68CODHEMburocrático, prioritariamente; y,-si se llega a disponer deremanentes-, para la ejecución dealgunas obras públicas. A efectode imponerlo se auxilia ahora dela ley. Pero los juristas no tienenpor qué sentirse obligados ateorizar sobre ello.II) EL TRIBUTOResulta obvio entender que,cuando se habla del tributo, almenos en nuestra época, resultebastante difícil esperar que eltratadista se ocupe, así sea pormera curiosidad histórica, de losprecedentes del mismo. Se puedehablar, sí, de derecho tributario,como queriendo conceder con ellouna mera consolación a quienesdeploramos la persistencia de laarbitrariedad, pero se cuidanbien de no referirse más que alos <strong>impuestos</strong>, no a lostributos propiamente tales y,complementariamente, a lossupuestos principios de aquellos,tanto constitucionales como decualquier otro orden, y con los quepretenden sustentar y convalidarla permanencia de dichaarbitrariedad.En consecuencia, para hablar deltributo en su sentido estricto, sólocabe referirse a la historia; y,complementariamente, a lostratadistas no jurídicos, es decir, alos sociólogos, los antropólogos,los arqueólogos, etc. y, para colmo,hasta a los propios libros religiosos.Tal parece como si de pronto lamemoria de la humanidad sehubiese borrado a partir delmomento en el que el tributoadquirió carta de ciudadaníajurídica para rebautizarse comoimpuesto y, a partir de ese instante,se hubiese olvidado al padre antela opulencia del hijo.Pero no podría entenderse larealidad histórica del tributo si separte de criterios como los queapuntan hacia el año 3,500 antesde Cristo, con el surgimiento delCódigo de Hammurabi, como elnacimiento del Derecho mismo,porque una cosa es que sehayan manifestado fenómenoscodificatorios o reguladores de lavida convivencial y otra cosamuy distinta es que talesfenómenos hubiesen significadoverdaderamente el nacimiento delDerecho en toda su amplitud. Nisiquiera podría reputarse comoderecho, en sentido estricto, elconjunto de referencias que dichoCódigo contiene con respecto a lostributos ya que lo único queverdaderamente viene a evidenciares la condición de privilegio yarbitrariedad que se reservaba paraquienes estaban vinculados conellos. Y corroborémoslo con la vistamisma de sus textos, aunque nosin advertir para efectos de latranscripción siguiente, que sellamaba «especialistas» a losmilitares y se denominaba«tablillas» a los contratos:36. El campo, el huerto y la casade un oficial, de un especialistao de un recaudador de <strong>impuestos</strong>no pueden ser vendidos.37. Si un señor ha comprado elcampo, el huerto o la casa de unoficial, de un especialista o deun recaudador de <strong>impuestos</strong>, sutablilla será rota y perderá suplata. Campo, huerto o casavolverán a su dueño.38. Un oficial, un especialista oun recaudador de <strong>impuestos</strong> nopuede ceder por escrito a su mujero hija parte alguna de su campo,huerto o casa pertenecientesa su feudo. Tampoco puedeasignarlos para liberarse de susdeudas.41. Si un señor adquiere porcambio el campo, el huerto o lacasa de un oficial, un especialistao un recaudador de <strong>impuestos</strong> yademás hace un pago adicional,el oficial, especialista orecaudador de <strong>impuestos</strong>recobrará su campo, su huerto ocasa; conservará además el pagoadicional que le fue hecho.Obviamente, de la transcripciónanterior se desprenden, sin elmenor género de dudas, lassiguientes conclusiones:a. Las propiedades de losrecaudadores de <strong>impuestos</strong> eraninenajenables.b. En caso de enajenarlas, volvíana poder del propietario, se dabapor cancelado el contrato y hastaperdía su dinero el comprador.c. Las mujeres quedabanimpedidas de acceso a lapropiedad y, además, ésta erainutilizable para pagar pasivos.d. El dinero que se pagaba encomplemento de una permutaquedaba en beneficio delrecaudador de <strong>impuestos</strong>, ademásde que la propiedad volvía a supoder, -o, mejor aún, jamás salíade él-, de tal forma que hasta sepodía engaitar a los incautosdisfrutando del privilegio de larecaudación misma, que el citadotexto no nos permite conocer,aunque sí adivinar.En suma, el recaudador de<strong>impuestos</strong>, hace 3,500 años,gozaba de los máximosprivilegios. Y si de eso disfrutabael recaudador, imagínese de loque disfrutaría el que lo mandaba.Pero lo especialmente importantepara el tema es advertir que nocabe hablar de que en esa épocay con tal Código se pudiese hablarde un régimen de derecho o almenos de los orígenes de dichadisciplina. Si de alguna formapudiera considerarse que unacodificación arbitraria pudiese serconsiderada como derecho, senecesitaría tener, realmente, unaidea muy pobre de esa materia. Ysí, por otra parte, eso se afirma enNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
