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Manual de Estructura del Estado Colombiano - UN Virtual ...

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANOSUPERINTENDENCIA DE SERVICOSPUBLICOS DOMICILIARIOSNORMAS ORGANICASLey 142 <strong>de</strong> 1994 (julio 11)Se establece el régimen <strong>de</strong> Servicios Públicos Domiciliariosy se dictan otras disposiciones.Decreto 1165 <strong>de</strong> 1994 (junio 29)Por el cual se reestructura la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>Servicios Públicos Domiciliarios.Decreto 548 <strong>de</strong> 1995 (marzo 3)Por el cual se compilan las funciones <strong>de</strong> la superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Servicios Públicos Domiciliarios, se establecesu estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.Ley 689 <strong>de</strong> 2001 (agosto 8)Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142<strong>de</strong> 1994OBJETIVOEjercer El control, la inspección y vigilancia <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s que prestan los servicios públicos a los quese aplica la ley 142 <strong>de</strong> 1994.F<strong>UN</strong>CIONES• Vigilar y controlar el cumplimiento <strong>de</strong> las leyes yactos administrativos a los que estén sujetos quienespresten servicios públicos, en cuanto el cumplimientoafecte en forma directa e inmediata ausuarios <strong>de</strong>terminados; y sancionar sus violaciones,siempre y cuando esta función no sea competencia<strong>de</strong> otra autoridad.• Vigilar y controlar el cumplimiento <strong>de</strong> los contratosentre las empresas <strong>de</strong> servicios públicos y los usuarios,y apoyar las labores que en este mismo sentido<strong>de</strong>sarrollan los “comités municipales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloy control social <strong>de</strong> los servicios públicos domiciliarios”;y sancionar sus violaciones.• Dar conceptos, no obligatorios, a petición <strong>de</strong> parteinteresada, sobre el cumplimiento <strong>de</strong> los contratosrelacionados con los servicios a los que serefiere esta ley; y hacer, a solicitud <strong>de</strong> todos losinteresados, <strong>de</strong>signaciones <strong>de</strong> personas que puedancolaborar en la mejor prestación <strong>de</strong> los serviciospúblicos o en la solución <strong>de</strong> controversiasque puedan incidir en su prestación oportuna,cobertura o calidad.• Establecer los sistemas uniformes <strong>de</strong> informacióny contabilidad que <strong>de</strong>ben aplicar quienes prestenservicios públicos, según la naturaleza <strong>de</strong>l servicioy el monto <strong>de</strong> sus activos, y con sujeciónsiempre a los principios <strong>de</strong> contabilidad generalmenteaceptados.• Definir por vía general las tarifas <strong>de</strong> las contribucionesa las que se refiere el artículo 85 <strong>de</strong> la Ley142 <strong>de</strong> 1994, liquidar y cobrar a cada contribuyentelo que le corresponda.• Dar concepto a las Comisiones <strong>de</strong> Regulación ya los ministerios sobre las medidas que se estudienen relación con los servicios públicos.• Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación,los <strong>de</strong>partamentos y los municipios <strong>de</strong>stinana las personas <strong>de</strong> menores ingresos, se utilicen enla forma prevista en las normas pertinentes.• Solicitar documentos, inclusive contables; y practicarlas visitas, inspecciones y pruebas que seannecesarias para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones.• Mantener un registro actualizado <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sque prestan los servicios públicos.• Tomar posesión <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> servicios públicos,en los casos y para los propósitos que contemplanel artículo 59 <strong>de</strong> la Ley 142 <strong>de</strong> 1994 ylas disposiciones concordantes.• Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa<strong>de</strong> los prestadores <strong>de</strong> servicios públicossujetos a su control, inspección y vigilancia, <strong>de</strong>acuerdo con los indicadores <strong>de</strong>finidos por las Comisiones<strong>de</strong> Regulación; públicar sus evaluacionesy proporcionar, en forma oportuna, toda lainformación disponible a quienes <strong>de</strong>seen hacerevaluaciones in<strong>de</strong>pendientes. El Superinten<strong>de</strong>ntepodrá acordar con las empresas que amenacen<strong>de</strong> forma grave la prestación continua y eficiente<strong>de</strong> un servicio, programas <strong>de</strong> gestión.• Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsarono colaboraron en un procedimiento administrativo,tendiente a corregir violaciones <strong>de</strong> lasnormas relacionadas especialmente con los serviciospúblicos, una parte <strong>de</strong> las multas a la quese refiere el numeral 81.2 <strong>de</strong>l artículo 81 <strong>de</strong> laLey 142 <strong>de</strong> 1994, para resarcirlos por el tiempo,el esfuerzo y los gastos y costos en que hayanincurrido o por los perjuicios que se les hayanocasionado. Las <strong>de</strong>cisiones respectivas podránser consultadas a la Comisión <strong>de</strong> Regulación <strong>de</strong>lservicio público <strong>de</strong> que se trate. Esta adjudicaciónserá obligatoria cuando la violación haya515

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