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CONTENIDO - PAOT

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10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 200912 Punto 8.3 La falta de cumplimiento de la entregade información, motivará la realización de unaverificación por "La Comisión", cuyos costosestarán a cargo de "El Permisionario", del sistema.Mejor redacciónSugerencia. Punto 8.3 La falta de cumplimiento dela entrega de información, motivará la realizaciónde una verificación "del sistema" por parte de"La Comisión", cuyos costos estarán a cargo de"El Permisionario".13 Comentario particular.No se aclara en la Norma que se debe dar unaautorización y por quién.PROMOVENTE: Ing. Federico Grimaldi de LeónCámara Nacional de la Industria de aceites, grasa, jabones y detergentes.Fecha: 28 de julio de 200814 2. Campo de aplicaciónLa presente Norma Oficial Mexicana es aplicable aobras planeadas de recarga artificial tanto nuevascomo existentes, que aprovechen aguas residuales(I) para este propósito y cuya función seaalmacenar e incrementar el volumen de agua enlos acuíferos (II) para su posterior recuperación yreuso. Corresponde a los permisionarios (III) delproyecto su cabal cumplimiento.ObservacionesI.- No sólo aguas residuales se usan, también lassuperficiales provenientes de depósitos decontención de lluvia.II.- En caso de recarga de un acuífero con aguatratada hasta dar la calidad de potable(NOM-127-SSA1-1994) no tan sólo se incrementael volumen y por lo tanto la disponibilidad, sinotambién se mejora la calidad de la misma.III.- Será necesario establecer los requisitos para eltrámite oficial, del registro y aprobación deproyectos de recarga.Procede. Se ajusta la redacción, queda como:8.3 La falta de cumplimiento de la entrega deinformación, motivará la realización de unaverificación "del sistema" por parte de"La Comisión", cuyos costos estarán a cargode "El Permisionario".Procede. La Ley de Aguas Naturales (LAN) ensu artículo 86, fracción V, establece: Realizarla inspección y verificación del cumplimiento delas disposiciones de las Normas OficialesMexicanas aplicable para la prevención yconservación de la calidad de las aguasnacionales y bienes señalados en lapresente Ley.La LAN en su artículo 75, fracción III,establece: Cambiar totalmente el uso del aguaprevia autorización de la CONAGUA.La presente Norma no puede entenderse enningún momento sin previa autorización parala extracción.Se adiciona un numeral quedando de lasiguiente manera:6.1.4 En términos de lo dispuesto por losartículos 47 y 91 de la LAN se requiere depermiso para la infiltración de aguas al sueloy subsuelo.No procede. No proceden las observacionespor lo siguiente:I.- Para las superficiales, se aplicará laNOM-015-CONAGUA-2007II.- No modifica la especificación.III.- En cuanto sea publicada esta NormaOficial Mexicana la CONAGUA procederá ainscribir los trámites correspondientes.

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