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Manual de Estructura del Estado Colombiano - UN Virtual ...

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANOVelar por que las entida<strong>de</strong>s sometidas a su supervisiónno incurran en prácticas comerciales restrictivas<strong>de</strong> libre mercado y <strong>de</strong>sarrollen su actividad con sujecióna las reglas y prácticas <strong>de</strong> la buena fe comercial.Adoptar políticas <strong>de</strong> inspección y vigilancia dirigidasa permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptarsu actividad a la evolución <strong>de</strong> las sanas prácticasy <strong>de</strong>sarrollos tecnológicos que aseguren un <strong>de</strong>sarrolloa<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> las mismas.F<strong>UN</strong>CIONES1. De aprobación u objeción parael funcionamiento <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s• Autorizar la constitución y funcionamiento <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s vigiladas.• Aprobar la conversión, transformación escisión<strong>de</strong> instituciones sujetas a su control, así como lacesión <strong>de</strong> activos, pasivos y contratos.• Autorizar el establecimiento en el país <strong>de</strong> oficinas<strong>de</strong> representación, <strong>de</strong> organismos financierosy <strong>de</strong> reasegurados <strong>de</strong>l exterior.• Objetar la fusión y la adquisición <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>sfinancieras y aseguradoras cuando a ello hubierelugar <strong>de</strong> conformidad con las causales previstasen la ley.2. Respecto <strong>de</strong> la Actividad <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s• Autorizar, <strong>de</strong> manera general o individual, la aperturay cierre <strong>de</strong> sucursales y agencias en el territorionacional.• Aprobar inversiones <strong>de</strong> capital en entida<strong>de</strong>s financieras,compañías <strong>de</strong> seguros, <strong>de</strong> reasegurosy en sucursales y agencias domiciliadas enel exterior.• Autorizar, con carácter general o individual, losprogramas publicitarios <strong>de</strong> las instituciones vigiladas,con el fin <strong>de</strong> que se ajusten a las normasvigentes, a la realidad jurídica y económica <strong>de</strong>lservicio promovido y para prevenir la propagandacomercial que tienda a establecer competencia<strong>de</strong>sleal.• Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas <strong>de</strong> seguros,en los casos en que a ello hay lugar conformea la ley.• Aprobar, <strong>de</strong> manera general o individual, los planes<strong>de</strong> capitalización.• Establecer los horarios mínimos <strong>de</strong> atención alpúblico por parte <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s vigiladas y autorizar,por razones <strong>de</strong> interés general, la suspensióntemporal en la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>tales entida<strong>de</strong>s.• Posesionar y tomar juramento a los directores,revisores fiscales, presi<strong>de</strong>ntes, vicepresi<strong>de</strong>ntes,gerentes, subgerentes y, en general a quienestengan la representación legal <strong>de</strong> las institucionesvigiladas, excepto los gerentes <strong>de</strong> sucursales.El Superinten<strong>de</strong>nte Bancario o los Superinten<strong>de</strong>ntesDelegados podrán <strong>de</strong>legar expresamentey para cada caso la diligencia <strong>de</strong> posesiónen la autoridad política <strong>de</strong> mayor categoría<strong>de</strong>l lugar.• Conce<strong>de</strong>r autorización a los establecimientosbancarios que lo soliciten para que establezcansecciones <strong>de</strong> ahorro con el lleno <strong>de</strong> los requisitosconsagrados en el Estatuto Orgánico <strong>de</strong>l SistemaFinanciero y disposiciones concordantes.• Pronunciarse sobre los estados financieros presentadospor las instituciones bajo su vigilanciae impartir autorización para su aprobación por lasasambleas <strong>de</strong> asociados y su posterior publicación,cuando a ello hubiere lugar.• Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria<strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s.3. De Control y Vigilancia• Instruir a las instituciones vigiladas sobre la maneracomo <strong>de</strong>ben cumplirse las disposiciones queregulan su actividad, fijar los criterios técnicos yjurídicos que faciliten el cumplimiento <strong>de</strong> las normasy señalar los procedimientos para su cabalaplicación.• Dictar las normas generales que <strong>de</strong>ben observarlas instituciones vigiladas en su contabilidad, sinperjuicio <strong>de</strong> la autonomía reconocida a estas últimaspara escoger y utilizar métodos accesorios<strong>de</strong> conformidad con la Ley.• Velar por que las instituciones vigiladas suministrena los usuarios <strong>de</strong>l servicio la información necesariapara lograr mayor transparencia en las operacionesque realicen, <strong>de</strong> suerte que les permita, através <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> juicio claros y objetivos,escoger las mejores opciones <strong>de</strong>l mercado.• Dar trámite a las reclamaciones o quejas que sepresenten contra las instituciones vigiladas, porparte <strong>de</strong> quienes acrediten un interés jurídico, conel fin <strong>de</strong> establecer las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas<strong>de</strong>l caso y or<strong>de</strong>nar las medidas queresulten pertinentes. Cuando se trate <strong>de</strong> asuntoscontenciosos, dará traslado <strong>de</strong> las mismas a lasautorida<strong>de</strong>s competentes, si a ello hubiere lugar.84

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