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Reflexiones iusfilosóficas de una decisión judicial - Tribunal ...

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Comentariosa las sentencias<strong>de</strong>l TEPJF<strong>una</strong> razón práctica sustancial y procedimental, 18 y la necesidadque el cuestionamiento en términos <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> <strong>una</strong> normavigente se canalice en el ámbito <strong>de</strong>l sistema jurídico, y consiguientemente,<strong>de</strong> rechazarse ese cuestionamiento correspon<strong>de</strong>–salvo casos muy excepcionales– el aceptarla. El “<strong>de</strong>rechocomo argumentación” (Atienza) supone un cierto cognitivismoy objetivismo, e implica la responsabilidad <strong>de</strong> los juristas porencontrar las mejores respuestas en un diálogo racional, paraprocurar ser justos por medio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.La argumentaciónno niega a la lógica formal pero requiere también <strong>de</strong> retóricaen tanto ella es ciencia y arte <strong>de</strong> la persuasión, y se le presta–enseñaba Aristóteles– un importante auxilio a la verdad ya la justicia cuando las tornamos persuasivas. En las “cosashumanas” –aristotélicamente hablando– don<strong>de</strong> no es posiblealcanzar siempre certeza en los juicios, cabe y resulta necesarioen los casos concretos el recurso al juicio <strong>de</strong> los pru<strong>de</strong>ntes ospoudaios, o sea al saber <strong>de</strong> aquellos experimentados en el“buen vivir” o vivir conforme al bien.Al proyectarse a la sentencia los temas incluidos en la ampliaproblemática <strong>de</strong> la lógica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se constata un rico <strong>de</strong>sarrolloen cuanto a la cuestión <strong>de</strong> la interpretación o argumentacióny <strong>de</strong>l sistema jurídico a las que aludiremos a continuación.El <strong>de</strong>cimonónico tema <strong>de</strong> la interpretación jurídica y sus métodosinterpretativos hoy aparecen absorbidos por la “argumentación”en tanto lo que se preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>l jurista que <strong>de</strong>be resolver uncaso es que proponga <strong>una</strong> solución y brin<strong>de</strong> los argumentos quela respaldan y los contraargumentos que neutralicen o superena otras alternativas <strong>de</strong> solución. Más aún, <strong>una</strong> prueba <strong>de</strong> aquellaabsorción pue<strong>de</strong> ser traer a colación que en los 13 argumentospropuestos por Perelman o los 15 <strong>de</strong> Tarello po<strong>de</strong>mos encontrarlos métodos interpretativos savignianos. Pero al margen <strong>de</strong> estedato, lo <strong>de</strong>cisivo es que el objeto <strong>de</strong> la interpretación y la argu-18Cfr. El iusnaturalismo actual (<strong>de</strong> M.Villey a J.Finnis), México, Fontamara, 2003.50

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