12.07.2015 Views

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

CONTENIDO - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009(j)(k)(l)Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores todas las medidas que haya dictado yque dicte en lo sucesivo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección Generalde Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las que también al efecto dicten la Secretaría deSalud e Instituto Mexicano del Seguro Social.Vigilar porque los patrones proporcionen a sus trabajadores los aparatos de protección individualesque sean necesarios, como guantes, lentes, botas etc., debiendo ser de buena calidad.Vigilar porque se cumplan las disposiciones señaladas por la Organización Internacional del Trabajoen los convenios adoptados por el Gobierno de México.ARTICULO 82o. DE LAS COMISIONES MIXTAS UNICASANTECEDENTESCon base en las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dela Ley Federal del Trabajo, del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las diversasrevisiones del Contrato Ley de la Industria Azucarera, han venido funcionando Comisiones Mixtas deProductividad, Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad.Considerando que las funciones encomendadas a estas tres comisiones responden al objetivo básico deelevar la productividad, que las materias respectivas se encuentran íntimamente relacionadas y que eranecesario llevar a cabo un esfuerzo de integración, que permitiese el más cabal aprovechamiento de losrecursos humanos y financieros, en el convenio de fecha 13 de noviembre de 1982, las partes acordaronagruparlas en un solo organismo, determinándose la inclusión de un nuevo Artículo en el Contrato Ley vigentede la Industria Azucarera que quedó redactado en los términos siguientes:“Las partes convienen en que, para un óptimo funcionamiento, en cada uno de los ingenios o fábricas, lasComisiones Mixtas de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento y de Higiene y Seguridad, se fusionen,en una sola, y éstas operen teniendo como órganos de coordinación, las propias instituciones que establece elContrato Ley según el ámbito de su competencia, de acuerdo al Reglamento aprobado en el seno del ComitéMixto de Productividad, la que atenderá todas las funciones que para cada objetivo señala la Ley Federal delTrabajo.NOMBRE OFICIAL Y DOMICILIOEn cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 123 Fracciones XIV y XV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 132, 153 Fracción I, y 509 de la Ley Federal del Trabajo, y Cláusula TrigésimaTercera del Convenio del 13 de Noviembre de 1982, en cada ingenio o factoría se establecerá una Comisiónparitaria para llevar a cabo las funciones de productividad, capacitación y adiestramiento y seguridad ehigiene, que será denominada “Comisión Mixta Unica de Productividad, Capacitación y Adiestramientoe Higiene y Seguridad”, añadiendo el nombre del ingenio correspondiente.Estas Comisiones se ajustarán a las disposiciones legales y administrativas contenidas en la Ley Federaldel Trabajo, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los criterios señalados por la Secretaría delTrabajo y Previsión Social y en las estipulaciones del Contrato Ley, así como lo indicado en el presenteArtículo.La Comisión tendrá como domicilio el del ingenio al que pertenezca.NATURALEZA E IMPORTANCIALa Comisión de cada ingenio tiene la representación de éste, ante el Comité en las materias de sucompetencia.La Comisión Mixta Unica tomará en cuenta los puntos de vista del Sector Obrero como del Empresarialy se mantendrá en estrecha coordinación con el Comité.INTEGRACION Y NUMEROLas Comisiones Mixtas Unicas se integrarán de la siguiente forma:(a)(b)Tres miembros propietarios por el Sector obrero, uno por cada una de las materias competencia de laComisión.Tres miembros propietarios del Sector Empresarial, uno por cada una de las materias competenciade la Comisión.En ambos casos por cada miembro propietario, se nombrará un suplente.(c)(d)El Gerente del Ingenio.El Secretario General de la Sección Sindical correspondiente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!