78CODHEMcomo en el caso presente, a travésde embargos de productos -comoocurría con el atún mexicanodurante muchos años por partede los Estados Unidos yrecientemente levantado-;restricciones aduaneras -comosucede con toda una multiplicidadde artículos convencionales-;vigilancias e inspecciones -comoen el caso de Irak-; cercos yacechanzas -como en el caso deCuba-; etc., que ilustransobremanera el simple cambio decaretas.D. Pero en cuanto a los objetos degravamen, definitivamente losantiguos se han quedado atrás.Hoy en día se gravan, además deun buen número de los conceptosque antes también se gravaban,otros muchos que constituyennovedad.Existen o han existido, por ejemplo,refiriéndonos nada más a nuestropaís:Impuesto al tránsito;Impuesto a la circulación;Impuesto a la extracción;Impuesto a la importación;Impuestos diferenciales;Impuesto a la producción;Impuesto a la explotación deproductos naturales;Impuesto a la tenencia o uso debienes;Impuestos migratorios;Impuesto del timbre y del papelsellado;Impuesto del 1% sobreremuneraciones, antes del1% para la Enseñanza Mediay Superior, Técnica yUniversitaria;Impuestos sobre primaspagadas a Instituciones deSeguros;Impuestos prediales;Impuesto sobre espectáculos ydiversiones públicas;Impuesto sobre sacrificio deganado;Impuesto sobre anuncios,bardas y banquetas;Impuesto al fomento de laminería;Impuesto sobre pavimentos ydrenajes;Impuesto de plazas y mercados;Impuesto de panteones;Impuesto a la exportación;Impuesto sobre loterías, rifas,sorteos y juegos permitidos;Impuesto para campañassanitarias, prevención yerradicación de plagas;Impuesto sobre herencias ylegados;Impuesto sobre erogaciones porremuneración del trabajopersonal;Impuesto sobre nóminas;Impuesto sobre la renta;Impuesto al valor agregado;Impuesto al activo;Impuesto sobre la propiedadraíz;Impuesto sobre el traslado dedominio;Impuesto sobre adquisición deinmuebles;Impuesto sobre las utilidadesbrutas extraordinarias;Impuesto sobre casas demoneda;Impuesto sobre correos;Impuesto sobre el registro deextranjeros;Impuesto sobre pasaportes;Impuesto sobre réditos y frutosde capitales nacionalizados noenajenados;Impuesto de capitación;Impuesto sobre caminos;Impuesto sobre energíaeléctrica;Impuesto sobre producción yconsumo de tabacos labrados;Impuesto sobre gasolina yproductos derivados delpetróleo;Impuesto sobre cerillos yfósforos;Impuesto sobre aguamiel yproductos de su fermentación;Impuesto sobre explotaciónforestal;Impuesto sobre producción yconsumo de cerveza;Impuesto sobre aguasenvasadas;Impuesto sobre producción yconsumo de algodón;Impuesto de avería;Impuesto a las ventanas;Impuesto de almirantazgo;Impuesto de caldos (vinos yaguardientes);Impuesto sobre ingresosmercantiles; etc.,<strong>Derechos</strong> de toda clase;contribuciones especiales, etc. Perosi se añade a ellos el conjunto delos aplicados en otros países y, enalgunos casos, también en elnuestro, aunque en tiemposremotos e incluso bajo conceptosafines, también tendríamos queconsiderar un buen númeroadicional de ellos, unosprocedentes de los tiempos de losromanos -ya citados y descritosantes-, y otros que son típicos dela Edad Media o de siglospróximos, como es el caso de:La obligación personal deacompañar a la guerra a suseñor feudal;Los diezmos;La capitación o censo;El formariage o servidumbrematrimonial por casarse conpersona extraña al feudo;El de la talla, por el casamientode una hija o el armado de unhijo como caballero, etc.;El de mano muerta, o sea latoma de los bienes de los siervosa su fallecimiento;El de la barba, aunque sólo sehaya aplicado en Rusia entiempos de Pedro el Grande;El especial sobre grandezas ytítulos;El de los servicios de lanzas yderechos de media anata, quese pagaban por cualquierNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
