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Nº 122 - COMEGUS

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echo de hueste en los tiem posfeudales. Este servicio se correspondíacon "privilegios sobrela tierra y protecciones a sumanera de vivir" (Miguel AngelCárcano: "Evolucion históricadel régimen de la ti.erra pública").Las tierras públicas fueron enmuchos casos ocupadas sin pagarimpuesto ni arrendamiento.A pesar de esto, los ocupantesclandestinos y poseedores sin títulotrabajaron las tierras y prestarona la provincia un importanteservicio. Así lo consideróel informe de la Comisión Legislativaque preparó la ley de ventade 400 leguas de tierras públicasde pastoreo en 1861. En esascircunstancias se reconoció elderecho de los simples poseedorespara la compra ulterior delos predios que poseían.El gobierno de Lucio Mansilla:las primeras leyessDbre tierrasA la muerte de Ram írez le sucedióen el mando su hermanastroRicardo López Jordán, quienfue depuesto por u na revoluciónen setiembre de 1821. El coronelporteño Lucio N. Mansillaocupó el gobierno de la provinciay nom bró secretario de gobiernoa Domingo de Oro, sanjuanino,que había llegado conél a la provi ncia.Las primeras leyes referentesa tierras fiscales se dieron en EntreRíos después de promulgadasu constitución en 1822. Mansi­Ila, con anterioridad a esta fecha,había decretado embargosy confiscaciones yen 1821 habíaordenado "vender todo lo embargadoque se desconozca pertenecienteal Estado".El 18 de diciembre de esemismo año, el gobierno por undecreto llamaba a sus hogares atodos los emigrados o expulsadospor la administración anterior,a quienes se les restituiríasus bienes, previa acreditaciónde habérseles secuestrado arbitrariamente.La Legislatura provincial, porotro decreto posterior del23/1/1823, reiteró el llamado alos emigrados para que ocuparansus tierras en el plazo de noventadías. Los que concurrierandebían probar sus derechosde propiedad sobre el terreno enque tuvieran su establecim ientoy debían poblarlo. En caso de nopoder poblarlo, debían vender ofacilitar de otro modo las suertesde estancias que necesitaban alos que carecían de terreno alefecto. La misma obligación depoblar se extendía a los propietariosde terrenos baldíos residentesen la provincia. El terrenocuyo derecho de propiedadno se justificara, se declararíaperteneciente al Estado. Pasadoslos noventa días que seestablecían, el gobierno podríadisponer de la propiedad con elobjeto de promover el pastoreo.El artículo 7° de este decreto establecíala extensión de las stanciasque con los terrenosabandonados, el gobierno formaríay daría para las nuevaspoblaciones. Estas serían lastres leguas de fondo y dos defrente; las chacras de doce cuadrascuadradas, una forma decortar el abuso de dar extensísimosterrenos. Se autorizaba,sin embargo, al gobierno paradar mayor cantidad de tierra encasos especiales. Los llamadosa trabajar la tierra con plazos perentorios-señala Cárcano- disfrazaronmuchas veces confiscacionesde bienes.El gobierno de León SolasMansilla terminó su mandatoel 10 de febrero de 1824 y senombró en su lugar al coronelLeón Solas, quien lo habíareemplazado interinamente unpoco más de un mes en 1823,cualóldo el gobernador pidiópermiso para trasladarse a BuenosAires. En esas circunstancias,Mansilla trató con el gobiernobonaerense asuntos relativosa la provincia oriental y unempréstito para Entre Ríos de18.000 pesos.Solas mantuvo a Domingo deOro como secretario de Gobiernoen los tres Departamentosy el 21 de febrero de 1824nombró a Mansilla en comisiónante el gobierno de Buenos Aires.Esta comisión consistió enpedir un préstamo a esa provinciapara cubrir las necesidadesdel ejército, pagar parte de ladeuda a su comercio y los sueldosa los empleados. Se buscabatam bién u na convenciónsobre el envío de tropas auxiliares.Mansilla en su propuestaal gobierno de BuenosAires insistía en que sin todosesos auxilios "los anarquistashallarán la más oportuna ocasiónpara envolver a los amigosde Buenos Aires y del orden enlas angustias anteriores" (Recopilaciónde Leyes, Decretos yAcuerdos de la provincia de EntreRíos desde 1821 a 1873). Rivadavia,como ministro del gobernadorRodríguez, firmó eldecreto por el que se acordó aEntre Ríos un préstamo consistenteen u na antici pación de $10.000 Y una mesada durante un .año de$ 1.500, a partir de abrilde 1824; y el 2 de ju lio volvía aser nombrado cerca del gobiernode Buenos Aires. Sin perjuiciode esta misión a la quemás adelante nos referiremos,fue elegido, con Evaristo Carriego,diputado al CongresoNacional de 1824 y en representaciónde Entre Ríos; el 15 dejulio recibían las instruccionescorrespondientes.La Legislatura provincial, conel fin de deslindar los campos depropiedad pública de los privados,dictó el 27 de julio de 1824una ley que fue publicada el 2 deagosto de ese año en toda laprovincia. La ley ordenaba que'todo poseedor de campo osuerte de estancia, con el derechoque fuera, debía presentarlos documentos con que legitimabasu posesión dentro de losnoventa días de la publicaciónde la¡;ley. Si rehusaban verificarlose consideraba como sihubieran cedido su derecho alEstado. Los poseedores que notenían documento alguno peroque fueran conocidos en calidadde tales, se presentarían porescrito al gobierno designandolímites para su posesión. Seobligaba también a poblar o avenderen el término de doscien-85

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