten;unos se inquietan por la capacidadcontributiva de los tributantes yotros se orientan por lasnecesidades presupuestarias delEstado; etc., es decir, que en todaslas direcciones, en todos lossentidos y hacia todos los extremos,claramente encontraremos,siempre, dignos representantes detoda clase de posturas, actitudes,opiniones, criterios y juicios.Y en medio de ese desconcertanteantagonismo postural se manifiestasiempre, como comúndenominador, la fatal obligaciónde pagar el tributo sincuestionamientos de alguna clase.Ninguno de los tratadistas jurídicosse plantea la duda, siquiera, asífuese al mero nivel de sospecha,sobre si el tributo tiene algunajustificación, ya no legal, sino entérminos de justicia, derebasamiento de la arbitrariedadhistórica de la que surgió; de lasposibilidades de ser sustituido poralgo diferente sin sacrificar lanecesidad económica del Estado;de la especulación, al menos, asífuese por simple curiosidadintelectual, de poder reemplazarloalgún día por algo distinto; etc. Enotras palabras, que la viejaNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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