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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALESRESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, publicado el 3 dejunio de 2008.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimientoa lo dispuesto por el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicalas respuestas a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003,Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 3 de junio de 2008, mismos que fueron recibidos y desahogados en los siguientes términos:PROMOVENTE: Dra. Rosario Iturbe y Alejandrina CastroInstituto de Ingeniería de la UNAMFecha:1 de agosto de 2008No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA1 La Norma dice: PROY-NOM-014-CONAGUA-2003,Requisitos para la recarga artificial de acuíferosEn el nombre de la Norma debe especificarse queson "requisitos para la recarga artificial deacuíferos CON AGUA RESIDUAL". Y, ¿por quécontempla sólo agua residual?Sugerencia: Requisitos para la recarga artificial deacuíferos con agua residual tratada.2 El objetivo de la Norma es "establecer losrequisitos que deben cumplir: la calidad del agua,la operación y el monitoreo utilizados en lossistemas de recarga artificial de acuíferos.En el objetivo también debe incluirse que es conagua residual.Sugerencia: El objetivo de la Norma es "establecerlos requisitos que deben cumplir: la calidad delagua, la operación y el monitoreo utilizados en lossistemas de recarga artificial de acuíferos, conagua residual tratada.3 En el punto 2 Campo de Aplicación la presenteNorma Oficial Mexicana es aplicable a obrasplaneadas de recarga artificial tanto nuevas comoexistentes, que APROVECHEN aguas residualespara este propósito y cuya función sea almacenare incrementar el volumen de agua en los acuíferospara su posterior recuperación y reuso.Quizá valdría la pena exponer en este punto quees aplicable a obras planeadas de recarga artificialque DESCARGUEN aguas residuales porque en lafracción XXII del Artículo 3 de la Ley de AguasNacionales, definen "Descarga" como la acción deverter, infiltrar, depositar o inyectar aguasresiduales a un cuerpo receptor. Y en la fracción VIdel mismo artículo las "aguas residuales" sondefinidas como "Las aguas de composición variadaprovenientes de las descargas de usos públicourbano, doméstico, industrial, comercial, deservicios, agrícola, pecuario, de las plantas detratamiento y en general, de cualquier uso, asícomo la mezcla de ellas"Procede.- Con la nueva redacción se aclaraque agua a que se refiere la Norma es residualtratada, por lo que queda:PROYECTO de Norma Oficial MexicanaPROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitospara la recarga artificial de acuíferos con aguaresidual tratada.Procede. Por lo mencionado en el comentario1 se aclara el Objetivo para quedar:1 ObjetivoLa presente Norma Oficial Mexicana, establecelos requisitos que deben cumplir: la calidad delagua, la operación y el monitoreo utilizados enlos sistemas de recarga artificial de acuíferoscon agua residual tratada.Procede. El término descarguen es elapropiado, por lo que queda:2 Campo de aplicaciónLa presente Norma Oficial Mexicana, esaplicable a obras planeadas de recargaartificial tanto nuevas como existentes, quedescarguen aguas residuales tratadas paraeste propósito y cuya función sea almacenar eincrementar el volumen de agua en losacuíferos, para su posterior recuperación yreúso. Corresponde a los permisionarios delproyecto su cabal cumplimiento.Esta Norma por ninguna razón implica unaautorización, permiso o concesión para laextracción del agua recargada al acuífero, nipuede ser interpretada en tal sentido.

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