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CONTENIDO - PAOT

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48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009del interesado y por conducto del Sindicato a través de la sección o sucursal correspondiente. En el segundocaso, también sin goce de salario, los permisos se concederán por todo el tiempo que duren las comisionesde que se trate. En ambos casos el trabajador podrá regresar al desempeño de sus labores concluido el plazode la licencia o antes de vencerse, con los mismos derechos y obligaciones de que disfrutaba antes de lalicencia, quedando obligado el patrón a reponerlo en el puesto de donde haya salido o en el que lecorresponda de acuerdo con los derechos escalafonarios.Las solicitudes de permisos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo, en cuanto se formulenexclusivamente para la atención de conflictos obrero-patronales o para la revisión de futuras contrataciones,sólo suspenderán el Contrato por cuanto se refiere a la obligación de los trabajadores de prestar sus serviciosy a la que tiene el patrón de remunerarlos, quedando en consecuencia activo respecto de las demásprestaciones y obligaciones derivadas del propio Contrato. Empresa y Sindicato determinarán un mecanismopara el otorgamiento de permisos sin goce de salario, el cual será acorde con lo que se establezca en esemismo tema en el Reglamento Interior de Trabajo.Cuando un trabajador de la Industria que se encuentre gozando de permiso, esté laborando al servicio deotro patrón, será causa para que se cancele dicho permiso, dándosele un plazo de cinco días, por Sindicato yEmpresa conjuntamente, para que se reintegre a su puesto, y en caso de no hacerlo, la Empresa loconsiderará como falta de asistencia injustificada del trabajador, con base en lo que establece la fracción X delartículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.El patrón concederá permiso a sus trabajadores, con goce de salario, en los siguientes casos:a) 13 días precisamente cuando contraiga matrimonio civil.b) 11 días cuando fallezca su cónyuge o la persona con quien haga vida marital y que esté anotada enla cédula familiar, su padre, madre, hijos e hijas. La prestación favorece a los trabajadores de plantapermanente y temporal.Por lo que hace a los trabajadores eventuales, éstos tendrán derecho al permiso fijado en el inciso a),cuando hayan laborado en el ciclo de zafra o reparación como mínimo dos meses inmediatamente anterioresa la fecha del matrimonio civil; por lo que hace al permiso del inciso b), éstos tendrán derecho cuando en elmomento del deceso, estén amparados por el Contrato.En cada ingenio o fábrica, se concederá permiso con goce de salario ordinario, por el ciclo o ciclos en queestén clasificados, a dos trabajadores miembros de la sección respectiva, para que ocupen un puesto en elComité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la RepúblicaMexicana. Este permiso no será aplicable a los trabajadores miembros de la sección, que en razón de sucartera sindical ya estén gozando de salario en los términos de este Contrato. Queda entendido que laduración del permiso, será sólo por el término de la Comisión.La Empresa se obliga a cubrir las cuotas obrero-patronales acostumbradas, al Instituto Mexicano delSeguro Social y a hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadoresque correspondan, hasta 30 trabajadores comisionados a la revisión bianual del Contrato Ley, por un términocomprendido entre 20 días anteriores a la instalación de la Convención Revisora del Contrato, hasta la firmadel Convenio que dé por revisado el Contrato respectivo.Patrones y Sindicato convienen en realizar de inmediato en forma conjunta, gestiones ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, a efecto de afiliar con carácter retroactivo de cinco años a los miembros queintegran el Comité Ejecutivo Nacional y cinco delegados que colaboren con el mismo para que disfruten de losservicios que otorga el mencionado Instituto, siendo las cuotas con cargo al Sector Patronal.ARTICULO 42o. Para los efectos a que se refiere el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, no seránconsideradas como faltas de asistencia injustificadas del trabajador, las ausencias motivadas por riesgos detrabajo o enfermedades comunes, por el desempeño de comisiones sindicales o del Estado, por permisossolicitados a la Empresa o por causa de fuerza mayor justificada.Atento a lo anterior, los subsidios otorgados por el I.M.S.S. por incapacidades sufridas por los trabajadoresdurante el periodo de vacaciones, no serán retenidos por las Empresas y serán independientes del pagoíntegro de las vacaciones que debe hacer la parte patronal.ARTICULO 43o. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus secciones o sucursales,podrán atender los asuntos de su competencia durante la jornada de trabajo, sin menoscabo de sus salarios,hasta por un lapso de 4 horas a la semana.El Secretario General, el Secretario de Trabajo, el de Previsión Social, el de Organización, el de Finanzas,el de Educación y Fomento al Deporte, el Secretario de Asuntos Políticos, el Secretario de Relaciones y elSecretario de Producción y Abastos del Comité Ejecutivo Local de la sección, disfrutarán de un lapso de ochohoras diariamente sobre la base de salario diurno para atender sus asuntos sindicales o los conflictosque surjan

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