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Derechos humanos e impuestos - codhem

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36CODHEMde Guadalupe (Ecatepec,México).Durante la investigación, estaDefensoría se allegó deevidencias para la debidaintegración del expediente, entreotras, los informes rendidos por:el Ayuntamiento Constitucionalde Ecatepec de Morelos, laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, y encolaboración, de la Secretaría deSalud del Gobierno del DistritoFederal; así como dedeclaraciones del agraviado, delquejoso y servidores públicosrelacionados con los hechos.El estudio lógico jurídico de lasconstancias que integraron elexpediente CODHEM/EM/3026/2003-5, permitió concluir que seacreditó violación a los derechos<strong>humanos</strong> del señor Iván LópezMorales, atribuible a los servidorespúblicos Héctor René López Riveray Alejandro Moncayo González,adscritos a la Dirección Generalde Seguridad Pública y TránsitoMunicipal de Ecatepec de Morelos.El 30 de mayo de 2003,aproximadamente a las 23:30horas, los policías municipalesHéctor René López Rivera yAlejandro Moncayo González,tripulantes de la patrulla 533,interceptaron al señor Iván LópezMorales, en la avenida Maravillas,colonia Granjas Valle deGuadalupe, toda vez que portabacuatro botellas de cerveza, y apesar de que según dicho delagraviado no estaba tomando envía pública y accedió a que se lepracticara una revisión, dichosservidores públicos lo abordarona la patrulla y lo agredieronfísicamente, motivo por el cual elseñor Iván López Morales sedefendió, y lejos de adoptar lasmedidas de seguridad necesariaspara someterlo, el servidor públicoHéctor René López Rivera accionóen tres ocasiones su arma decargo, a una distancia aproximadade 3 metros, tal como se asentóen las notas médicas del serviciode urgencias del hospital generalBalbuena, ubicado en el DistritoFederal, en donde la víctima fueatendida de las lesiones quepresentó.En el lugar de la agresión, el señorIván López Morales quedó postradosin recibir auxilio por parte de susagresores, y sólo hasta que susfamiliares acudieron al lugar, fueposible su traslado para querecibiera atención médica en elhospital general José Ma.Rodríguez, ubicado en Ecatepec deMorelos, y más tarde se determinósu envío a bordo de unaambulancia, al hospital GeneralBalbuena, ubicado en el DistritoFederal, en donde fue atendido...con antecedente de haber sidogolpeado en región facial orbicularderecha... así como (presentó) tresheridas por proyectil de arma defuego, dos en miembro pélvicoizquierdo y una en miembropélvico derecho, lo que provocódisminución a la deambulación,con alteración en la circulación demiembro pélvico izquierdo... sepasa a quirófano, practicandoexploración quirúrgica de musloizquierdo, encontrándose lesiónde 90% de arteria femoralizquierda…Consta en el expediente de queja,la fe de lesiones realizada porpersonal de esta Comisión; asícomo por el Representante Social,en los siguientes términos:...herida por disparo de arma defuego con orificio de entrada enmiembro pélvico derecho regiónanterior del muslo, con orificio desalida en el mismo... en miembropélvico izquierdo... orificio deentrada en región superomedialde rodilla con orificio de entradaen región inferolateral de lamisma, con fractura expuesta dela articulación; orificio de entradaen región anterior del musloizquierdo con salida de la misma,región posterior con avulsión demúsculo y gran hematoma enregión. Desprendimiento delpárpado superior derecho delochenta por ciento región nasal yhasta tres cuartos del mismo… Porotra parte, el agente del MinisterioPúblico adscrito a la mesa primerade responsabilidades en Texcoco,México, informó a esta Comisiónque: ...Iván López Morales... tuvoa la vista en copias lasidentificaciones de... Héctor RenéLópez Rivera y Alejandro MoncayoGonzález, identifica al primerocomo quien el día de los hechosprimero lo agrediera físicamentea golpes y enseguida le hicieralos disparos... al segundo... comoquien... lo agrediera físicamentedándole de golpes... En términossimilares se refirió al comparecerante este Organismo.En el presente caso no se observóque existiera peligro inminente demuerte o lesiones graves que elseñor Iván López Morales pudieraocasionar a dichos servidorespúblicos municipales, ya queincluso accedió a que se lepracticara una revisión y luego fueabordado a la patrulla número533, por lo que no existió razónpara que lo golpearan, muchomenos para que Héctor René LópezRivera empleara el arma de fuegoque tenía a su cargo paralesionarlo, con lo que se demuestrael uso excesivo de la fuerza física.La intervención de los servidorespúblicos Héctor René López Riveray Alejandro Moncayo González,fue excesiva e incongruente, puesademás de su superioridadnumérica, no emplearon técnicasde persuasión que evitaran poneren riesgo tanto su integridad físicaNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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