DOCTRINA 69razón de precedentes que pudiesenencontrarse en él con respecto alderecho penal, al civil, al laboral,etc., quizá pudiese ser válida talpresunción, pero, al menos por loque toca al llamado derechofiscal, habrá que descartar,definitivamente, que el Código deHammurabi sea precedente enforma alguna del concepto jurídicoque aún está por formularse entorno al tema como para serconsiderado verdaderamente comoderecho y no como meraarbitrariedad gubernativa.Ahora bien, las cosas nocambiaron a lo largo del tiempo ydel espacio. 500 años después,hace 3,000 años, Salomón,reputado como el Rey Sabio,manifestó muestras obvias de estaclase de despotismo, tanto en suspropias expresiones como en susactos:Sea nuestra fuerza norma de lajusticia, que la debilidad, comose ve, de nada sirvey, en complemento, nada dudópara enviar muchos centenares demiles de siervos con el fin de talarlos cedros del Líbano a efecto deponerlos luego a construir consus maderas los palacios yembarcaciones de los quedisfrutaba, incluso estableciendotributos por el tránsito de bienesen su territorio y disponiendode sus súbditos sin limitaciónalguna.Confucio reiteradamentemanifestaba, hace 2600 años,queSólo hay un medio de acrecentarlas rentas públicas de un reino;que sean muchos los queproduzcan y pocos los quedisipen, que se trabaje mucho yque se gaste con moderación. Sitodo el pueblo obra así, lasganancias serán siempresuficientes; e insistía en ello demuy diversas formas:a. Si el príncipe es compasivo yvirtuoso, el pueblo entero amala justicia; si el pueblo ama lainjusticia, cumplirá todo lo queel príncipe le ordene. Porconsiguiente, si el príncipe exigeunos <strong>impuestos</strong> justos, le seránpagados por el pueblo amantede la justicia;b. El príncipe y los altossignatarios han de alejar de sí alos ministros que sólo buscanaumentar los <strong>impuestos</strong> paraacumular riquezas; sería preferibleque el príncipe perdiera susriquezas particulares, antes quebuscar la colaboración de unosministros opresores del pueblo;c. ... con esto se indica tambiénque los gobernantes no debenaumentar sus riquezas particularesa costa de las rentas públicas, yque la única riqueza yrecompensa del que gobiernadebe consistir en la práctica dela justicia y de la equidad;d. Si el príncipe utiliza las rentaspúblicas para aumentar suriqueza personal, el puebloimitará este ejemplo y dará riendasuelta a sus más perversasinclinaciones; si, por el contrario,el príncipe utiliza las rentaspúblicas para el bien del pueblo,éste se le mostrará sumiso y semantendrá en orden; ye. Si el príncipe o los magistradospromulgan leyes o decretosinjustos, el pueblo no loscumplirá y se opondrá a suejecución por medios violentos ytambién injustos. Quienesadquieran riquezas por mediosviolentos e injustos, del mismomodo las perderán por mediosviolentos e injustos.Como puede verse, ya 2,400 añosantes de Adam Smith y su Riquezade las Naciones, Confucio, dequien también se afirma que fuerecaudador de <strong>impuestos</strong>, seestaba refiriendo, en suterminología moralizante, a lasmismas cuatro máximas de éste-proporcionalidad, certidumbre,comodidad y economía- aunqueligeramente matizadas. Y es quela problemática de la arbitrariedad,la injusticia, la inequidad, eldispendio, el enriquecimiento ilícito,la opresión, la corrupción públicay hasta la rebelión están latentesen cada una de sus expresionescomo hierros candentes quetestimonian la marca o el sello detodas esas épocas.Ahora bien, en el mismo escenariosalomónico, diez siglos después delRey Sabio, Mateo fue reclutado porJesús ordenándole dejar la odiadaactividad de recaudador de<strong>impuestos</strong> para que le siguiera.Igualmente significativa es lareferencia evangélica a lospublicanos en general. Y no debeolvidarse que tres de los cuatroevangelistas refieren el pasaje dela moneda y el César, tanto porevidenciar la forma como se quisotentarle con el temor y la dudasobre la licitud del tributo, comopor querer inducirle a lacontraposición confesa con elpropio César.De todo ello se desprende, pues,una inocultable referencia a laproblemática tributaria en la queresulta palmariamente evidente queel tributo jamás dejó de representarun motivo de duda, temor eineludibilidad con el que lahumanidad tuvo que subordinarsea los dictados de cualquier Césarsi no quería verse en condicionesde tragedia. Toda victoria guerrera,desde los tres mil años anterioreshasta la época de Jesús, y aunhasta mucho después, solíaconcluir con la erección demonumentos o la inscripción, encualquier parte, de los dictados delos conquistadores o vencedorespara efectos del pago de tributosde toda índole, tan rígidos eimperativos que no dejabanlugar alguno a duda sobrelas consecuencias de suincumplimiento.Simultáneamente, durante esosmismos tres mil años anteriores a
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