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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81doble beneficio. Igualmente se procurará que en estos convenios salgan aquellos trabajadores que cuentencon altos índices de ausentismo, que se les compruebe que se niegan a recibir capacitación y eladiestramiento y en general, aquellos que por su comportamiento y actitud no tengan interés en su fuentede trabajo.CAPITULO XXICLAUSULA DE EXCLUSIONArticulo 86o. Los titulares del presente Contrato son: el Sindicato de Trabajadores de la IndustriaAzucarera y Similares de la República Mexicana, como representante del interés profesional, obrero ycampesino dentro de la industria y aquellas entidades y personas señaladas en los Artículos 1o., 3o., y 4o. deeste mismo Contrato. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la RepúblicaMexicana, administrará el Contrato a través de las secciones y sucursales que lo integran.Las Empresas o Patrones se obligan a no admitir como trabajadores a su servicio sino a los miembros delSindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, proporcionados através de sus secciones o sucursales legalmente constituidas.La falta de cumplimiento de parte de los patrones de las obligaciones que les impone el párrafo queantecede, los hace responsables de los salarios que dejen de percibir los trabajadores sindicalizadospropuestos por el Sindicato a través de sus secciones o sucursales.ARTICULO 87o. Las empresas quedan obligadas a no cubrir los puestos de confianza, ni cualquier otro,con trabajadores que hayan sido separados del servicio por causas infamantes o quienes hubieren sidoreajustados por no haber aceptado el reacomodo o por haberles aplicado el Sindicato la Cláusula deExclusiónARTICULO 88o. Los patrones se obligan a suspender o separar del trabajo, sin por eso incurrir enresponsabilidad, al trabajador o trabajadores que el Sindicato, a través de la sección o sucursal respectiva,solicite. A la solicitud deberá acompañarse copia autorizada de la renuncia del trabajador o trabajadoresexcluidos, o en su caso, de la parte relativa del acta de la Asamblea que decrete la exclusión o sanciónconforme a los Estatutos y las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. La falta de cumplimientode esta estipulación, hace responsables a los patrones de los salarios y demás prestaciones que debieranrecibir los trabajadores sustitutos.ARTICULO 89o. El artículo anterior, no será aplicado a las personas que ocupen los puestos a que serefiere el Artículo 7o. de este Contrato.CAPITULO XXIIREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOARTICULO 90o. Las Empresas y sus trabajadores amparados por el presente Contrato, ya seadirectamente o a través de representantes designados al efecto, iniciarán las discusiones y aprobación delReglamento Interior del Trabajo a que alude el capítulo V, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajodentro de los setenta y cinco días siguientes al Convenio de revisión integral del presente Contrato Ley defecha diez de noviembre de dos mil ocho. Dicho Reglamento se sujetará estrictamente a lo dispuesto en elpresente Contrato, considerándose nulo aquello que no se ajuste a esta disposición y a las de la propia Ley.Para este efecto cada Empresa convocará a la Sección correspondiente y presentará un proyecto deReglamento Interior de Trabajo que conjuntamente negociarán las partes con la participación del ConsejoMixto Local de Modernización y asesorados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadoresde la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Si en el plazo de treinta días las partes no seponen de acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas podrá intervenir la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial de manera conciliatoria.ARTICULO 91o. Formulado el Reglamento Interior de Trabajo en cada ingenio o factoría, las Empresas olos trabajadores lo enviarán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para su aprobación y registro.CAPITULO XXIIIPREMIO DE PRESENCIA FISICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJOARTICULO 92o. PREMIO POR PRESENCIA FISICA Y PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO.REGLAMENTO1. La empresa otorgará un premio por presencia física y puntualidad en el trabajo a los trabajadoressindicalizados que sean de planta, que no tuvieren ninguna falta de asistencia justificada o injustificada niretardo en los días efectivamente laborados. Lo anterior implica que la presencia física y puntualidad en elárea de trabajo será requisito indispensable para la obtención del premio.

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