76CODHEMM. Principio de Obligatoriedad,que se dice derivado de laimperatividad constitucional y hastade la coerción legal a «contribuir»en forma obligatoria al gastopúblico, tanto por representar undeber ciudadano como porsignificar un interés público. Y,ciertamente, la obligatoriedad deltributo ha sido, desde hace variosmilenios, la única y absolutaverdad sobre él. Lo lamentable esque no pueda elevarse a lacondición de principio, al menosen su sentido y significación seriaen el ámbito de las ciencias, unaarbitrariedad u obligatoriedad detal naturaleza, puesto que seríatanto como convalidar la validezde la irracionalidad, del absurdo,del temor o de la opresión.N. Principio de Vinculación con elGasto Público, que se dicederivado de la prevenciónconstitucional sobre el destino dela recaudación. Si los tratadistasfuesen suficientemente sinceros selimitarían a decir que todogobierno exige el pago de<strong>impuestos</strong> para sostenerse y que,desde luego, ello no constituyeprincipio alguno sino la simple yescueta realidad de esa función.Lamentablemente, los afanespseudo teorizantes suelensobreponerse a la evidencia y seacaba por sostener lo insostenible.La sola función recaudatoria paracubrir el gasto público no tienecarácter vinculatorio alguno con elfenómeno tributario ni representa,pues, principio de algunanaturaleza.O. Principio de Equidad, que sedice descendiente directo de la tesisaristotélica sobre la justicia -tratara los iguales como iguales y a losdesiguales como desiguales- y quealgunos interpretan en razón delimpacto económico del tributo-que sea el mismo para todos loscomprendidos en una mismasituación- y otros en el sentido deque no haya excepciones niprivilegios. Obviamente, equidades igualdad, por lo que otros másse remiten al texto constitucional yacaban por encontrarloindisolublemente ligado a laproporcionalidad. Lo cierto es queno habría leyes en el mundo si nose persiguiese con ellas el efectoigualatorio: las llamadas leyesprivativas son aberraciones y hastanegaciones del derecho mismo. Enconsecuencia, no cabe elevar aprincipio de la tributación lanaturaleza misma de toda ley.P. Por último, dejemos dentro deesta literal a todos aquellostratadistas que se ocupen deinventar en el futuro alguna otraclase de pseudo principios de latributación. O, por lo menos,reservémosla para todo esecúmulo de supuestos «principios»que se hubiere omitido listar porsimple desconocimiento de que yase hayan inventado.Ahora bien, si el panorama jurídicode la tributación es tandeplorablemente pobre en suaspecto doctrinario, tampoco lo esmenos en su aspecto ideológico.Las definiciones convencionales delllamado derecho fiscal tienenmucho en común, a pesar de lasposturas tan antagónicas con lasque ha sido considerado. Unos lotratan como derecho autónomo yotros como rama del DerechoAdministrativo; unos lo considerancomo rama del Derecho Público yotros lo consideran también comotal pero en muy íntima relación conel Derecho Privado; unos loconsideran como regulador de lasrelaciones entre la HaciendaPública y los particulares y otros loentienden como un mero conjuntode principios doctrinales ydisposiciones legales que regulanlas relaciones entre esas mismasdos partes; unos pugnan porquese le denomine Derecho Tributarioy otros porque se le llame DerechoFiscal; unos lo exhiben comoprivilegio económico del Estado yotros como mera necesidad legalde éste; unos se inclinan por laactividad administrativa del Estadoy otros se pronuncian por el análisisdel hecho imponible o sudeterminación; unos prefieren elllamado enfoque sustantivo y otrosse arrinconan en el puramenteformal; unos se inquietan por laparticipación volitiva delcontribuyente y otros la ignoran porcompleto; unos se preocupan porlas acciones coercitivas del Estadopara hacer exigible el tributo y otrosse deciden por tratar comodelincuentes a los que la resisten;unos se inquietan por la capacidadcontributiva de los tributantes yotros se orientan por lasnecesidades presupuestarias delEstado; etc., es decir, que en todaslas direcciones, en todos lossentidos y hacia todos los extremos,claramente encontraremos,siempre, dignos representantes detoda clase de posturas, actitudes,opiniones, criterios y juicios.Y en medio de ese desconcertanteantagonismo postural se manifiestasiempre, como comúndenominador, la fatal obligaciónde pagar el tributo sincuestionamientos de alguna clase.Ninguno de los tratadistas jurídicosse plantea la duda, siquiera, asífuese al mero nivel de sospecha,sobre si el tributo tiene algunajustificación, ya no legal, sino entérminos de justicia, derebasamiento de la arbitrariedadhistórica de la que surgió; de lasposibilidades de ser sustituido poralgo diferente sin sacrificar lanecesidad económica del Estado;de la especulación, al menos, asífuese por simple curiosidadintelectual, de poder reemplazarloalgún día por algo distinto; etc. Enotras palabras, que la viejaNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
