38CODHEMEscutia, donde falleció la niña,profesor Rubén Hernández Molina,tenía conocimiento de que un taludde cerro en la parte posterior de laescuela, que da precisamente alpatio de recreo de los menores,constituía un peligro latente, puestoque, como el mismo docente loreconoció, constantemente caíanpiedras y otros objetos. Además,existía un dictamen de ProtecciónCivil que señalaba estadesfavorable situación. Sinembargo, y soslayando laspeticiones y advertencias de lospadres de familia, el director omitiórealizar las acciones eficacestendentes a salvaguardar laintegridad de alumnos, maestros ycomunidad en general.Efectivamente, el director no realizólas acciones y gestiones tendentesa instalar una malla ciclónica deprotección, a pesar de que padresde familia señalaron haberaportado dinero para tal objetivoy que ya se contaba con tres rollosde malla; asimismo, el servidorpúblico mostró negligencia alomitir dar seguimiento a lasolicitud de apoyo y recursos a lasautoridades municipales deNaucalpan, de Juárez, para lainstalación de la protección. Segúnlo refirió el propio director, la únicamedida de seguridad que tomó fueindicar a los alumnos no estarmuy seguido en el patio de laescuela.Así, el Comisionado de los<strong>Derechos</strong> Humanos de la entidadefectuó al Secretario de Educación,Cultura y Bienestar Social delEstado de México, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva instruir al contralorinterno del Ayuntamiento a sudigno cargo, a efecto de que inicieel correspondiente procedimientoadministrativo disciplinariotendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque haya incurrido el profesorFlorentino Morales Solís, Jefe delDepartamento de Educación; elentonces Vocal Ejecutivo deProtección Civil, Dr. EduardoVázquez Celis; así como PedroRojano Cruz, Subdirector dePrevención de Análisis de Riesgosde la Vocalía Ejecutiva deProtección Civil FranciscoRodríguez López Lena, DirectorGeneral de Obras Públicas; Joséde Jesús Robles Rodríguez,Subdirector de Proyectos yConstrucciones; Lorenzo García delValle, Jefe del Departamento deObras Especiales; y GonzaloRodríguez Gómez, Supervisor deObra, por las omisiones que hanquedado señaladas en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, seimpongan las sanciones que conestricto apego a Derechocorrespondan.SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda para que a labrevedad, se realicen las obrasnecesarias para el mejoramiento delas condiciones de infraestructurade la escuela primaria Juan Escutiade Naucalpan de Juárez, quebrinden mayores condiciones deseguridad para los menoreseducandos, docentes y comunidaden general.TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda para que seimplemente un programa deprevención de riesgos, que incluyala realización permanente desupervisiones a cargo de personalcompetente, que permita detectary atender de manera oportuna yeficaz, las situaciones de riesgo quepudieran existir en los centrosescolares, para que de esta forma,se garantice la seguridad eintegridad de los educandos,personal docente y comunidad engeneral.Recomendación No. 66/2003*El 8 de mayo de 2003, la Comisiónde <strong>Derechos</strong> Humanos del Estadode México inició de oficio elexpediente CODHEM/NJ/2166/2003-3, con motivo de una notaperiodística que informaba sobreel fallecimiento de la menor SusanaYanina Rocha Rojas, en el interiorde la escuela primaria JuanEscutia, en el municipio deNaucalpan de Juárez, México. Lanoticia informó que mientras laniña disfrutaba del recesoescolar, una piedra le cayó en lacabeza.Una vez que esta Defensoría deHabitantes investigó los hechos,encontró que el fatídico accidentese debió a la negligencia deservidores públicos de la Secretaríade Educación, Cultura y BienestarSocial de la entidad, así como demunicipales de Naucalpan deJuárez.Por cuanto hace a las violacionesa derechos <strong>humanos</strong> atribuidas alas autoridades municipales deNaucalpan de Juárez, esteOrganismo encontró que el Jefe delDepartamento de Educación delmunicipio, profesor FlorentinoMorales Solís, omitió atender* La Recomendación 66/2003 se dirigió a la Presidenta Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, el 25 denoviembre de 2003, por violación al derecho de los menores a que se proteja su integridad. Se ha determinado publicar unasíntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado de México. El texto íntegro se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 37 fojas.NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
