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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49En aquellos centros de trabajo en que existan situaciones más ventajosas para los miembros de losComités Ejecutivos Locales, las mismas subsistirán en todas sus partes.Los miembros de los Comités Ejecutivos Locales que tengan la categoría de planta permanente, gozaránde los beneficios a que se refiere este Artículo durante todos los días del año.Los miembros del Comité Ejecutivo Local que tengan la categoría de planta temporal, percibirán un salarioigual al que recibe el miembro del Comité Ejecutivo de planta permanente que tenga salario más bajo en elciclo del que no sea titular el mencionado temporal, e igual salario percibirá durante el receso.En tanto los miembros de las sucursales de empleados se incorporen a las secciones correspondientes, elSecretario General y el Secretario de Trabajo de los Comités Ejecutivos Auxiliares de dichas sucursales,disfrutarán en forma alterna hasta por un lapso cada uno de ellos, de 16 horas a la semana, con goce desalario, para atender los asuntos sindicales, y por mayor tiempo si la atención de tales asuntos fuere solicitadapor el patrón.En aquellos ingenios cuya producción sea menor de 8,000 toneladas de azúcar, los Secretarios queconforme a este Artículo tengan derecho a disfrutar de las horas estipuladas para la atención de asuntossindicales y que ocupen puestos calificados o que la sección no pueda proporcionar al substituto, los patronesy obreros se pondrán de acuerdo para evitar que se interrumpan las labores.CAPITULO XIRIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES COMUNES, ETC.ARTICULO 44o. Para atender debidamente a la salud de los trabajadores, tanto en el caso de riesgos detrabajo, como en el de enfermedades comunes, así como para atender a los familiares de aquellos,considerándose como tales la esposa o la mujer que haga vida marital con el trabajador, ascendientes,descendientes y colaterales que dependan económicamente del trabajador, la empresa se compromete acumplir con las disposiciones que en materia de Seguridad Social establece tanto la Ley Federal del Trabajocomo la Ley del Seguro Social.ARTICULO 45o. En todos los casos de enfermedad de los trabajadores y sus familiares, el patrón seobliga a que el médico que atienda al paciente, le entregue un comprobante en el que haga constar laenfermedad que éste diagnostique y su origen y si dicha enfermedad le impide trabajar, señalará los días quedeberá permanecer alejado de su empleo, también extenderá el médico, al trabajador o familiar, copia deradiografías y análisis clínicos. Cuando la enfermedad sea profesional, deberá hacerse constar la valuación dela incapacidad que le resulte al enfermo, si la hubiere, conforme a la ley.Cuando la anterior obligación no sea cumplida por el servicio médico, los trabajadores no estaránobligados a presentarse a sus labores y los patrones serán responsables de los salarios que dejen de percibirpor esta razónARTICULO 46o. En todo ingenio o factoría se proporcionarán los medios para trasladar rápida yeficazmente a los trabajadores, a la esposa del trabajador y a los familiares enfermos del mismo, de loscampos y demás dependencias, para que sean atendidos en el hospital o enfermería correspondiente. Si poralguna circunstancia el servicio antes citado no es suficiente para llenar las necesidades de los enfermos, losinteresados podrán hacer uso de los medios que estén a su alcance por cuenta y riesgo del patrón. Igualprocedimiento se observará cuando tratándose de casos urgentes, el médico de la empresa no los atienda enforma preferente o inmediata.ARTICULO 47o. Los patrones por ningún concepto deberán suspender los servicios médicos y demásprerrogativas que establece este Capítulo, tratándose de los trabajadores titulares de planta permanente y susfamiliares, y por consiguiente, tales obligaciones regirán aun por el tiempo que éstos no estuvieren en servicioactivo, por causa de receso, mientras los trabajadores estén amparados por el presente Contrato de Trabajo.Los trabajadores de planta temporal y eventuales no podrán ser dados de baja en el Seguro Social sinohasta que hayan transcurrido los días a que tuvieren derecho por concepto de vacaciones.ARTICULO 48o. Los servicios médicos a que se refieren los Artículos 44o. y 50o. de este Contrato, seránproporcionados por los patrones hasta la completa curación de sus trabajadores y familiares de los mismos.En la atención médica de que se habla, quedarán comprendidos los reconstituyentes que, de acuerdo con lasnecesidades del paciente y a juicio del médico, sean necesarios para restituirlo a su estado normal de salud.Las obligaciones a que se refiere este Artículo no rigen cuando se trate de padecimientos derivados deluso de drogas enervantes, embriaguez o riña.

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