DOCTRINA 77ocurrencia del francés aquel queafirmara queen esta vida todo tiene remedio,menos la muerte y los <strong>impuestos</strong>,ni siquiera les ha merecido lasospecha de que se trate de unaverdad a medias, porque sólo lamuerte es ineludible sin dudaalguna, mientras que los <strong>impuestos</strong>no revisten la misma propiedad.Así las cosas, lejos de preocuparsede que tampoco lo ideológico hayapodido prosperar más allá delcrónico empirismo que apuntaindefectiblemente hacia lanecesidad económica del gobiernopara sostenerse a través del empleode la herramienta legal parajustificar a los ojos de lacomunidad la perdurabilidad delviejo tributo, los tratadistas hanterminado por ocuparse de laspolíticas o prácticas del mismo. Yani lo doctrinario ni lo ideológicopodrán evolucionar en formaalguna porque ya se agotarontodas las posibilidades de cambio:la contundencia incontrovertible yfatal del mero pago del tributo, asíse le llame obligación legal,necesidad económica, gastopúblico o de cualquier otra forma,es tan impactante que ya paralizóhasta las capacidades mismas derazonar más allá de esaresignación.Y las prácticas o políticas siguenacusando lo mismo que ocurríamilenios atrás: prevalece la fuerzadel poder, aunque ahora oculto enlos ropajes de la ley, para seguirmanteniendo tributantes; subsiste lapraxis de la coacción para ejercerel imperio del poder, aunque ahoradisimulada en la inobservancia dela obligación, con el objeto deseguir sojuzgando a losgobernados; se exhibe la hipótesisde que se contribuye al gastopúblico y que todo ello es enbeneficio de la propia colectividad,aunque ahora bajo la sombra dela demagogia que se escuda en latécnica presupuestaria, con lafinalidad de hacer aparecer alEstado como benefactor, pese a quela recaudación sólo esté sirviendopara satisfacer el costo del aparatogubernativo; y se exhibe, en fin, lahipótesis de que todo lo recaudadoes en provecho de la convivenciasocial, aunque ahora bajo lapropaganda de unas pocas obrasejecutadas por el poder público,con el propósito de aparentar queel aparato gubernamental no selleva la mayor parte de lorecaudado en el mantenimiento deburocracias crecientes eimproductivas, además de quefrecuentemente resulten tambiéndeshonestas.A tal extremo sigue siendo ciertotodo lo señalado que basta conadvertir la clase de gravámenesque existían en el milenario pasadoal que se ha venido haciendoreferencia y los que existen ahora,así como la evolución que acusanalgunos de ellos con respecto a esemismo pasado y en atención a losvalores fundamentales:A. En cuanto a la vida, ciertamenteya no se sacrifican millares de seresen las construcciones megalíticasde antaño, pero no por ellodesmerecen en impacto yconsecuencias las penas de prisiónque finalmente inciden en esaprivación o el terror mismo querepresenta la acción fiscalizadoray que a muchos les representa lapérdida de la salud. Ya no hay queacompañar al amo a la guerra, niatender sus tierras y animales,producirle vinos y otros alimentoso pagar el impuesto a la barba, alpeaje, al paso de puentes o ríos, ala impartición de justicia, a loscalificativos de nobleza, a laexpedición de toda clase de títulosy órdenes, al tránsito por carreteras,puentes y muelles, etc., ni, porsupuesto, llegar a la indignidad del«derecho de pernada». Pero, porotra parte, las condenas a trabajosforzados siguen siendo resabios deaquellas figuras y la persecución yel terrorismo fiscales en nadadesmerecen por lo que toca aprácticas y alcances. Tampococabe olvidar que en este mismosiglo XX se han dado guerras,incluyendo las llamadas«mundiales», que obligaron a ir aellas, so pena de prisión a losremisos.B. En cuanto a los bienes,ciertamente las confiscaciones yano son tan dramáticas einconsecuentes como en elpasado, pero los actualesembargos tampoco son tantolerables que digamos. Persistenel estipendio o tributo, la cuota, latasa aduanera y hasta el diezmo,aunque, este último, un tantolimitado o restringido a demandaseclesiales. Subsisten, casi en suforma original, las gabelas ycapitaciones, el impuesto predial yel hereditario, llegándose alextremo de que también perduredisimuladamente el privilegio delcaducorum en favor del fisco, aménde las múltiples nuevas invencionestributarias de las que más adelantenos ocuparemos.C. En cuanto a la soberanía,aunque ya no resulte frecuentepensar en pueblos conquistadosy, consecuentemente, en«explotaciones provinciales» osaqueos indiscriminados de lasriquezas de los demás países, asícomo de rentas provinciales otomas de posesión de los bienesterritoriales a título de derecho deguerra, o de requisas o exaccionesde diversas clases, perduran talesfiguras en forma atenuada, omanifiestamente parapetadas enforma de cargas comunales,trabajos públicos, etc., cuando no,
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