RECOMENDACIONES 39debidamente y gestionar la solicitudde instalación de malla ciclónicaque le dirigió el director de laescuela primaria Juan Escutia,donde falleció la niña, para evitarel riesgo en el citado centro escolarpor la constante caída de objetos enel patio que colinda con un talud.Por otra parte, la piedra que cayóy golpeó a la menor estudiante,provenía de una obra públicamunicipal encargada a unaempresa privada; sin embargo, lasautoridades de Naucalpan deJuárez, como es su atribución,omitieron supervisar, constatar yasegurar que la construccióncontara con las medidas yseñalamientos de seguridadnecesarios para su ejecución, comoera la colocación de los respectivosavisos, de protecciones e, incluso,avisar a las autoridades del plantelescolar próximo a la citada obra.También, este Organismo encontróque existió negligencia por partede las autoridades municipales deProtección Civil, puesto queomitieron dar el seguimientorespectivo a uno de sus propiosRecomendación No. 67/2003*En cumplimiento al Plan de Trabajode esta Comisión, dentro delPrograma Permanente deSupervisión al Sistema Penitenciario;relacionado con visitas a cárcelesmunicipales, el día ocho deseptiembre de 2003, personal deeste Organismo se constituyo en elPalacio Municipal de Acambay,México, a efecto de inspeccionarlas condiciones materiales de lacárcel municipal.El personal constató que la cárcelmunicipal no reúne las condicionesmínimas para la estancia digna dedictámenes, el cual indicaba,desde 1997, el peligro existente enla escuela primaria Juan Escutia,por el deslizamiento de material.No obstante lo anterior ningunaacción se realizó tendente a superarel riesgo en el citado plantelescolar.Así, el Comisionado de los<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado deMéxico, efectuó a la PresidentaMunicipal Constitucional deNaucalpan de Juárez, México, lassiguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva instruir al contralorinterno del Ayuntamiento a sudigno cargo, a efecto de que inicieel correspondiente procedimientoadministrativo disciplinariotendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque haya incurrido el profesorFlorentino Morales Solís, Jefe delDepartamento de Educación; elentonces Vocal Ejecutivo deProtección Civil, Dr. Eduardopersonas aún cuando sea por unlapso breve, ya que las celdascarecen de lavamanos con serviciode agua corriente, las tazassanitarias no cuentan con esteservicio; es notoria la falta decolchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso, luz eléctricaen su interior, así como demantenimiento continuo delimpieza y pintura en general.Después de haber propuesto alayuntamiento en cuestión, elprocedimiento de conciliación aefecto de subsanar las carenciasen la cárcel municipal, en cuantoa instalaciones y mantenimiento,Vázquez Celis; así como PedroRojano Cruz, Subdirector dePrevención de Análisis de Riesgosde la Vocalía Ejecutiva deProtección Civil; así comoFrancisco Rodríguez López Lena,Director General de ObrasPúblicas; José de Jesús RoblesRodríguez, Subdirector de Proyectosy Construcciones; Lorenzo Garcíadel Valle, Jefe del Departamentode Obras Especiales; y GonzaloRodríguez Gómez, Supervisor deObra, por las omisiones que hanquedado señaladas en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, se imponganlas sanciones que con estrictoapego a Derecho correspondan.SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que se brindela asesoría y representación legalnecesarias, a los padres de la niñaSusana Yanina Rocha Rojas, asícomo su intervención y mediación,a fin de que éstos puedan obtenerde la empresa responsable de laconstrucción de la obra públicarealizada en la calle de AsistenciaTécnica, la justa indemnización porreparación del daño sufrido.además de haber practicado unasegunda visita de inspección ala cárcel municipal de Acambay,las condiciones del inmueble nomostraron cambio alguno respectode las presentadas en fecha ochode septiembre de 2003.Por lo anterior, la Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formuló alPresidente Municipal Constitucionalde Acambay, la siguiente:RECOMENDACIÓNÚNICA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que se* La Recomendación 67/2003 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Acambay, México, el 17 de diciembre de 2003,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 11 fojas.
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