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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57(e)(f)(g)(h)(i)(j)El sector obrero manifiesta que este artículo representa el límite de la responsabilidad total del sectorindustrial respecto de la prestación de vivienda y que una vez cumplida por cada Ingenio extenderá almismo, el finiquito más amplio que en derecho proceda, comprometiéndose también a que cadatrabajador o beneficiario que reciba el pago de la prestación o sustitución de su derecho a vivienda,extienda también individualmente dicho finiquito al Ingenio de que se trate, liberándolo de cualquierresponsabilidad respecto de esta prestación.Al recibir el pago de la indemnización o sustitución del derecho de vivienda en los términos de estacláusula, los trabajadores o beneficiarios que habiten casas propiedad del ingenio de que se trate, lasdesocuparán y entregarán a éste. Los ingenios, previo consentimiento del trabajador interesado o subeneficiario, tendrán la opción de cambiar el pago por indemnización o sustitución del derecho avivienda mediante la entrega en propiedad de la vivienda que esté actualmente proporcionada encomodato o con cualquier otra modalidad, con la cual se dará debido cumplimiento a la obligaciónreferida en esta cláusula.Ambas partes están conformes en que todos los acuerdos y convenios particulares que se hubiesencelebrado con anterioridad al presente convenio, relativos a la construcción y entrega de vivienda y/oa la substitución o indemnización del derecho a recibirla en cumplimiento al Artículo 66 del referidoContrato Ley, conservarán todo su valor y fuerza legal y por ende subsistirán y serán cumplidos ensus términos.Ambas partes están de acuerdo en que en un término máximo de 5 (CINCO) días hábiles integraránuna comisión con tres miembros de cada parte, misma que en un plazo que no excederá del 31 deenero de 2005, deberá determinar los siguientes aspectos: (1) Depurará la relación de beneficiariosingenio por ingenio del programa original de vivienda a que se refiere la cláusula décima del conveniode 16 de noviembre de 1995. (2) Depurará la relación de beneficiarios, ingenio por ingenio, quehayan sido objeto de entrega o indemnización de vivienda o que se encuentren sujetos a convenio oacuerdo particular, cuyo número deberá restarse del que corresponda al programa original.(3) Determinará el número de beneficiarios tanto en forma global como de cada ingenio que seránobjeto del pago de la cantidad de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponden alos beneficiarios del programa original. (4) Determinará el número de beneficiarios tanto en formaglobal como de cada ingenio que serán objeto de una determinada cantidad de dinero, misma querecibirán en concepto de ayuda para reparar o mejorar su vivienda. (5) En función del número deestos últimos beneficiarios, determinarán la suma que corresponda a cada uno de ellos, sin que éstaen forma global, sumada a la que reciban los beneficiarios del programa original, rebase de lacantidad de $1,482’810,000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONESOCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)Las partes realizarán bajo los términos y condiciones establecidos en la cláusula octava del conveniode 17 de noviembre de 2004, la depuración de las plantillas, según las necesidades presentadas porcada uno de los ingenios.El Sindicato, sus secciones o el Fiduciario a que se refería el artículo 73, 143 y 144 del Contrato Ley,vigente hasta el 15 de noviembre de 1995, reintegrará en un término máximo de 30 (TREINTA) días,los terrenos que los ingenios hubieren aportado para la construcción de casas. No obstante, laspartes acuerdan que en forma individual ingenio y sindicatos, podrán pactar cualquier modalidaddistinta.ARTICULO 67o. Cuando se instalen ingenios nuevos, al mismo tiempo se construirán todas las casas quese necesiten para los obreros, mismas que se les entregarán en propiedad y cuyo importe se cubrirá con losproductos de los propios ingenios.ARTICULO 68o. En vista de lo pactado en el Artículo 66 del presente Contrato Ley y de conformidad conel convenio celebrado entre las Empresas y el Infonavit en el mes de marzo de 2007, así como el Dictamenemitido por dicho Instituto, el Sector Patronal y el Sindicato convienen que para dar cumplimiento a lo queestablece el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, las Empresas deberán aportar al Fondo Nacional de laVivienda lo siguiente: (a) El 2.5% sobre los salarios integrados de los trabajadores a su servicio que:(i) hubieran recibido vivienda en propiedad antes del 16 de noviembre de 1995 y (ii) de los trabajadores a suservicio que se encuentren incluidos en el programa original de vivienda a que se refiere el Artículo 66 antescitado, lo anterior con base en lo que establece el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de veinte de abril demil novecientos setenta y dos, ya que con la entrega del mencionado 2.5% correspondiente al fondo referido,se da cumplimiento puntual a la obligación a cargo de dichas empresas, toda vez que se otorgaron a dichostrabajadores prestaciones en materia de habitación equivalentes o superiores al otro 2.5%. (b) De igual formael Sector Patronal y el Sindicato convienen que respecto de los trabajadores sindicalizados que no seencuentren en los supuestos de los puntos (i) y (ii) de este párrafo, las Empresas deberán aportar al FondoNacional de Vivienda el 5% de sus salarios integrados.

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