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Manual de Estructura del Estado Colombiano - UN Virtual ...

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANOINSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS-INCI-NORMAS ORGANICASLey 143 <strong>de</strong> 1938 (noviembre 8)Constituye la Fe<strong>de</strong>ración Nacional <strong>de</strong> Ciegos y Sordomudos.Diario oficial número 23923.Decreto 1955 <strong>de</strong> 1955 (julio 15)Crea el Instituto Nacional Para Ciegos. Diario oficialnúmero 28812Decreto 577 <strong>de</strong> 1978 (abril 9)Aprueba los estatutos <strong>de</strong>l Instituto. Diario oficial número35009.Decreto 3783 <strong>de</strong> 1981 (diciembre 29)Modifica parcialmente los estatutos <strong>de</strong>l Instituto, sobrerequisitos necesarios para <strong>de</strong>sempeñar el cargo<strong>de</strong> Director General, funciones <strong>de</strong>l mismo ycuantías para autorización <strong>de</strong> contratos. Diario oficialnúmero 35934.Decreto 369 <strong>de</strong> 1994 (febrero 11)Modifica estructura <strong>de</strong>l Instituto. Diario Oficial número41220.Decreto 1336 <strong>de</strong> 1997 (mayo 19)Establece la estructura interna <strong>de</strong>l instituto Nacionalpara Ciegos INCI.Decreto 1131 <strong>de</strong> 1999 (junio 29)Por el cual se fusiona el Instituto Nacional Para Ciegos-INCI, y el Instituto Para Sordos, INSOR en elInstituto Nacional Para la Prevención y Problemas<strong>de</strong> la Discapacidad -INPRED- y se dictan otras disposiciones.OBJETOLa organización, planeación y ejecución <strong>de</strong> las políticasorientadas a obtener la rehabilitación, integracióneducativa, laboral y social <strong>de</strong> los limitados visuales,el bienestar social y cultural <strong>de</strong> los mismos; yla prevención <strong>de</strong> la ceguera. En <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su objetivoel INCI <strong>de</strong>berá coordinar acciones con los Ministerios<strong>de</strong> Educación Nacional, Salud Pública y Trabajoy Seguridad Social en las áreas <strong>de</strong> su competencia,y ejercerá las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supervisión a lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> y para ciegos, sean éstas públicas oprivadas.F<strong>UN</strong>CIONES• Proponer al Gobierno nacional los planes y programas<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social <strong>de</strong>stinados a la rehabilitación,integración educativa, laboral y social<strong>de</strong> los limitados visuales, el bienestar socialy cultural <strong>de</strong> los mismos, y la prevención a la ceguera,acor<strong>de</strong>s con los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo establecidosen el artículo 339 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica y asesorar en las materias mencionadasa las entida<strong>de</strong>s territoriales para que cumplan conlas funciones establecidas en la Constitución yen la Ley 60 <strong>de</strong> 1993.• Asesorar en materias <strong>de</strong> rehabilitación, integracióneducativa, laboral y social <strong>de</strong> los limitados visuales,en le bienestar social y cultural <strong>de</strong> los mismosy en prevención <strong>de</strong> la ceguera a los <strong>de</strong>partamentos,los distritos, los municipios, las entida<strong>de</strong>s públicas,los particulares y entida<strong>de</strong>s privadas.• Supervisores y vigilar, en coordinación con los Ministerios<strong>de</strong> Educación Nacional, <strong>de</strong> Salud Pública,<strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento<strong>de</strong> los planes y programas intersectoriales <strong>de</strong>stinadosa propen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos consagrados enlos artículos 13,47,54 y 68 <strong>de</strong> la Constitución Políticaen cuento a los limitados visuales se refiere, yen general <strong>de</strong> las normas que se adopten en favor<strong>de</strong> los mismos y para la prevención <strong>de</strong> la ceguera.• Expedir las normas científico-administrativapara la organización y prestación <strong>de</strong> los servidores<strong>de</strong> rehabilitación, integración educativa,laboral y social <strong>de</strong> los limitados visuales, elbienestar social y cultural <strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong>prevención <strong>de</strong> la ceguera y las normas técnicasque <strong>de</strong>ben regir a todas las organizaciones,instituciones <strong>de</strong> y para limitados visualeso que presten servicios a los mismos.• Asesorar en la formulación y ejecutar directa eindirectamente los planes y programas <strong>de</strong> rehabilitación,integración educativa, laboral y social<strong>de</strong> los limitados visuales, el bienestar social y cultural<strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la cegueraen cooperación con los Ministerios <strong>de</strong> EducaciónNacional, Salud Pública, Trabajo y SeguridadSocial, los Departamentos, los distritos, losMunicipios y las entida<strong>de</strong>s públicas y privadas ylos particulares.• Actualizar y divulgar en coordinación con las institucionesespecializadas, los elementos didácticosy técnicos <strong>de</strong> apoyo para el aprendizaje <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los mo<strong>de</strong>los escolares existentes en elmarco <strong>de</strong> la integración educativa, así como informarsobre el manejo <strong>de</strong> los mismos.347

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