106CODHEMpor lo tanto estamos a la zaga delos últimos adelantos científicos. Lafalta de incentivo para el desarrollode este tipo de actividades noscondena a conservar el statu quode país dependiente, pero sobretodo a seguir gravitando en laórbita de los pueblos en desarrollo.Por más recursos que se canalicenpara la compra de una tecnologíade punta, nunca estaremos a lapar de quienes la producen. UnEstado con calidad científica ytecnológica sólo vende latecnología y la ciencia que noutiliza, lo nuevo se lo reserva. Así,quienes dependan de sus compras,serán perpetuamente dependienteseconómicos. Carecemos deaportaciones que nos lleven a laautosuficiencia en todas las ramasdel saber humano, y sobre todo enlo que respecta al ámbitotecnológico. Un país rico eninvestigación permite a susciudadanos gozar de un mejornivel de vida.La capacitación de investigadoresno es suficiente. No basta conestablecer programas de becas yestímulos para intentar perfeccionarlos programas científicos –auncuando, hay que decirlo,signifiquen un gran avance- serequiere asimismo la creación decentros y apoyos para fomentar lainvestigación. En México hay gentecon una buena preparacióncientífica; sin embargo, está siendodesaprovechada por la carencia deoportunidades en centros quefomenten y apoyen los programascientíficos. Incluso las universidadesde provincia adolecen deinstalaciones adecuadas y deverdaderos investigadores. Pocasson las instituciones que con estacalidad funcionan en las entidadesfederativas. El avance culturaldebe ser homogéneo en todo elpaís. La concentración deinvestigadores y el fomento de susactividades en zonas determinadasgenera un crecimiento anormal depoblación. La situación es triste.Pocas son las bibliotecas quefuncionan en los estados, y las queexisten carecen de materialbibliográfico suficiente parafomentar el hábito de la lectura,considerado como el primerpaso de todo futuro científico.Los libros son nuestra mejorinversión. Tratémoslos con aprecio.Eduquemos el intelecto y comoconsecuencia estaremos cultivandoel alma de una sociedad.II. EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓNA TRAVÉS DE LOS BENEFICIOSFISCALES: SU CONTENIDO Y APEGO ALA COSTITUCIÓNLa materia tributaria representauna eficaz herramienta para elfomento de las tareas deinvestigación e innovacióntecnológica. Un sistema tributarioconvenientemente diseñado, puedeser un medio eficaz para sufomento. El mundo de los tributosno se constriñe a la captación deingresos, necesarios para hacerfrente a los gastos públicos. Susfines se extienden más allá de unasimple política recaudatoria. Así,nos topamos con las actividadesde naturaleza extrafiscal. Éstashacen del impuesto un instrumentode política económica, social ocultural. A través de los institutosfiscales resulta factible hacer llegarrecursos a las institucionesacadémicas o científicas que hacende la investigación su postulado.O, en el mejor de los casos, semotiva a las grandes empresas ocorporaciones a formar sus talleresde investigación. Un régimen deincentivos fiscales, entendido comoinversión, resulta consustancialpara el mejoramiento o fomento delas actividades de investigación ydesarrollo.Analicemos, pues, cuál debe serel camino a seguir para plantearun sistema tributario que permitadar vida a un efectivo sistema deinvestigación y fomento detecnología. Resulta necesario, enprincipio, clarificar el contenido delos beneficios tributarios. Puestoque son la herramienta utilizadapara alentar el desempeño de lasactividades de investigación. No setrata de gestionar, o, en su caso,otorgar ayudas estatales sino lograrel impulso del desarrollo científico.El caótico mundo en el que semueven los beneficios fiscales esfuente de agudos conflictos encualquier sistema tributario. Talesinstitutos son el medio idóneo paraincentivar o motivar el desarrollode operaciones que rebasan loscauces de actuación fiscal deltributo. Me refiero a la obtenciónde ingresos para satisfacer lasnecesidades de gasto público. Eltributo, en consecuencia, haadquirido un papel que excede sufunción recaudatoria, y participa enel ámbito de la política económica,cultural, social, y recientementeecológica. La Constitución tieneuna serie de objetivos, difíciles, enmuchos casos, de llevar a lapráctica. La carencia de recursoses el principal motivo. Talesobjetivos, entre muchos otros,buscan incentivar la economía,promocionar el empleo, mejorarlos índices de desarrollo, impulsarel deporte, consolidar la unidadfamiliar, generar una válidadistribución de la renta, mejorar losíndices culturales, o, en cuanto altema que nos ocupa, que serelaciona con todo lo anterior,fomentar las actividades deinvestigación e innovacióntecnológica.Los resultados así obtenidoscontribuyen a mejorar el entornosocial en el que vivimos, por lotanto, se convierten en parte de unapolítica de interés público. De elloderiva su importancia. El derechoNOVIEMBRE / DICIEMBRE 2003