DOCTRINA 79beneficio eclesiástico o pensión,y equivalentes a la mitad de larenta anual percibida;El de títulos de nobleza, sobretodo en tiempos de Felipe III deEspaña;El de paja y utensilios;El de frutos civiles;El de culto y clero;El de inquilinatos;El de justicia;El de peaje,El de tránsito en determinadoscaminos;El de pontazgo, por el uso depuentes;El de los productos primos;El de renta de la tierra;El de altura de los alambiques;El impuesto del oro;El impuesto de las viviendas;El de los artículos distintos delproducto primo;El impuesto de pobres;Los <strong>impuestos</strong> sobre lasutilidades;Los <strong>impuestos</strong> sobre los salarios;etc. y, desde luego, toda clase dederechos y arbitrios:Por tránsito de mercancías sobrepuentes y ríos;Por circulación en carreteras;Por uso de muelles;Por cruzar las puertas de laspoblaciones;Por las aduanas;Por el uso de los aeropuertos;Por la transmisión de señales víasatélite;Por la recolección de varitas enel campo;Por la caza, pesca, recolección,etc. de determinadas especiesanimales y vegetales;Por el registro de obrasintelectuales;Por la inscripción de patentes,marcas, diseños, nombrescomerciales, etc.;Por la expedición de títulosprofesionales, certificados,constancias, etc.;En fin, por todo.La totalidad de la vida del hombreha quedado gravada: sunacimiento, su vida y su muerte.Pero también sus bienes, derechos,propiedades, ingresos, gastos,títulos, pasos de un lugar a otro,traslado de sus bienes de un lugaro otro, etc. Y tampoco hanescapado al tributo su riqueza, supobreza, su vivienda, su drenaje,su predio, sus activos, sustenencias, sus usos, sus creencias,su casamiento, sus hijos, susvehículos, su barba, sus ventanas,sus aguas residuales, etc. El colmode todo ello es que todavía haceunos pocos años cualquierasuponía que lo único en esta vidaque no causaba impuesto era elaire que se respira. Pero tambiénesto ha dejado de ser cierto: hoyse grava ya, además del consumode tabaco, la contaminaciónambiental.IV. LA CONTRIBUCIÓNDe lo expuesto en el capítuloanterior debe inferirse que el tributodejó de ser tan absolutamente talprácticamente a partir del siglo XIX.Y ello, porque se apadrinó en laley para asumir alguna clase de«justificación». Pero tambiéndebemos distinguir entre loocurrido con él durante el siglo XIXy la forma como se ha manifestadoen el siglo XX. Si durante el primerode esos siglos asumió el papel deimpuesto con una cierta holgurano muy admisible por lacolectividad, en el presente sigloXX dejó de ser tan tolerable talsituación y tuvo que apoyarse enla otra pierna: la económica. Deallí que haya sido en este últimosiglo cuando se haya rebautizadocomo contribución.Pero el problema de esta nuevavestidura es que la palabra tieneun significado muy distinto al quese le atribuye en la realidad.Contribución representa el pagopara la obtención de algunosservicios públicos determinadosy no precisamente el viejoconcepto de impuesto, tal como locorrobora cualquier diccionarioconvencional. Suele tener unamayor aplicación en el campo delos gravámenes sobre inmuebles,cultivos y ganados, pero sólocuando existe una reciprocidad debeneficio por su pago, de tal suerteque se asimila en mucho mayorgrado al concepto de derecho queal de impuesto. Tiene también elsignificado de cuota, que escongruente con el sentidoque tienen los derechos, eincluso con el de aportaciónvoluntaria, esencialmente deayuda, cooperación y hastabeneficencia, por lo que resultadesproporcionado su empleo paracalificar a los <strong>impuestos</strong> con dichadenominación.Pero lo más deplorable del caso esque múltiples legislacionespropiamente impositivas aludena la contribución, dándoseparadojas e incongruencias tanabsurdas como las de tener«padrones» o «registros federales decontribuyentes», mientras que lasleyes tributarias no hablan decontribuciones sino de <strong>impuestos</strong>,incluso desde sus propiasdenominaciones. Lo absolutamentelógico es que se hablara, porejemplo, de una Ley de laContribución sobre la Renta, deuna Ley de la Contribución al ValorAgregado, etc., pero no es así, detal forma que si los tribunales enla materia fuesen absolutamentehonestos al calificar las demandasu otros medios de defensa quese ejercieron en contra detales ordenamientos, dada suincongruencia entre el preceptoconstitucional que fija la condiciónde contribuyentes -no detributantes o de causantes-, y las
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