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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89Dicho Fondo responderá de acuerdo con sus posibilidades a las demandas que aquellos trabajadores ehijos de éstos que aspiren a realizar estudios de postgrado y que se ajusten al Reglamento establecido, deigual manera administrará en beneficio de éstos, becas que se obtengan a través de convenios o acuerdoscon instituciones privadas o públicas.Queda claramente entendido que este Fideicomiso no implicará carga alguna para las Empresas.ARTICULO 108.- Las Empresas están de acuerdo en proporcionar a la Sección correspondiente cincocomputadoras de escritorio con las características técnicas que se mencionan en el Anexo 2, las que serándestinadas a constituir una red de cómputo para el Sindicato y sus Secciones así como para el uso de lostrabajadores sindicalizados. Igualmente las Empresas están de acuerdo en acondicionar por una sola vez unlocal dentro de las oficinas de la Sección para que se instalen dichos equipos de cómputo y dotarlos de unacceso a Internet, de modo que puedan ser utilizados por el Comité Ejecutivo de la propia Sección y por lostrabajadores sindicalizados, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Sección. La Seccióncorrespondiente tiene la obligación de vigilar que los equipos de cómputo se utilicen adecuadamente.Además las Empresas están de acuerdo en proporcionar conjuntamente al Comité Ejecutivo Nacional delSindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana quince equipos decómputo de escritorio para el uso de dicho Comité Ejecutivo Nacional y un servidor, así como a brindarles laasesoría necesaria para la instalación de una red de cómputo y para la elaboración de su página web en elmenor tiempo posible.Las Empresas no asumen responsabilidad alguna respecto del mantenimiento de los equipos a que serefiere esta cláusula.Los equipos a que se refiere esta cláusula serán repuestos o actualizados por las Empresas cuando porsu uso normal dejen de ser aptos para la finalidad a la que están destinados.Las Empresas se obligan a entregar los equipos a que se refiere esta cláusula a las Secciones durante elmes de noviembre del año dos mil ocho. Por lo que se refiere a los equipos para el Comité Ejecutivo Nacionaldel Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, se entregarána más tardar el mes de enero del año dos mil nueve.Para el cumplimiento de la obligación relativa al Comité Ejecutivo Nacional, cada Ingenio estará obligado aentregar a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera la parte alícuota que le correspondade los equipos mencionados o a efectuar el pago del importe correspondiente para la adquisición dedichos equipos.CAPITULO XXVIDE LAS FABRICAS DE RONARTICULO 109o. Las partes constituirán una Comisión formada por tres representantes del Sindicato deTrabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y tres de los Industriales del Ronque tengan la mayoría de agremiados, con objeto de que en un término que no exceda de treinta días,establezcan con carácter de obligatorio, las condiciones de trabajo en las Fábricas de Ron y sus derivados,así como de las plantas envasadoras de Ron, carga, descarga, y transporte convenidos, las que integrarán elpresente Capítulo del Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera. El Capítulo referido contendránlas cláusulas que se estimen necesarias del Contrato Colectivo de Trabajo que ha venido rigiendo entre elSindicato y las Empresas afectas, el cual a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, continuarárigiendo las relaciones laborales con el carácter de convenio particular, revisable en cuanto a salario,prestaciones y nuevas condiciones de trabajo, dentro de los sesenta días siguientes de la vigencia delContrato Ley mencionado.TRANSITORIOSI. La vigencia de este Contrato será del 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2010.II. El presente Contrato podrá ser prorrogado o revisado en los términos de los Artículos 419, 419 Bis ydemás relativos de la Ley Federal del Trabajo.III. Los patrones dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia del presente Contrato, se obligan arevisar a petición del Sindicato, los convenios existentes en cada ingenio o factoría, incluyéndose losconvenios de clasificación de personal para los trabajadores de planta permanente, planta temporal yeventualesLa revisión de los convenios con base en los Artículos 6 y Tercero y Cuarto Transitorios del presenteContrato ley, se ajustarán estrictamente al cumplimiento del mismo Contrato y Convenios celebrados, sinarrojar nuevas obligaciones de carácter económico a los patrones, que no deriven de dicho Contrato Ley.

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