DOCTRINA 107tributario, a través de sus diversosinstitutos, lleva a cabo una políticade protección de las facetasnecesarias para el buenfuncionamiento de la sociedad,incentivando su realización através de apoyos económicos, desubvenciones o perpetrando unapolítica de desgravación. Elplanteamiento es efectivo, peroocasiona singulares problemas. Lafracción IV, del artículo 31 de laConstitución garantiza que laparticipación de los ciudadanos alos gastos públicos sea coherentecon su capacidad contributiva. Estosignifica un límite para el legisladoral no poder establecer cargastributarias sobre hechos que nosean representativos de talcapacidad. Ahora bien, cuandose constituyen los beneficiosfiscales, trátese de minoraciones,deducciones, exenciones ocualesquier otra figura que busquedesgravar, e incentivar conductas,es seguro que, en algunos casos,se atentará contra los postuladosdel principio de capacidadcontributiva. En este entendido,nos preguntamos si la normaque establece el beneficioresulta afectada de ilegalidadconstitucional, o, en su caso,resulta más importante la medidaprotectora, que la salvaguarda delprincipio. En tales casos, priva lamedida de incentivo, siempre ycuando lleve implícito para lasociedad un beneficio amparadopor la propia Constitución. 2En este tenor, el tributo puedeutilizarse como instrumento, almargen de la función recaudatoria,favorable para la realización deespecíficas situaciones.Tan pronto como el <strong>impuestos</strong>acrifica parte de su recaudaciónal servicio de uno u otros objetivos,se está ante el llamado impuestono fiscal. 3Fácilmente se entiende –auncuando la Constitución no loseñale- factible sostener <strong>impuestos</strong>con fines extrafiscales, siempre ycuando sus objetivos esténrespaldados por la Constitución.No compartimos la tesis de que eltributo con fines no fiscales debarespetar rigurosamente losprincipios de justicia tributaria,como en su caso lo es la capacidadcontributiva. 4 Toda carga tributariaque no se limite a la recaudaciónde ingresos, y cuyos resultadostransgredan las fronteraseconómicas para incursionar en elámbito extrafiscal, provocará unaalteración, en mayor o menormedida, del principio de capacidadcontributiva. Esto se justifica cuandoel objetivo que se persigue estáamparado por la Constitución.En el caso de México, laConstitución en su artículo 25presenta el escenario sobre el cualse puede mover el Estado en labúsqueda del crecimientoeconómico, el desarrollo delempleo y una más justadistribución de la riqueza. A travésde dicha norma se otorga alEstado la rectoría del desarrollonacional, bajo el entendido queconducirá, planeará, coordinará yorientará la actividad económicanacional, y llevará a cabo laregulación y fomento de lasactividades que demande elinterés general en el marco de laslibertades que otorga estaConstitución. 5Se reconoce, así, la inexistencia enel texto supremo de una facultadexpresa para el desarrollo de lafunción extrafiscal, pero alseñalarse que el Estado puede,bajo motivos de desarrolloeconómico, realizar lasactividades necesarias paracumplir con tal fin, siempre ycuando se respeten las libertadesen él establecidas, 6 se advierte, ensuma, la intervención fiscal en suvida económica y social, lo cualno representa problema alguno,salvo delimitar constitucionalmentela potestad normativa tributaria.La figura de la extrafiscalidad tieneuna fuerte importancia en el Estado2Los fines extrafiscales de los tributos suelen atentar contra el principio de capacidad contributiva.3Cfr. Albiñana García-Quintana, César, “Los <strong>impuestos</strong> de ordenamiento económico”, Hacienda Pública Española, Madrid,núm. 71, 1981, p. 23.4Tal es la tesis que sostiene el Tribunal Contencioso español (Sentencia 37/1987, en op. cit. de Alonso González, p. 363), alseñalar que “es constitucionalmente admisible que el Estado, y las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,establezcan <strong>impuestos</strong> que, sin desconocer o contradecir el principios de capacidad económica o de pago, respondanprincipalmente a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicosque la Constitución preconiza o garantiza. Basta que dicha capacidad económica exista, como riqueza o renta real o potencialen la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador al crear el impuesto, para que aquel principio constitucionalquede a salvo”.En nuestra opinión, ésta no es la solución al problema que enfrentan los tributos no fiscales en su relación con el principio decapacidad contributiva. Por lo general, este tipo de tributos no se adecuan eficazmente a la capacidad contributiva de quienes,por ley, están obligados a pagarlos; su legitimización se ubica en aquellos otros valores perseguidos por la Constitución. Elprincipio de capacidad contributiva es uno de los criterios de importancia en el control de la justicia impositiva; se predica delsistema tributario en su conjunto, pero encuentra aplicación, en mayor o menor medida, en cada impuesto en particular. En elcaso de los tributos con fines extrafiscales, cuyo interés se dirige a solucionar problemas de importancia para el país, fundamentansu actuación en los criterios constitucionales que así lo prevén. Esto no significa pasar por alto los límites que controlan lapotestad normativa tributaria, como en su caso corresponde al principio de capacidad contributiva.5Cfr. Artículo 25 de la Constitución Política Mexicana.6En el mismo sentido lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar: IMPUESTOS- FINES EXTRAFISCALES.Además del propósito recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, estados y municipios, los <strong>impuestos</strong>
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