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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2318. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:Productores nacionalesAMEGAv. Amsterdam No. 124, despacho 404Col. Hipódromo CondesaC.P. 06170, México, D.F.CNOGMariano Escobedo No. 714Col. AnzuresC.P. 11590, México, D.F.Corrales Santa CeciliaProductos CárnicosAv. Amsterdam No. 124, despacho 404Col. Hipódromo CondesaC.P. 06170, México, D.F.Los FertresNicolás Bravo No.320-4Col. BellavistaC.P. 89159, Tampico, Tamps.El AlbaJuventino Rosas 112Col. Lomas del RobleSan Nicolás de los Garza, N.L.GobiernoDelegación de la Comisión Europeaen los Estados Unidos MexicanosPaseo de la Reforma No. 1675Col. Lomas de ChapultepecC.P. 11000, México, D.F.CompetenciaCONSIDERANDOS19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en losartículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso Bfracción IV, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67,70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 12, 21.3 y 21.4 del Acuerdo sobre Subvencionesy Medidas Compensatorias (Acuerdo sobre Subvenciones).Legislación aplicable20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE y suReglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (CFF y RCFF, respectivamente), la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estoscuatro últimos de aplicación supletoria.Periodo de examen21. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abrilde 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcursodel presente procedimiento sea lo más completa y actualizada posible.Información desestimada22. Con fundamento en los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF no es posible considerar la información dela CNOG en virtud de que no acreditó la personalidad de su representante legal. Las razones son lassiguientes: A) El poderdante de la CNOG no acreditó las facultades de representación. De la transcripción dela escritura pública exhibida se desprende que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 2 de junio de2004 el poderdante fue designado como Presidente del Consejo Directivo de la CNOG únicamente para eltrienio de 2004 a 2007. Derivado de la solicitud de Registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ésta resuelve que concluido este periodo las personas así designadas

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