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CONTENIDO - PAOT

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Jueves 4 de junio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79A efecto de realizar los trámites legales para el registro de las Comisiones Mixtas Unicas, junto con lasolicitud de registro se deben anexar los siguientes elementos.(a)(b)(c)Copia del documento que acredite la designación de los representantes de los trabajadores.El documento que acredite la designación de los representantes de la Empresa.Acta constitutiva de la Comisión.La Comisión emitirá “resoluciones” y “acuerdos”.RESOLUCIONES Y ACUERDOSLas resoluciones serán las conclusiones a que llegue la Comisión y cuyo cumplimiento no afecte a algunode los procedimientos aprobados por el Comité y el Instituto de Capacitación de la Industria Azucarera.Los acuerdos serán las conclusiones o propuestas que la Comisión debe hacer llegar al Comité para suatención.Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, el presidente no tendrá voto decalidad, en caso de empate el asunto será elevado a la consideración del Comité que determinará loconducente.La Comisión podrá nombrar entre sus miembros, subcomisiones que estudien los problemas específicosde cada área o función, elaboren propuestas o realicen acciones concretas aprobadas.Los comisionados deberán rendir invariablemente un informe por escrito del avance y desempeño de suscomisiones en cada sesión ordinaria y extraordinaria de la Comisión.Para el mejor desempeño de sus actividades, la Comisión se apegará al Manual de Procedimientos yServicios aprobado por el Comité Nacional Mixto de Productividad, de Capacitación y Adiestramiento eHigiene y Seguridad.ARTICULO 83o. Los patrones quedan obligados a observar las medidas de protección que fijan las leyes,con objeto de evitar que los riesgos profesionales se realicen, dotando a los trabajadores de los equiposadecuados para cada clase de trabajo, necesarios para su seguridad y reponiéndolos cuando éstos dejen deser útiles. Igualmente quedan obligados a cumplir estrictamente con lo estipulado en el Reglamento deHigiene y Seguridad. Para los efectos de este Artículo, en cada centro de trabajo la Empresa y Sindicato, através de la Comisión Mixta Unica, se pondrán de acuerdo para hacer la dotación de protectores, calzado,vestidos, impermeables, etc. En aquellos casos de desacuerdo, ambas partes someterán sus puntos de vistaante la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial quien dictará las medidas conducentes. La falta de cumplimiento de este artículo, a juicio de lamencionada Comisión Mixta Unica, exime al trabajador del cumplimiento de sus labores obligándose lospatrones a cubrir los salarios correspondientes.Cuando la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Confederación de Trabajadores de México, elSindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana o el InstitutoMexicano del Seguro Social, lleven a efecto Seminarios sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, lasEmpresas están obligadas por una sola vez al año por cada una de las Instituciones de referencia, a pagar losgastos, pasajes y salarios de tres Delegados del Sector Obrero.En todo caso y para que proceda el pago de pasaje, gastos y viáticos, los trabajadores deberán ajustarsea los límites que al efecto señala la Ley del Impuesto sobre la Renta y entregar al Ingenio los comprobantescorrespondientes que deberán reunir los requisitos fiscales suficientes para hacerlos deducibles de losimpuestos del Ingenio de que se trate, conforme a las disposiciones fiscales, comprometiéndose la empresa aentregar a las delegaciones que corresponda, una copia de su Registro Federal de Contribuyentes contenidoen su cédula de identificación fiscal.CAPITULO XIXCOMISION MIXTA DE FABRICAARTICULO 84o. Con el objeto de prevenir los conflictos que surjan en cada Ingenio o Fábrica ysolucionarlos conciliatoriamente, se establecerá una Comisión Mixta de Fábrica tanto Nacional como Local,integrada por tres representantes genuinos del patrón y del Sindicato.Las Comisiones auxiliarán a Patrones y Sindicato cuando sean requeridas para ello, para el mejorfuncionamiento de la unidad industrial.Para la integración de la Comisión Mixta Nacional, adicionalmente a los representantes mencionados, seinvitará a un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con un Secretario, que serándesignados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los representantes de los sectores se designaránpor el sector que representen.

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