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Manual de Estructura del Estado Colombiano - UN Virtual ...

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANOlombianas obligatorias, cuyo control le hayasido expresamente asignado;• Pronunciarse en relación con las tarifas máximasque cobren las entida<strong>de</strong>s acreditadas paraformar parte <strong>de</strong>l sistema;• Difundir lo relacionado con los organismos <strong>de</strong>certificación, <strong>de</strong> inspección y laboratorios acreditados,sobre las ramas o áreas en las quepue<strong>de</strong>n actuar y todos los <strong>de</strong>más aspectosnecesarios para hacer <strong>de</strong> público conocimientolos mismos;• Reconocer, organismos <strong>de</strong> certificación, inspeccióny laboratorios <strong>de</strong> pruebas y ensayos y<strong>de</strong> metrología <strong>de</strong> instituciones extranjeras o internacionalesque operen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los lineamentosy filosofía <strong>de</strong>l sistema, cuando hayalugar a ello;• Operar como laboratorio primario <strong>de</strong> la red <strong>de</strong>metrología cuando resulte proce<strong>de</strong>nte;• Integrar con otros laboratorios primarios y conlos laboratorios acreditados, ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> calibración,<strong>de</strong> acuerdo con los niveles <strong>de</strong> exactitudque se les haya asignado;• Estandarizar métodos y procedimientos <strong>de</strong> medicióny calibración y establecer un banco <strong>de</strong>información para su difusión;• Proporcionar servicios <strong>de</strong> calibración a los patrones<strong>de</strong> medición <strong>de</strong> los laboratorios, centros<strong>de</strong> investigación o a la industria, cuandoestos no puedan ser proporcionados por loslaboratorios que conforman la red;• Participar en el intercambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollos metrológicoscon organismos nacionales e internacionalesy en la intercomparación <strong>de</strong> los patrones<strong>de</strong> medida;• Establecer acuerdos con instituciones extranjerase internacionales para el reconocimientomutuo <strong>de</strong> organismos <strong>de</strong> certificación e inspeccióny <strong>de</strong> laboratorios <strong>de</strong> pruebas y ensayos ymetrología;• Establecer relaciones <strong>de</strong> colaboración e investigaciónmetrológica con gobiernos, instituciones,organismos y empresas tanto nacionalescomo extranjeras;• Expedir la reglamentación para la operación<strong>de</strong> la metrología;• Oficializar los Patrones Nacionales, previacomparación con patrones internacionales oextranjeros, conforme a lo recomendado porla Conferencia General <strong>de</strong> Pesas y Medidas;• Disponer <strong>de</strong> las colecciones <strong>de</strong>bidamente escalonadas<strong>de</strong> patrones secundarios y <strong>de</strong> trabajo,así como <strong>de</strong> los elementos necesariospara efectuar todos los controles y serviciosprevistos en este <strong>de</strong>creto;• Fijar las tolerancias permisibles para efectos<strong>de</strong>l control metrológico;• Adoptar las medidas necesarias para el a<strong>de</strong>cuadofuncionamiento <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Normalización,Certificación y Metrología;• Realizar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>cumplimiento <strong>de</strong> las normas técnicas obligatoriaso reglamentos técnicos sometidosa su control;• Las <strong>de</strong>más atribuciones que puedan surgir en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las funciones asignadas.• Funciones sobre competencia <strong>de</strong>sleal. La Superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Industria y Comercio tendrárespecto <strong>de</strong> las conductas constitutivas <strong>de</strong> lacompetencia <strong>de</strong>sleal las mismas atribucionesseñaladas legalmente en relación con las disposicionesrelativas a promoción <strong>de</strong> la competenciay prácticas comerciales restrictivas.• Faculta<strong>de</strong>s sobre competencia <strong>de</strong>sleal. En lasinvestigaciones por competencia <strong>de</strong>sleal la Superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Industria y Comercio seguiráel procedimiento previsto para las infraccionesal régimen <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> la competenciay prácticas comerciales restrictivas, y podráadoptar las medidas cautelares contempladasen las disposiciones legales vigentes.262

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