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Manual de Estructura del Estado Colombiano - UN Virtual ...

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANOBANCO DE COMERCIO EXTERIORDE COLOMBIA S.A. - BANCOLDEX-NORMAS ORGANICASLey 7ª <strong>de</strong> 1991 (enero 16)Dicta normas generales a las cuales <strong>de</strong>be ajustarseal Gobierno Nacional para regular el comercio exterior<strong>de</strong>l país, crea el Ministerio <strong>de</strong> Comercio Exterior,<strong>de</strong>termina la composición y funciones <strong>de</strong>l consejosuperior <strong>de</strong> comercio exterior, crea el Banco <strong>de</strong> ComercioExterior y el fondo <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización Económica,confiere unas autorizaciones y dicta otras disposiciones.Decreto 1730 <strong>de</strong> 1991 (julio 4)Expi<strong>de</strong> el Estatuto Orgánico <strong>de</strong>l Sistema Financiero.Decreto 2505 <strong>de</strong> 1991 (noviembre 5)Transforma el Fondo <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> Exportacionesen el Banco <strong>de</strong> Comercio Exterior y <strong>de</strong>fine lanaturaleza jurídica, la organización y las funciones<strong>de</strong> éste.Decreto 663 <strong>de</strong> 1993 (abril 2)Actualiza el estatuto orgánico <strong>de</strong>l sistema financieroy modifica su titulación y numeración.OBJETOFinanciar, en forma principal pero no exclusiva, lasactivida<strong>de</strong>s relacionadas con la exportación y en promoverlas exportaciones en los términos previstos enel Artículo 283 y concordantes <strong>de</strong>l Estatuto Orgánico<strong>de</strong>l Sistema Financiero.F<strong>UN</strong>CIONES• Realizar todos los actos y contratos autorizadosa los establecimientos bancarios, en las monedasy en las condiciones que autoricen las leyesy <strong>de</strong>más regulaciones que le sean aplicables. Enconsecuencia, realizar operaciones <strong>de</strong> crédito, inclusivepara financiar a los compradores <strong>de</strong> exportacionescolombianas, será parte <strong>de</strong>l giro ordinario<strong>de</strong> sus negocios.• Descontar créditos otorgados por otras institucionesfinancieras, o comprar cartera <strong>de</strong> las mismas,antes que hacer créditos directos; pero sinque esto se entienda como limitación legal pararealizar los actos y contratos que se mencionaronen la función anterior• Actuar como agente <strong>de</strong>l Gobierno Nacional, y <strong>de</strong>otras entida<strong>de</strong>s públicas, para celebrar y administrarcontratos encaminados a proveerlos <strong>de</strong>recursos en moneda extranjera; para garantizarloscuando sea <strong>de</strong>l caso; y para administrar losrecursos respectivos. Cuando el Banco obtengapara sí mismo recursos en moneda extranjera,podrá ven<strong>de</strong>rlos al Banco <strong>de</strong> la República a latasa que esta entidad <strong>de</strong>termine en la fecha enque se realice la operación y obtener la moneda<strong>de</strong> curso legal equivalente.• Constituir o hacerse socio <strong>de</strong> una sociedad fiduciaria;entregarle en fi<strong>de</strong>icomiso, para constituirun patrimonio autónomo, los bienes a los que serefiere la letra a) <strong>de</strong>l numeral 4º <strong>de</strong>l Artículo 280<strong>de</strong>l Estatuto Orgánico <strong>de</strong>l Sistema Financiero (Decreto663 <strong>de</strong> 1993), con <strong>de</strong>stino a la promoción<strong>de</strong> las exportaciones; y ejercer respecto <strong>de</strong>l fi<strong>de</strong>icomisolos <strong>de</strong>rechos que se <strong>de</strong>scriben en el Artículo283 <strong>de</strong> dicho estatuto, y los que se reservenen el contrato.• Realizar acuerdos con el Banco <strong>de</strong> la Repúblicay las entida<strong>de</strong>s públicas o privadas que hayanconfiado a aquél bienes suyos, para que el Banco<strong>de</strong> la República pueda pagar con cargo a éstoslas obligaciones en favor <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> ComercioExterior; y, en general para que el Banco<strong>de</strong> Comercio Exterior tenga la colaboración <strong>de</strong>lBanco <strong>de</strong> la República al realizar todas las operacionesque este capítulo le autoriza.• Otorgar avales y garantías.• Constituir o hacerse socio <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s que ofrezcanseguros <strong>de</strong> créditos a las exportaciones; ocontratar con ellas para que los presten; o financiaresas entida<strong>de</strong>s; o a los usuarios <strong>de</strong> sus servicios,o cualquier combinación <strong>de</strong> estas funciones,todo ello en las condiciones que <strong>de</strong>termineel mercado. La Nación garantizará las operaciones<strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> crédito a las exportaciones queamparen riesgos políticos y extraordinarios, paralo cual el Gobierno Nacional señalará el procedimientopara hacer efectiva la garantía y el monto<strong>de</strong> la misma, y celebrará los contratos <strong>de</strong> administracióna que haya lugar, para la prestación<strong>de</strong>l servicio.• Realizar directamente operaciones fiduciarias, especialmentepara cumplir las funciones <strong>de</strong> promoción<strong>de</strong> exportaciones que le confiere la Ley7ª <strong>de</strong> 1991, como alternativa al ejercicio <strong>de</strong> lafunción prevista en literal d) <strong>de</strong>l Artículo 282 <strong>de</strong>lDecreto 663 <strong>de</strong> 1963.285

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