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CONTENIDO - PAOT

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2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2009Entidad Federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicodurante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones nirestricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lodispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los Estados y el Distrito Federal reportarántrimestralmente a “LA SECRETARIA” el ejercicio de los recursos del FASP y el avance en elcumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración yanexos técnicos en la materia. En este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivoConsejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, asícomo la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del FASPse destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeralse detallan.6. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarán alEjecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicioy destino de los recursos del FASP, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a mástardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.7. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo alFASP reciban las Entidades Federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientespodrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos defuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a finesdistintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la misma Ley. Asimismo, establece quelas aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de lasEntidades Federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios quedeberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el controly supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades que en el artículo 49 delmismo ordenamiento jurídico se establecen.8. El artículo 9, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, establece que con elpropósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del FASP, éstos serándepositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destinofinal, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establece queEl Consejo promoverá que cuando menos el 20 por ciento de los recursos del FASP se distribuyaentre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en laaplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización,equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.ANTECEDENTES1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Gobernación, y cada una de las Entidades Federativas suscribieron con fecha 4 denoviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, paracoordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficazfuncionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.2. El Consejo en su XXV Sesión, celebrada el día 28 de noviembre de 2008, acordó ratificar y por tantomantener vigentes para el ejercicio fiscal 2009, los criterios de asignación y las bases para ladistribución de los recursos del FASP, entre los 31 Estados y el Distrito Federal, que se utilizaronpara el año 2008.3. Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que como resultado de laaplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal, respectode los 6,916,800,000 pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se publicaron en el Diario Oficial de laFederación el 31 de diciembre de 2008.DE “LA SECRETARIA”:DECLARACIONESQue el C. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramientode fecha 1 de diciembre del 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos.Que el Secretario de Seguridad Pública preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdocon los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del SistemaNacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y9, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

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