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Reflexiones iusfilosóficas de una decisión judicial - Tribunal ...

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Comentariosa las sentencias<strong>de</strong>l TEPJFjurídicas centrales. Muy lejos queda todo atisbo <strong>de</strong> juridicismoo insularismo jurídico, pues el Trib<strong>una</strong>l necesariamente se introduceen un mundo lleno <strong>de</strong> “impurezas” jurídicas y cargado<strong>de</strong> dimensiones axiológicas. Ya <strong>de</strong>stacamos la diferenciaciónque advierte la sentencia entre el <strong>de</strong>recho genérico <strong>de</strong> accesoa la jurisdicción previsto en el artículo 17 constitucional y el másespecífico contemplado para los pueblos indígenas en el artículo2 <strong>de</strong>l mismo texto, pues éste incluye el <strong>de</strong>recho a que setomen en cuenta sus costumbres y especificida<strong>de</strong>s culturalesconstitucionalmente compatibles y a ser asistido por intérpretesy <strong>de</strong>fensores que tengan conocimiento <strong>de</strong> su lengua y cultura.Precisamente agrega la sentencia que en éstos “dos <strong>de</strong>rechosespecíficos es posible advertir, que la finalidad atien<strong>de</strong> en últimainstancia a las condiciones fácticas en que se hallan los indígenas,y que <strong>de</strong> manera tradicional han obstaculizado el ejercicio<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos individuales y ciudadanos, en particular el <strong>de</strong>acceso a la justicia impartida por el aparato estatal, exclusión odificultad que se estima es posible revertir mediante la especialconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> sus prácticas comunitarias y, en general, consu cosmovisión <strong>de</strong> la vida, reflejada en sus particularida<strong>de</strong>sculturales…”. De esa manera es fácil concluir que el jurista nopue<strong>de</strong> reducir su mirada a las normas, sino que a los fines <strong>de</strong><strong>una</strong> comprensión jurídica exhaustiva, completa, teleológica yaxiológica <strong>de</strong>be enriquecerla con aportes <strong>de</strong> la cultura y la sociología.Se le pi<strong>de</strong> al jurista que encuentre en el <strong>de</strong>recho medidasque faciliten el acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenas a la justicia <strong>de</strong>la “mejor manera” y, consiguientemente, romper cierta perspectivatradicional en ellos; lo cual ponía distancia y <strong>de</strong>sconfianzarespecto a la función jurisdiccional estatal.La sentencia entien<strong>de</strong>, sin duda alg<strong>una</strong>, que el artículo 2(apartado A, fracción VIII) <strong>de</strong> la Constitución General tieneaplicación en la jurisdicción electoral estatal, sin que seaobstáculo para ello que la Ley General <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Medios<strong>de</strong> Impugnación en Materia Electoral “no haya sido reformada42

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