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Derechos humanos e impuestos - codhem

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RECOMENDACIONES 39debidamente y gestionar la solicitudde instalación de malla ciclónicaque le dirigió el director de laescuela primaria Juan Escutia,donde falleció la niña, para evitarel riesgo en el citado centro escolarpor la constante caída de objetos enel patio que colinda con un talud.Por otra parte, la piedra que cayóy golpeó a la menor estudiante,provenía de una obra públicamunicipal encargada a unaempresa privada; sin embargo, lasautoridades de Naucalpan deJuárez, como es su atribución,omitieron supervisar, constatar yasegurar que la construccióncontara con las medidas yseñalamientos de seguridadnecesarios para su ejecución, comoera la colocación de los respectivosavisos, de protecciones e, incluso,avisar a las autoridades del plantelescolar próximo a la citada obra.También, este Organismo encontróque existió negligencia por partede las autoridades municipales deProtección Civil, puesto queomitieron dar el seguimientorespectivo a uno de sus propiosRecomendación No. 67/2003*En cumplimiento al Plan de Trabajode esta Comisión, dentro delPrograma Permanente deSupervisión al Sistema Penitenciario;relacionado con visitas a cárcelesmunicipales, el día ocho deseptiembre de 2003, personal deeste Organismo se constituyo en elPalacio Municipal de Acambay,México, a efecto de inspeccionarlas condiciones materiales de lacárcel municipal.El personal constató que la cárcelmunicipal no reúne las condicionesmínimas para la estancia digna dedictámenes, el cual indicaba,desde 1997, el peligro existente enla escuela primaria Juan Escutia,por el deslizamiento de material.No obstante lo anterior ningunaacción se realizó tendente a superarel riesgo en el citado plantelescolar.Así, el Comisionado de los<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado deMéxico, efectuó a la PresidentaMunicipal Constitucional deNaucalpan de Juárez, México, lassiguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva instruir al contralorinterno del Ayuntamiento a sudigno cargo, a efecto de que inicieel correspondiente procedimientoadministrativo disciplinariotendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque haya incurrido el profesorFlorentino Morales Solís, Jefe delDepartamento de Educación; elentonces Vocal Ejecutivo deProtección Civil, Dr. Eduardopersonas aún cuando sea por unlapso breve, ya que las celdascarecen de lavamanos con serviciode agua corriente, las tazassanitarias no cuentan con esteservicio; es notoria la falta decolchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso, luz eléctricaen su interior, así como demantenimiento continuo delimpieza y pintura en general.Después de haber propuesto alayuntamiento en cuestión, elprocedimiento de conciliación aefecto de subsanar las carenciasen la cárcel municipal, en cuantoa instalaciones y mantenimiento,Vázquez Celis; así como PedroRojano Cruz, Subdirector dePrevención de Análisis de Riesgosde la Vocalía Ejecutiva deProtección Civil; así comoFrancisco Rodríguez López Lena,Director General de ObrasPúblicas; José de Jesús RoblesRodríguez, Subdirector de Proyectosy Construcciones; Lorenzo Garcíadel Valle, Jefe del Departamentode Obras Especiales; y GonzaloRodríguez Gómez, Supervisor deObra, por las omisiones que hanquedado señaladas en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, se imponganlas sanciones que con estrictoapego a Derecho correspondan.SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a fin de que se brindela asesoría y representación legalnecesarias, a los padres de la niñaSusana Yanina Rocha Rojas, asícomo su intervención y mediación,a fin de que éstos puedan obtenerde la empresa responsable de laconstrucción de la obra públicarealizada en la calle de AsistenciaTécnica, la justa indemnización porreparación del daño sufrido.además de haber practicado unasegunda visita de inspección ala cárcel municipal de Acambay,las condiciones del inmueble nomostraron cambio alguno respectode las presentadas en fecha ochode septiembre de 2003.Por lo anterior, la Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formuló alPresidente Municipal Constitucionalde Acambay, la siguiente:RECOMENDACIÓNÚNICA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que se* La Recomendación 67/2003 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Acambay, México, el 17 de diciembre de 2003,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 11 fojas.

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