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Derechos humanos e impuestos - codhem

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42CODHEMlos Consejos Técnicos Internos delos Centros Preventivos y deReadaptación Social, a efecto deque lleven a cabo un estudiominucioso de la situaciónjurídica de los internos, paraverificar si se encuentran enaptitud de ser propuestos paraser acreedores a tratamientopenitenciario en libertad, ademásde la realización de un estudiode trabajo social adecuado,para garantizar la continuidad enel tratamiento especializado y laseguridad de ellos y de quienes losrodean.CUARTA. Se sirva ordenar lasmedidas necesarias para cumplircon las disposiciones contenidasen el resolutivo tercero de lasentencia dictada en la causanúmero 10/98, por el juez terceropenal de primera instancia deldistrito judicial de Nezahualcóyotl,y en caso de imposibilidadmaterial, hacerlo del conocimientode la autoridad judicial paraque resuelva conforme a susatribuciones de ley.Recomendación No. 69/2003*La Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos del Estado de Méxicorecibió el 25 de julio de 2003, elescrito de queja presentado por elseñor Alfredo Castillo Romero, delCentro de <strong>Derechos</strong> HumanosMiguel Agustín Pro Juárez A. C.,en el que refirió: ...la madrugadadel... 25 de mayo del año encurso, cuando Juan Melchor FloresHernández... salía de (la)discoteca ‘Macros’, ubicada en...Zumpango... acompañado devarios amigos, entre ellos (su)primo... Oscar Flores y su esposade nombre Angélica... dichapareja empezó a discutir al gradode llegar a los golpes. CuandoJuan Melchor salía... con el grupode amigos... arribaron variaspatrullas... con la intención dedetenerlos... hacían disparos alaire... los muchachos...empezaron a correr. Los oficialesde la patrulla Z-02... ArturoChávez Sánchez y Domingo Joel(sic) Monroy Alcántara,persiguieron a los muchachos,alcanzando a Juan Melchor, aquien detuvieron y golpearon,causándole... fractura en elcráneo, cuello y cara... losubieron a la patrulla y lo llevarona... la Cruz Roja, argumentando...que lo habían encontradogolpeado... Melchor Flores Landa,padre de Juan Melchor, acudió alas autoridades correspondientes...iniciándose la averiguación previaZUM/III/947/2003...Durante la investigación, esteOrganismo se allegó de evidenciaspara la debida integración delexpediente, entre otras, de losinformes rendidos por elAyuntamiento Constitucional deZumpango, México, y encolaboración, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico; así como de declaracionesdel agraviado, testigos y servidorespúblicos relacionados con loshechos.El estudio lógico jurídico de lasconstancias que integraron elexpediente CODHEM/EM/3158/2003-5, permitió concluir que seacreditó violación a los derechos<strong>humanos</strong> del señor Juan MelchorFlores Hernández, atribuible a losservidores públicos Arturo ChávezSánchez y Domingo Abel MonroyAlcántara, adscritos a la Direcciónde Seguridad Pública y Vialidadmunicipal de Zumpango.El 25 de mayo de 2003,aproximadamente a las 02:00horas, el señor Juan Melchor FloresHernández se retiraba de ladiscoteca Macros, cuandoarribaron los referidos policíasmunicipales, quienes le indicaronse detuviera, al tiempo queDomingo Abel Monroy Alcántarale apuntó con su arma de cargo,por lo cual el agraviado optó porcorrer, siendo perseguido poreste elemento policial, quien al nolograr alcanzarlo, realizó disparosal aire; logrando el agraviado huirmomentáneamente, sin embargo,más tarde fue localizado por dichospolicías, en el barrio de SantaMaría, municipio de Zumpango,en donde sin justificación alguna,lo golpearon ocasionándolediversas lesiones.Independientemente de lasresponsabilidades que correspondandirectamente a los autores de laslesiones el señor Juan MelchorFlores Hernández, el AyuntamientoConstitucional de Zumpango, nopuede ni debe permanecerimpasible e indiferente ante suslegítimos reclamos de justicia,debido al daño y perjuicioseconómicos que le fueronocasionados por servidorespúblicos municipales en funcionespúblicas.El juez penal de primera instanciade Zumpango, en la causa 162/2003, libró orden de aprehensiónen su contra, por los delitos deabuso de autoridad y lesiones,cometidos en agravio de la* La Recomendación 69/2003 se emitió al Presidente Municipal Constitucional de Zumpango, México, el 17 de diciembre de2003, por detención arbitraria y lesiones. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma con fundamento en lo dispuestopor los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 28 fojas.NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003

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