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CONTENIDO - PAOT

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88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009ARTICULO 101o. Los patrones se obligan a cubrir a sus trabajadores los salarios que dejen de percibircuando sean suspendidos sin causa justificada, ya sea parcial o totalmente en sus labores, antes de queestalle un movimiento de huelga, legalmente emplazado por el Sindicato de Trabajadores de la IndustriaAzucarera y Similares de la República Mexicana, por una o varias de sus secciones o sucursales en loparticular; y en consecuencia, una vez presentado el escrito del emplazamiento de huelga ante la Autoridaddel Trabajo correspondiente, el patrón no deberá suspender a ninguno de sus trabajadores a su servicio, sincausa justificada.ARTICULO 102o. Para los efectos del pago de aguinaldo, prima de antigüedad, vacaciones y primavacacional, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, las faltas de asistencia del trabajador, motivadaspor riesgos de trabajo, enfermedad común, accidentes no profesionales y por el desempeño de comisionessindicales, del Estado o de elección popular con goce de salario.En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más favorables para los trabajadores, éstassubsistirán.ARTICULO 103o. Las Empresas se obligan a cubrir los salarios que estén devengando, a los miembrosque formen el Sector Obrero de la Comisión integrada para el reparto de utilidades, de acuerdo con el Artículo125 de la Ley Federal del Trabajo, durante los días que duren en tales labores.ARTICULO 104o. Las partes convienen en que aquellos ingenios que en lo futuro alcancen unaproducción que exceda de 20,000 (veinte mil) toneladas de azúcar en su zafra, pasarán a formar parte delsegundo grupo de ingenios, teniendo a partir del momento en que alcancen dicha producción, todas lasobligaciones inherentes a los ingenios del segundo grupo.Los ingenios que en la actualidad estén clasificados como del primer grupo, seguirán en esa categoríacualquiera que sea su producción.Las partes aceptan que en todos los Artículos y en el Tabulador de Salarios del Contrato Ley, se incluyansolamente tres tarifas, correspondientes a grupos de producción o categorías de ingenio, que deberánactualizarse a través de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, actualizándose de lasiguiente forma.Los ingenios de cero a veinte mil toneladas de azúcar, ingenios de más de veinte mil a cuarenta miltoneladas de azúcar e ingenios de más de cuarenta mil toneladas, quedando bien entendido que sesuprimirán las tarifas que aparecen en el Tabulador del Contrato bajo los números 3, 4, 5, 6 y 7 debiendoquedar solamente como tarifa 1 la que se aplicará para ingenios que produzcan más de cuarenta miltoneladas por zafra, como tarifa 2 la que se aplicará para ingenios que produzcan de veinte mil a cuarentamil toneladas por zafra y como tarifa 3 la que se aplicará para ingenios que produzcan menos de veinte miltoneladas por zafra.ARTICULO 105o. El personal de ferrocarril, dentro de su jornada ordinaria, está obligado a hacermaniobras con otros equipos de ferrocarril ajenos al ingenio. El patrón pagará a dicho personal, en estoscasos, como gratificación el importe de dos horas adicionales a razón de salario doble.ARTICULO 106o. Por virtud de que el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares dela República Mexicana tiene constituido un Fideicomiso que administra el Fondo de Protección Familiar, enBanco Obrero, S.A., encargado de otorgar una protección económica a los beneficiarios de los trabajadoresafiliados a este fondo y que fallezcan; y con el objeto de que los trabajadores al servicio de las empresaspuedan cubrir en forma oportuna y cumplida sus aportaciones correspondientes, dichas empresas secomprometen a efectuar los descuentos que le indique la Sección o Sucursal correspondiente con dossemanas de anticipación cuando menos. Estos descuentos se harán durante el número de semanas queindique la Sección o Sucursal y su importe se enterará en la misma fecha en que se enteren las cuotas localesde la semana correspondiente de manera directa a la Sección o Sucursal, o previo convenio, se girará a lasoficinas del Fondo. La empresa entregará a la Sección o Sucursal correspondiente, copia de las nóminas delas semanas en que se efectuaron los descuentos. La falta de entrega oportuna de los descuentos efectuadosse considerará como una violación al Contrato, por lo que el Sindicato tendrá expedito su derecho paraemplazar a huelga con este motivo. A solicitud de las empresas, la Sección o Sucursal correspondienteentregará los documentos que faculten a aquellas para realizar el descuento, según lo convenido. Quedaclaramente entendido que este Fideicomiso no implicará carga alguna para las empresas.ARTICULO 107o. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la RepúblicaMexicana, tiene constituido un fideicomiso ante el Banco Obrero, S.A., para fomentar y financiar los estudiosprofesionales superiores y de postgrado de los trabajadores e hijos de éstos que acrediten notas decalificación sobresaliente en sus estudios de licenciatura.

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