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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37ARTICULO 5o. Por lo que toca al personal dependiente de los ingenios o fábricas y con las excepcionesque menciona el Artículo 7o., el Contrato es aplicable a los campesinos, obreros y empleados que presten susservicios en las diversas dependencias de los mismos, cualesquiera que sean el tiempo o las circunstanciasde estos servicios.CAPITULO IIICICLOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIONDEL PERSONALARTICULO 6o. Las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares se dividen en dos ciclos:zafra de azúcar, de alcohol y similares y reparación o preparación.Los patrones quedan obligados a dar aviso al Sindicato por escrito, con treinta días de anticipación encada caso sobre la fecha de iniciación o terminación de las zafras.Las labores de reparación o preparación, deberán ser iniciadas por los patrones en las fechas en que sehayan acostumbrado en cada ingenio o factoría, de preferencia en todo caso, la más inmediata a laterminación de las zafras.La no iniciación y terminación de las zafras en las fechas a que se refiere el aviso de que habla el párrafoanterior, por causas imputables al patrón, hace responsable a éste de los salarios correspondientes a lostrabajadores.Por cuanto a la duración de las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, lostrabajadores se clasifican como sigue:a).- Titulares de planta permanente.Se consideran titulares de planta permanente, los trabajadores que cubran un mismo puesto todos los díaslaborables del año, así como aquellos con derecho a prestar sus servicios en ciclos de zafra y en ciclos dereparación o preparación, aun cuando desempeñen diferentes puestos.b).- Titulares de planta temporal:Se consideran titulares de planta temporal, los trabajadores que laboren en uno o en diversos puestosfijos, únicamente durante el ciclo de zafra o en el de reparación o preparación.c).- Eventuales.Se consideran eventuales los trabajadores que se hagan necesarios durante cualquiera de los dos ciclosen labores accidentales o transitorias, estándose respecto a las labores que éstos desempeñen a lo previstoen el Artículo 13 de este Contrato.Dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, se determinará entre elSindicato y los patrones de cada ingenio o factoría, el número de trabajadores a que se refieren los incisos a)y b) de este Artículo, tomándose como base los derechos adquiridos por los mismos, especificándose lospuestos y las categorías correspondientes, así como el tiempo mínimo en que éstos deben ser ocupadosdurante el ciclo de reparación o preparación.Los convenios que se hayan celebrado determinando el número de personal de planta y demáscaracterísticas que no reúnan las prevenciones que establece este Capítulo, respecto a los trabajos que sedesarrollen en los ingenios, serán revisados dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del presenteContrato a petición del Sindicato.ARTICULO 7o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funcionesdesempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan caráctergeneral, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento.CAPITULO IVJORNADAS DE TRABAJOARTICULO 8o. Las jornadas de trabajo tendrán como duración, la que señala en sus disposicionesrelativas el Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. El Reglamento Interior de Trabajo fijarálas horas de entrada y salida de los trabajadores y las demás condiciones de las jornadas de cada ingenio.ARTICULO 9o. La jornada de trabajo para quienes perciben salario por unidad de tiempo, se empezará acontar desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar indicado por la Empresa para traslado alos departamentos, oficinas, almacenes, bodegas, tomadurías de tiempo, o lugares designados para el

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