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Reflexiones iusfilosóficas de una decisión judicial - Tribunal ...

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Comentariosa las sentencias<strong>de</strong>l TEPJFEstudio <strong>de</strong> fondoRespecto a la pretensión aludida por los ciudadanos, se concluyóque en el <strong>de</strong>creto impugnado no se había fundado ni motivado,la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> ratificar el acuerdo 365 <strong>de</strong> la legislaturalocal, mediante el cual se ratificó el acuerdo <strong>de</strong>l Consejo General<strong>de</strong>l Instituto Estatal Electoral que <strong>de</strong>claró la inexistencia <strong>de</strong>condiciones para celebrar, este año, elecciones en el municipiocitado <strong>de</strong> autoridad.Las consi<strong>de</strong>raciones dadas a fin <strong>de</strong> llegar a la conclusión <strong>de</strong>mérito, se dio en atención a 3 puntos torales, a saber:1. Que se ratificó el acuerdo <strong>de</strong> la autoridad electoral local,sin hacer mención <strong>de</strong> las normas que lo habilitaban paraello;2. Que tampoco se precisaron las circunstancias o motivosespecíficos que justificaran la <strong>de</strong>cisión, habida cuenta queúnicamente se invocó la normativa aplicable en el supuesto<strong>de</strong> la no celebración <strong>de</strong> elecciones en un ayuntamiento, asícomo <strong>de</strong> las atribuciones con las cuales cuenta el órganolegislativo y el titular <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para el nombramiento<strong>de</strong> un representante municipal y, evi<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> unconsejo municipal; pero no señaló el porqué estimabaque se ponía en peligro la paz pública y la estabilidad <strong>de</strong>las instituciones, ni con base en qué se acreditaron esossupuestos en el municipio <strong>de</strong> Tanetze <strong>de</strong> Zaragoza.3. De igual forma, que la ratificación en comento, se dio sincerciorarse, <strong>de</strong> que el mismo se encontrara dictado conapego a la legalidad, esto es, no se percató que dicha <strong>de</strong>terminacióna su vez, carecía <strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida fundamentacióny motivación.20

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