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Reflexiones iusfilosóficas de una decisión judicial - Tribunal ...

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o material (Perelman), para lógica (Kalinowski) o simplementeretórica a los fines <strong>de</strong> persuadir a sus <strong>de</strong>stinatarios dado queal ser razonamientos diferentes que no coinci<strong>de</strong>n se <strong>de</strong>bilitanrecíprocamente e incluso, en algún sentido, entran en contradicción.En efecto, hay que advertir que, <strong>de</strong> suscribirse la terceraalternativa, queda zanjada toda posibilidad <strong>de</strong> cuestionamientoa la temporaneidad y se tornan superfluas las otras dos posibilida<strong>de</strong>s.En cuanto a la primera <strong>de</strong> las premisas pensamosque ella permite el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>una</strong> falacia <strong>de</strong> “premisa falsao dudosa” dado que ese es el juicio que nos merece aquellaatento a que pensamos que se trata <strong>de</strong> <strong>una</strong> disposición generalaplicable a un número in<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> sujetos, y que seríaimpracticable la notificación personal a todos y cada uno <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la comunidad afectada, ello sobre todo a tenor quemás a<strong>de</strong>lante se afirma que es “la conciencia <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidadindígena; el criterio fundamental para <strong>de</strong>terminar a quiénes seaplican las disposiciones”. Conforme a lo señalado pensamosque la premisa segunda es la más aconsejable y sobre todoen la medida que se la justifique axiológicamente, porque loque se trata es <strong>de</strong> promover <strong>una</strong> igualdad real, y entonces,lo que el Trib<strong>una</strong>l concreta —con apoyo en Aristóteles— es<strong>una</strong> excepción al modo <strong>de</strong> notificar los Decretos fundado en elprincipio <strong>de</strong> equidad.IV. Axiología jurídicaComentariosa las sentencias<strong>de</strong>l TEPJFAntes <strong>de</strong> entrar en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> este nuevo y últimoproblema, <strong>de</strong>bemos advertir —como seguramente se hanconstatado— las conexiones que se dan entre los diferentesproblemas <strong>de</strong> manera que no resulta fácil transitar estrictamentesobre uno <strong>de</strong> ellos sin avanzar o hacer proyecciones sobrelos restantes. Con esa salvedad, comencemos recordando eliuspositivismo exegético, específicamente en su versión <strong>de</strong>iuspositivismo i<strong>de</strong>ológico (según la clásica división propuesta59

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