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Reflexiones iusfilosóficas de una decisión judicial - Tribunal ...

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Comentariosa las sentencias<strong>de</strong>l TEPJFpor Bobbio) no admitía valoraciones <strong>de</strong> la ley o simplemente nohabía otra justicia que aquella contenida en la misma, aunquepor esa asimilación quedaba i<strong>de</strong>ntificado el “valor” <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocon la seguridad jurídica. El planteo <strong>de</strong> Kelsen es —en consonanciacon el emotivismo axiológico— <strong>de</strong> radical escepticismoen ese terreno <strong>de</strong> la moral o los valores (“la justicia es un i<strong>de</strong>alirracional”), <strong>de</strong> ahí que promueve su eliminación en el <strong>de</strong>rechoobjeto <strong>de</strong> la ciencia jurídica, más allá, que el resultado objetivo <strong>de</strong>esa solución sea el implícito respaldo al “or<strong>de</strong>n” dispuesto porlas normas.Los críticos procuran conciliar el escepticismo gnoseológicoapuntado a cierta confianza historicista y social que se concretaen las conquistas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos o las reivindicaciones“progresistas”. Más allá <strong>de</strong> esas dificulta<strong>de</strong>s en la fundamentacióny al peligro <strong>de</strong> la disolución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en la política, loscríticos no renuncian al reclamo historicista por la justicia y a lacon<strong>de</strong>na <strong>de</strong> la injusticia.La axiología no positivista ofrece un panorama muy variopinto,pero centrándonos en el iusnaturalismo pue<strong>de</strong> concluirseen la <strong>de</strong>fensa racional <strong>de</strong> exigencias universales que remiten a“bienes humanos básicos o absolutos” (Finnis), las que <strong>de</strong>janmargen en un plano acci<strong>de</strong>ntal para <strong>una</strong> concreción históricavariable. No habría inconvenientes <strong>de</strong> llamar a dichas exigenciascon el actual nombre <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos inalienables yuniversales en la medida que ellos reconocen <strong>una</strong> juridicidadindisponible fundada en el hombre mismo.Nos parece que a lo largo <strong>de</strong>l presente comentario ha quedadoreflejado no sólo la presencia y <strong>de</strong>cisividad <strong>de</strong> la dimensiónaxiológica o moral en la sentencia, sino que ella es asumidacon pretensiones racionales, antropológicas, universales ehistórica.Ya hemos hablado que el Trib<strong>una</strong>l no duda en confiaren <strong>una</strong> razón práctica que se pronuncia y pon<strong>de</strong>ra para el casolos principios y valores en juego en aras <strong>de</strong> buscar las medidasidóneas, eficaces y más equitativas que promuevan la igualdad60

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